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El TC dice que Batet no discriminó a Álvarez de Toledo tras el "es hijo de un terrorista"
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El TC dice que Batet no discriminó a Álvarez de Toledo tras el "es hijo de un terrorista"

Rechaza el recurso por la decisión del Congreso de retirar su frase del Diario de Sesiones por no ser "manifiestamente arbitraria"

Foto: Cayetana Álvarez de Toledo. (EFE / Mariam A. Montesinos)
Cayetana Álvarez de Toledo. (EFE / Mariam A. Montesinos)

La Sala Segunda del TC desestima el recurso de amparo de la diputada del PP Cayetana Álvarez de Toledo y considera que no es arbitrario ni discriminatorio retirar del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados la expresión "es hijo de un terrorista" que lanzó sobre el padre de Pablo Iglesias en la interpelación dirigida al vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, por considerarla contraria al decoro.

En la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado César Tolosa, se razona que la libertad de palabra del representante cuando reglamentariamente le corresponda hacer uso de ella es un componente esencial de quienes han adquirido por sufragio popular la condición de representantes en una asamblea, pues es un "fin parlamentario superior […] la institucionalización del debate político en clave de libertad y pluralismo" y forma parte del derecho amparado por el art. 23.2 CE.

Sin sanción

El TC valora que las decisiones presidenciales impugnadas carecen de alcance sancionador. La sentencia, sin embargo, reconoce que tales decisiones conllevaron, obviamente, una reprobación o reproche públicos para la diputada, primero en la propia sesión parlamentaria en la que se le requirió retirara unas palabras tachadas de ofensivas al decoro y más tarde por su fiel reproducción en el Diario de Sesiones, si bien insertándolas entre corchetes y en cursiva y acompañadas de una nota al pie del siguiente tenor: "Palabras retiradas por la Presidencia, de conformidad con el artículo 104.3 del Reglamento de la Cámara".

Foto: Fiscal rechaza condenar Á. de Toledo por dañar el honor al padre de Pablo Iglesias.

El tribunal de garantías afirma que dicho acuerdo de la presidencia de la cámara al poder restringir o mediatizar, y no meramente a acotar, la libre expresión de sus miembros, es susceptible de control constitucional. De modo que si la decisión fuera manifiestamente irrazonable o arbitraria tuviera carácter discriminatorio se debería constatar que la libertad de palabra resultó irregularmente perturbada.

El tribunal explica que el enjuiciamiento tiene límites especialmente rigurosos, cual son la autonomía parlamentaria de la que resultan las normas relativas a la potestad del presidente de una Cámara en orden a la dirección de los debates y, específicamente, a la apreciación de si unas concretas palabras afectan o no al decoro, sin que el Tribunal pueda subrogarse en la posición de la Presidencia del Congreso de los Diputados.

La Sala Segunda del TC concluye que la decisión de Batet no fue manifiestamente arbitraria, ni discriminatoria. La palabra "terrorista" posee una denotación peyorativa de la máxima intensidad y la atribución de esa condición al padre del interpelado conllevaba objetivamente un inequívoco descrédito para quien, sin embargo, era del todo ajeno al debate, por lo que la decisión Presidencial no podía considerarse manifiestamente arbitraria para un observador razonable. Tampoco la decisión puede calificarse de discriminatoria, pues, no se han identificado por la recurrente supuestos de análogo tenor que hubieran pasado sin corrección presidencial.

Foto: Cayetana Alvarez de Toledo. (EFE/Enric Fontcuberta)

Hace unas semanas, el Juzgado de Primera Instancia 3 de Zamora falló a favor de la exdiputada del PP respecto a la demanda que presentó el padre de Iglesias por atentar contra su honor cuando se refirió a él como terrorista- La sentencia considera que hay una "indudable base fáctica" en la afirmación que hizo la diputada del PP por los comentarios públicos que el exlíder de Podemos había hecho en entrevistas o redes sociales en los que vinculaba a Francisco Javier Iglesias con el FRAP.

El fallo, firmado por la jueza Guillerma Mongil, hace prevalecer el derecho a la libertad de expresión y da como "no acreditada" una "intromisión ilegítima" en el derecho al honor "y menos la existencia de un daño moral indemnizable". La Fiscalía había dado también la razón a Álvarez de Toledo pidiendo la desestimación de la demanda, mientras que Francisco Javier Iglesias reclamaba 18.000 euros.

La Sala Segunda del TC desestima el recurso de amparo de la diputada del PP Cayetana Álvarez de Toledo y considera que no es arbitrario ni discriminatorio retirar del Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados la expresión "es hijo de un terrorista" que lanzó sobre el padre de Pablo Iglesias en la interpelación dirigida al vicepresidente segundo y ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, por considerarla contraria al decoro.

Cayetana Álvarez de Toledo Pablo Iglesias Tribunal Constitucional