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El caso de los Miguelianos se salda con 9 años de cárcel por abuso sexual
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El caso de los Miguelianos se salda con 9 años de cárcel por abuso sexual

El Tribunal absuelve al líder de la organización y al resto de los acusados de todos los demás delitos que se les atribuían. La Fiscalía pedía 86 años para el principal acusado

Foto: Salida de prisión del líder de los Miguelianos el pasado cinco de diciembre. (EFE)
Salida de prisión del líder de los Miguelianos el pasado cinco de diciembre. (EFE)

Los 86 años de cárcel que solicitaba el Fiscal para Miguel Rosendo se han quedado en solo nueve. Es la pena impuesta en el caso de los Miguelianos por la Audiencia Provincial de Pontevedra al líder de la Congregación Orden y Mandato San Miguel Arcángel, por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración. El tribunal le absuelve de todos los demás que se le imputaban, entre ellos los de abusos sexuales contra otras dos miembros de la organización y de asociación ilícita. El resto de acusados también han quedado absueltos de todos sus cargos. La abogada de la acusación particular, Ana Reguera, calificó la sentencia de “absolutamente desconcertante”, al considerar que hace una “valoración sesgada de la prueba”.

La Audiencia encuentra a Rosendo culpable de un único delito, el cometido contra una de las adeptas de la organización durante 17 años, iniciado cuando la víctima tenía solo nueve. La sentencia relata que la miembro de la orden sentía una “admiración especial” hacia el líder de la orden, que la reconoció como “bastón” en su organigrama, hasta convertirse “en su auténtico padre y su mejor amigo”. De esa circunstancia se aprovechó “para satisfacer sus deseos sexuales” y con “ánimo libidinoso”. A los 9 años, Rosendo le realizó los primeros tocamientos en la consulta de la herboristería que regentaba. La situación se repitió cuando tenía 14 años, y cuando cumplió 17, en varias ocasiones la mandaba desnudarse, masturbarle y hacerle felaciones. Ya mayor de edad, la penetró vaginalmente por primera vez, “quedando la declarante, que entonces era virgen, paralizada”.

Foto: Miguel Rosendo, el líder de los Miguelianos. (EFE)

Ahí terminan los hechos probados incriminatorios contra Rosendo, al que se le absuelve en concreto de agresión sexual y abuso sexual continuado contra otras dos integrantes de la orden, así como de los delitos contra la integridad moral, coacciones, lesiones contra los derechos de los trabajadores, estafa y apropiación indebida continuada. Tanto la Fiscalía como la acusación particular le atribuían estos supuestos ilícitos. En concreto, el fiscal pedía para él 66 años de cárcel por asociación ilícita, doce contra la integridad moral, cinco por coacciones y tres contra la libertad sexual: uno por agresión sexual continuada y dos por abuso sexual continuado.

“No se ha acreditado el empleo de técnicas de adoctrinamiento basadas en la persuasión coercitiva enfocada al quebranto total o parcial de la personalidad de sus miembros por parte del acusado”, señala la Audiencia. Tampoco considera probado que el resto de acusados “le ayudaran en labores de vigilancia del comportamiento o control mental y despersonalización de los restantes miembros de la congregación, ejerciendo presión psicológica sobre los mismos”. El tribunal no considera acreditado “que se hiciera uso de la violencia, intimidación, fuerza o de cualquier otro apremio ilegítimo para impedir a un miembro o miembros el abandono de la orden, ni en consecuencia, que se hayan producido en los denunciantes consecuencias de carácter emocional o psíquico que guarden relación con aquellos”.

No se ha acreditado el uso de técnicas de adoctrinamiento o persuasión enfocadas quebrar la personalidad de los miembros

La absolución de los otros seis acusados se suma a la decisión adoptada por el tribunal el primer día de juicio, cuando Rosendo, su mujer y sus dos hijos fueron exonerados del presunto blanqueo de capitales, con lo que los tres familiares del líder de la organización quedaron sin cargos. La sentencia, de la que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia solo ha dado a conocer el fallo y los hechos probados, prohíbe además a Rosendo acercarse a menos de 500 metros de la víctima, su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro que frecuente, así como a comunicarse con ella por cualquier medio, por un tiempo de diez años superior al de la pena impuesta. En la imposición de la condena concurre la atenuante de dilaciones indebidas.

En cuanto a los otros dos casos de relaciones sexuales inconsentidas que se le atribuyen, la sentencia considera que éstas no han quedado acreditadas. Tampoco “consta” que por el acusado “se hayan realizado los actos vejatorios y humillantes, con ánimo de quebrantar la resistencia física o moral de las víctimas que se le atribuyen por las acusaciones”. Orden y Mandato San Miguel, añade, “se financiaba y atendía a su mantenimiento y necesidades primarias fundamentalmente a partir del pago voluntario de cuotas por parte de los miembros” y con “donaciones voluntarias, que no consta que atendiesen a otra finalidad distinta ni que se incorporasen al patrimonio del acusado”. Tampoco considera probado el tribunal que cuatro de los miembros de la orden “se hayan visto sometidos a condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan” sus derechos.

placeholder El fundador de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, conocida como los 'Miguelianos', Feliciano Miguel Rosendo da Silva. (EFE)
El fundador de la Orden y Mandato de San Miguel Arcángel, conocida como los 'Miguelianos', Feliciano Miguel Rosendo da Silva. (EFE)

El juicio contra Miguel Rosendo y otras seis personas quedó visto para sentencia en noviembre tras 30 sesiones en las que, además de los acusados, testificaron en la Audiencia de Pontevedra 118 personas, entre testigos y peritos. La siniestra atmósfera de sexo y manipulación que describieron muchos de esos testigos, que relataron una relación de “casi esclavitud” hacia el líder de la organización, no ha quedado demostrada. Tampoco el lucro personal de Rosendo, a pesar del testimonio, entre otros, del jefe de la Policía Judicial que dirigió las pesquisas, que aseguró que “casi todo el dinero era para que se lucrasen Rosendo y su entorno”.

El tribunal relata que Rosendo decidió fundar en 1997 una asociación cristiana dedicada a la animación litúrgica de las eucaristías por medio de un coro y a las representaciones teatrales de carácter religioso. La idea se fue fraguando en su herboristería en distintas reuniones “de asistencia voluntaria”, “sin que conste que se seleccionase a los asistentes ni que se utilizasen por el acusado técnicas de adoctrinamiento engañosas o de deformación de la realidad como señuelo”, relata la sentencia.

Foto: Miguel Rosendo, líder de los Miguelianos, a su llegada al juicio. (EFE)

En 2003, el Ministerio de Justicia admitió en el registro de entidades religiosas a la asociación privada de fieles Grupo San Miguel Arcángel, tras el reconocimiento por el obispado en marzo de ese mismo año. Un total de 25 miembros del mismo se consagraron al año siguiente como laicos, mientras algunas personas “más cercanas” al líder se asentaban de manera permanente en la denominada Casa Madre, un lujoso chalé en Mougas (Santa María de Oia, Pontevedra). Fue entre 2005 y 2006 cuando surgieron las primeras vocaciones de “especial consagración”, que “de manera voluntaria y libre”, subraya el tribunal, “empiezan a vivir en comunidad religiosa, masculina y femenina”.

En 2009, los consagrados trasladaron el reglar al convento de Vilariño, propiedad de la diócesis de Tui-Vigo. Rosendo permaneció en la Casa Madre con algunos consagrados casados y con hijos y con las dos personas encargadas de su propia “atención personal”, a las que denominaba “bastones”; entre ellas la víctima de los abusos sexuales demostrados. Fue después de que, en julio de 2012, varios consagrados abandonaran la organización cuando se puso en conocimiento del Obispado los motivos de su marcha, por lo que se nombró un visitador canónico. Ya en 2014, el obispo apartó temporalmente y de forma cautelar de la orden al acusado, para cerrar posteriormente el reglar de Vilariño.

Los 86 años de cárcel que solicitaba el Fiscal para Miguel Rosendo se han quedado en solo nueve. Es la pena impuesta en el caso de los Miguelianos por la Audiencia Provincial de Pontevedra al líder de la Congregación Orden y Mandato San Miguel Arcángel, por un delito de abuso sexual continuado con prevalimiento y penetración. El tribunal le absuelve de todos los demás que se le imputaban, entre ellos los de abusos sexuales contra otras dos miembros de la organización y de asociación ilícita. El resto de acusados también han quedado absueltos de todos sus cargos. La abogada de la acusación particular, Ana Reguera, calificó la sentencia de “absolutamente desconcertante”, al considerar que hace una “valoración sesgada de la prueba”.

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