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Condenan a CCOO por vulnerar el derecho a la libertad sindical en Airbus
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"Exclusión del sindicato UTIL"

Condenan a CCOO por vulnerar el derecho a la libertad sindical en Airbus

La Audiencia Nacional concluye que tanto este sindicato como la ATP-SAe vetaron la entrada de una organización más pequeña en el comité interempresas de la compañía

Foto: CCOO se concentra ante el Ministerio de Justicia por la negativa del Gobierno a negociar el pasado diciembre. (Europa Press/Alberto Ortega)
CCOO se concentra ante el Ministerio de Justicia por la negativa del Gobierno a negociar el pasado diciembre. (Europa Press/Alberto Ortega)
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Comisiones Obreras (CCOO) vulneró el derecho a la libertad sindical durante la constitución del comité interempresas de Airbus Defense, Airbus Operations y Airbus Helicopters. Así lo recoge la Audiencia Nacional en una sentencia del 30 de enero que atiende parcialmente el recurso de la Unión de Trabajadores Independientes y Libres (UTIL) y concluye que su delegado "fue vetado a la hora de formar parte del comité". El tribunal responsabiliza de esta maniobra a CCOO —que quedó en primer lugar con siete representantes— y a la Asociación de Técnicos y Profesionales del Sector Aeroespacial (ATP-SAe) —que quedó en tercer lugar con cuatro—.

La sentencia explica que el candidato de UTIL ocupa el cargo de delegado de personal en la sede de la Maestranza Aérea de Albacete desde septiembre de 2022. Las elecciones sindicales del resto de centros se celebraron un año después y, en octubre de 2023, llegó el momento de renovar el comité de interempresas. "Es el órgano interlocutor general de los trabajadores con las direcciones de las empresas para todos aquellos temas laborales comunes que afecten en general a todos los centros de trabajo", recoge el reglamento de Airbus.

La reunión para decidir la nueva constitución de este comité se convocó el 25 de octubre de 2023. El órgano cuenta con 19 miembros y se propuso el siguiente reparto: siete para CCOO (35,71% de los votos), cuatro para SIPA (21,97%), tres para ATP-SAe (17,58%), dos para UGT (10,43%), dos para CGT (10,43%) y uno para UTIL (4,37%). Sin embargo, la Audiencia Nacional apunta a que CCOO y ATP-SAe no tardaron en unir fuerzas para que este segundo sindicato ganase un representante a costa del más pequeño.

Ambos sindicatos alegaron para ello que los candidatos deben pertenecer a un comité de empresa y, al mismo tiempo, que el porcentaje de votos obtenido debe equivaler al menos a "un miembro completo" de los 19 con los que cuenta el órgano. El representante de UTIL quedaba así descartado por partida doble: no pertenecía a un comité de empresa y el 4,37% de votos equivalía a 0,83 miembros. "No reúne los requisitos", sostuvo el nuevo comité con el rechazo de la CGT, la abstención de UGT y el apoyo de SIPA al primer argumento, pero no al segundo.

Foto: Avión de Ryanair en una imagen de archivo. (Reuters/Ints Kalnins)

Tras revisar el reglamento de Airbus, la Audiencia Nacional considera que esta decisión no está justificada. En cuanto a la exigencia de pertenecer a un comité de empresa, los magistrados señalan que "han existido dos procesos electorales plenamente válidos" y que en ningún caso cabe menospreciar el que tuvo lugar en Albacete: "Máxime cuando los delegados de personal [como es el caso del UTIL] ejercen ante el empresario la representación para la que fueron elegidos, ostentando las mismas competencias establecidas para los comités de empresa".

La sentencia destaca a continuación que el 17,58% de votos que obtuvo ATP-SAe equivalen a 3,34 miembros de los 19, lo que no fue un impedimento para terminar otorgándole cuatro tras la expulsión del delegado de Albacete. "La exclusión del sindicato UTIL de la composición del citado Comité comportó por ende una vulneración de su derecho de libertad sindical, frente a la que únicamente pueden responder CCOO y ATP-SAe", advierten los magistrados.

Foto: Airbus A400M, en Sevilla. (Reuters/Marcelo del Pozo)

La sentencia ordena el "cese inmediato" del órgano para reconocer "el derecho de UTIL a estar representada" y la anulación de cualquier acuerdo que se haya podido alcanzar desde su constitución. UTIL también reclamaba que tanto las empresas como todos los sindicatos le indemnizaran con 30.001 euros por los daños morales ocasionados, pero la Audiencia Nacional solo condena a CCOO y ATP-SAe a abonarle 300 euros de forma conjunta.

"No existen conductas similares previas por parte de los sindicatos ni de la empresa demandada, no consta que se haya llevado a cabo acuerdos, decisiones, consultas o previsiones derivadas de la actuación del comité y el daño moral ocasionado al sindicato demandante queda reparado por las concusiones alcanzadas por este tribunal, reconociendo su derecho a ser miembro del comité interempresas", concluye la sentencia.

Comisiones Obreras (CCOO) vulneró el derecho a la libertad sindical durante la constitución del comité interempresas de Airbus Defense, Airbus Operations y Airbus Helicopters. Así lo recoge la Audiencia Nacional en una sentencia del 30 de enero que atiende parcialmente el recurso de la Unión de Trabajadores Independientes y Libres (UTIL) y concluye que su delegado "fue vetado a la hora de formar parte del comité". El tribunal responsabiliza de esta maniobra a CCOO —que quedó en primer lugar con siete representantes— y a la Asociación de Técnicos y Profesionales del Sector Aeroespacial (ATP-SAe) —que quedó en tercer lugar con cuatro—.

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