Trabajar un domingo de elecciones: estos son los permisos para votar en las municipales
Si bien no existe ninguna ley que obligue a celebrar unas elecciones en domingo, por norma suelen convocarse el último día de la semana. Aun así, muchos trabajan durante la jornada
Si bien no existe ninguna ley que obligue a que unas elecciones se celebren en domingo, por norma se suele convocar a los españoles ante las urnas durante el último día de la semana. Y aunque tampoco es algo generalizado, son muchos los españoles que trabajan en fin de semana, por lo que unas elecciones, ya sean municipales como las de este domingo, o generales como las del pasado 28 de abril, a veces acaban siendo un engorro para determinadas personas. No obstante, todos los que trabajan en domingo, incluso aunque su jornada laboral coincida exactamente con el periodo durante el cual estarán abiertos los colegios electorales, tienen permisos para poder ir a ejercer su derecho al voto, independientemente del contrato que tengan, aunque estos permisos variarán en tiempo en función de la coincidencia horaria entre su jornada laboral y el horario de las elecciones.
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Teniendo en cuenta que el horario para votar se extiende desde las 9:00 de la mañana hasta las 20:00 de la tarde, hay que valorar cuántas horas coinciden para saber de cuántas horas disponemos libres para poder ir a votar. Así, quedarían de este modo los permisos:
► Si el horario de trabajo no coincide con el de apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas, en estos supuestos no se tiene derecho a permiso laboral retribuido.
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► Si el horario de trabajo coincide en dos horas o más y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un periodo retribuido de dos horas para poder ir a votar.
► Si el horario de trabajo coincide en cuatro horas o más y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un periodo retribuido de tres horas para poder ir a votar.
► Por último, si el horario de trabajo coincide en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales, disfrutarán de un periodo retribuido de cuatro horas para poder ir a votar.
Por ejemplo, si un trabajador tiene un turno este domingo 26 de mayo que va desde las 8:00 de la mañana hasta las 17:00 (con una hora para comer), tendría un periodo retribuido de cuatro horas, ya que su jornada laboral coincide en más de seis horas con el horario de apertura de colegios. Sin embargo, si un trabajador tiene turno de tarde el domingo, y trabaja desde las 18:00 hasta las 2:00 de la madrugada, no tiene ningún permiso retribuido para votar, porque coinciden solo dos horas el turno y el horario de apertura de los colegios, por lo que se entiende que tiene otras nueve horas para poder ir a ejecer su derecho al voto. Eso sí, cuando el trabajo se preste en jornada reducida se efectuará la correspondiente reducción proporcional del permiso.
¿Y si me toca ser presidente o vocal en mesa?
Otra de las opciones es que a uno le toque, por sorteo, participar en las mesas electorales que se establecen para poder emitir los votos. En este caso, todos los trabajadores por cuenta ajena y el personal al servicio de las Administraciones públicas que sean nombrados como presidentes o vocales de las mesas, o que acrediten su condición de interventores, tienen derecho durante el día de la votación a un permiso retribuido de jornada completa, si no disfrutan en esta fecha del descanso semanal, y a una reducción de trabajo de cinco horas al día siguiente de las elecciones.
Si bien no existe ninguna ley que obligue a que unas elecciones se celebren en domingo, por norma se suele convocar a los españoles ante las urnas durante el último día de la semana. Y aunque tampoco es algo generalizado, son muchos los españoles que trabajan en fin de semana, por lo que unas elecciones, ya sean municipales como las de este domingo, o generales como las del pasado 28 de abril, a veces acaban siendo un engorro para determinadas personas. No obstante, todos los que trabajan en domingo, incluso aunque su jornada laboral coincida exactamente con el periodo durante el cual estarán abiertos los colegios electorales, tienen permisos para poder ir a ejercer su derecho al voto, independientemente del contrato que tengan, aunque estos permisos variarán en tiempo en función de la coincidencia horaria entre su jornada laboral y el horario de las elecciones.