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Un día para pensar: ¿qué se puede y qué no se puede hacer en la jornada de reflexión?
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Un día para pensar: ¿qué se puede y qué no se puede hacer en la jornada de reflexión?

La ley no le da un nombre específico, pero es la jornada que arranca desde las 00:00 del día inmediatamente anterior a la convocatoria electoral

Foto: Maratón por la democracia, el 24 de septiembre | Foto: EFE
Maratón por la democracia, el 24 de septiembre | Foto: EFE

Este jueves 21 de diciembre, los catalanes votan. Después de unos cuantos meses turbulentos, con los preparativos para el referéndum del pasado 1 de octubre, las posteriores declaraciones de independencia catalana y todo lo que conllevó salirse de la vía de la constitucionalidad —entre otras cosas, la aplicación del artículo 155 de la Constitución española por primera vez en la historia de la democracia—, Cataluña vuelve a tener una cita con las urnas para decidir si su Parlamento seguirá estando controlado por el bloque independentista o cambiarán las tornas los próximos cuatro años.

En cualquier caso, hoy durante todo el día nos encontramos en plena jornada de reflexión: un día en el que, por ley, podemos hacer relativamente pocas cosas relacionadas con el día de la votación. Se trata de las últimas 24 horas inmediatamente anteriores al día en que están convocados los comicios, y están llenos de vetos y prohibiciones, tanto en España como en algunos otros países donde también existe este concepto, como en Argentina, donde la veda electoral prohíbe, además de cualquier acto de campaña o difusión de encuesta electoral, también la realización de espectáculos masivos, culturales, sociales o deportivos y la venta de bebidas alcohólicas hasta tres horas después del fin de las elecciones.

La 'jornada de reflexión' está regulada por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), si bien no la define como algo muy concreto. En el artículo 53, la norma recuerda que queda prohibido difundir propaganda electoral y realizar cualquier tipo de acto de campaña una vez que el periodo de campaña haya terminado, es decir, durante estas últimas 24 horas antes de la elección y, aunque no define el nombre de este día en concreto, en su artículo 51 la LOREG subraya que este periodo va desde el momento del fin de la campaña —"a las 00:00 del día inmediatamente anterior a la votación"— hasta el inicio de la votación.

Foto: La 'frutería de Andorra', una idea de Electrograph

La ley española no es especialmente estricta con aspectos como el alcohol —su venta está prohibida en países como Argentina o México—, pero sí en términos de información electoral. Además de la prohibición de hacer campaña o pedir directamente el voto, en España está prohibido durante los cinco días anteriores al de la votación la publicación y difusión o reproducción de sondeos electorales, sea cual sea el medio de comunicación por el que se transmitan, si bien se siguen publicando las denominadas 'encuestas prohibidas' en prensa extranjera —principalmente, en diarios andorranos—.

¿Prohibidas las manifestaciones?

Hace algunos años, a propósito del nacimiento del Movimiento 15-M, se habló mucho sobre una presunta prohibición de celebración de manifestaciones públicas durante la jornada de reflexión. El año 2011, además del nacimiento del movimiento de los 'indignados' tuvo lugar aquella elección del 20-N que ganó el actual presidente, Mariano Rajoy, frente a un Alfredo Pérez-Rubalcaba que no fue capaz de frenar la debacle socialista. Fue entonces cuando surgió la polémica: ¿podía el Movimiento 15-M manifestarse en aquella 'jornada de reflexión'?

En un principio, toda manifestación política destinada a pedir el voto está prohibida, pero en virtud de una sentencia de 2010 el Tribunal Constitucional avaló la celebración de protestas durante el día previo a las elecciones siempre y cuando su capacidad de influir en el voto sea remota.

placeholder Acto de campaña del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont | Foto: EFE
Acto de campaña del expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont | Foto: EFE

¿Y qué me puede pasar?

En el peor de los casos, inclumplir la normativa electoral puede acarrear penas de hasta un año de prisión y multas de hasta 24 meses. El artículo 144 de la legislación se prevén las sanciones a toda infracción de la LOREG.

Así, todo aquel que realice "actos de propaganda una vez finalizado el plazo de la campaña electoral" o infrinja las normas legales en materia de carteles electorales y espacios reservados a los mismos, así como las normativas relativas a las reuniones y otros actos públicos de propaganda electoral serán castigados con penas de tres meses a un año de cárcel o multa de seis a 24 meses.

Este jueves 21 de diciembre, los catalanes votan. Después de unos cuantos meses turbulentos, con los preparativos para el referéndum del pasado 1 de octubre, las posteriores declaraciones de independencia catalana y todo lo que conllevó salirse de la vía de la constitucionalidad —entre otras cosas, la aplicación del artículo 155 de la Constitución española por primera vez en la historia de la democracia—, Cataluña vuelve a tener una cita con las urnas para decidir si su Parlamento seguirá estando controlado por el bloque independentista o cambiarán las tornas los próximos cuatro años.

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