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La jueza avala que Álvarez de Toledo llamara "terrorista" al padre de Pablo Iglesias
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La jueza avala que Álvarez de Toledo llamara "terrorista" al padre de Pablo Iglesias

La sentencia considera que no consta acreditada la intromisión ilegítima en el seno del derecho al honor. La política alegó que fue el propio fundador de Podemos quien ensalzó el pasado de su progenitor en el FRAP

Foto: Fiscal rechaza condenar Á. de Toledo por dañar el honor al padre de Pablo Iglesias.
Fiscal rechaza condenar Á. de Toledo por dañar el honor al padre de Pablo Iglesias.

El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia Número 3 de Zamora ha exonerado a la dirigente del PP, Cayetana Álvarez de Toledo, en el contencioso que le enfrentaba al padre de Pablo Iglesias al que llamó “terrorista” en 2020. El progenitor del fundador de Podemos reclamaba una indemnización por daños y perjuicios, por intromisión ilegítima en el honor. Álvarez de Toledo alegó que fue su propio hijo “el que se ha referido a su padre como militante del FRAP, llamándole incluso 'frapero' enorgulleciéndose de la militancia del demandante en el FRAP”.

La sentencia adelantada por el ABC a la que ha tenido acceso El Confidencial dice que “no acreditada la intromisión ilegítima en el seno del derecho al honor, no se puede presumir el perjuicio y menos la existencia de un daño moral indemnizable”. Obliga al padre de Iglesias a pagar las costas del proceso al abogado de Cayetana Álvarez de Toledo, Rubén Múgica. Contra esta sentencia, dictada por la magistrada Guillermina Mongil, cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Zamora. El padre de Pablo Iglesias pedía 18.000 euros de indemnización.

En su argumentación, la sentencia se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos con sede en Estrasburgo (TEDH) sobre la libertad de expresión para avalar las palabras de Cayetana Álvarez de Toledo atendiendo a que “tenían interés general” y que en su difusión “no se utilizaron términos o expresiones inequívocamente injuriosas o vejatorias, innecesarias para lograr transmitir una finalidad crítica”. “Debe prevalecer el derecho a la libertad de expresión sobre el derecho al honor por resultar esencial como garantía para la formación de una opinión pública libre, indispensables para el pluralismo político que exige el principio democrático, por lo que la demanda debe ser desestimada”, añade.

Según la jueza, "la crítica política" emitida por Cayetana Álvarez de Toledo "partía de una base fáctica inicial". Se refiere la sentencia a "las declaraciones del propio actor y de su hijo [Pablo Iglesias] en las entrevistas o artículos publicados". Recuerda que fueron ellos mismos quienes pusieron de manifiesto "la opinión o juicio de valor emitido por la demandada". Alega que el interés general se debe a que hacen alusión "al pasado histórico y político de nuestro país", en concreto a los movimientos terroristas como el FRAP.

La resolución judicial se detiene a analizar las palabras empleadas por Cayetana Álvarez de Toledo en la entrevista que ha sido objeto de este procedimiento. Entiende la jueza que "la demandada pretendía manifestar que no estaba de acuerdo con la violencia y el terrorismo ni con formaciones políticas que utilizasen dichos medios o propugnasen su utilización". Durante el juicio, la política expuso entrevistas concedidas por Iglesias, comentarios en las redes sociales o investigaciones donde se recogen las acciones del FRAP como el libro Las víctimas del terrorismo de extrema izquierda en España, de la abogada Carmen Ladrón de Guevara.

Describe la jueza que lo que hizo la dirigente del PP fue "concluir a modo de silogismo que el FRAP fue una organización terrorista porque las víctimas de dicha formación fueron consideradas y calificadas por el Gobierno como víctimas terroristas, por lo que si el demandado, padre de Don Pablo Iglesias, pertenecía al FRAP, o contribuyó a su formación formando parte del Comité Pro-FRAP, concluyó la demandada, Don Pablo Iglesias es hijo de un terrorista".

"Si analizamos la entrevista —zanja la jueza— es esto lo que se pretende poner de relieve, sin que se afirme que el actor hubiese participado de forma activa en los asesinatos, ni en actos violentos sino que el demandado formaba parte del Comité Pro-FRAP que reivindicó tales acciones, habiendo participado en la difusión o entrega de los panfletos de la manifestación del día 1 de mayo habiendo sido detenido por ello".

El Juzgado de Instrucción y Primera Instancia Número 3 de Zamora ha exonerado a la dirigente del PP, Cayetana Álvarez de Toledo, en el contencioso que le enfrentaba al padre de Pablo Iglesias al que llamó “terrorista” en 2020. El progenitor del fundador de Podemos reclamaba una indemnización por daños y perjuicios, por intromisión ilegítima en el honor. Álvarez de Toledo alegó que fue su propio hijo “el que se ha referido a su padre como militante del FRAP, llamándole incluso 'frapero' enorgulleciéndose de la militancia del demandante en el FRAP”.

Cayetana Álvarez de Toledo