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El Supremo dice que "no es admisible" el trato de Interior a Pérez de los Cobos y ordena la readmisión
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El Supremo dice que "no es admisible" el trato de Interior a Pérez de los Cobos y ordena la readmisión

El Supremo hace pública la sentencia que anula el cese del coronel de la Guardia Civil por no informar de una investigación judicializada que afectaba al Gobierno de Pedro Sánchez

Foto: Marlaska y Pérez de los Cobos. (EFE)
Marlaska y Pérez de los Cobos. (EFE)

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que anula el cese del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos por no informar de una investigación judicializada bajo su mando que afectaba al Gobierno. Los jueces consideran que no es “admisible la interferencia” del Ministerio del Interior en este caso porque el destituido y sus agentes en funciones de Policía Judicial estaban “a las órdenes de la magistrada”. “Había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella”, dicen los jueces.

“En este caso, la UOPJ (la unidad investigadora de la Guardia Civil) estaba a las órdenes de la Magistrada que dirigía la instrucción sin que sea admisible interferencia gubernativa y menos si la Magistrada había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella. Por lo tanto, si a las reservas propias de toda instrucción se añade la orden expresa de la Magistrada de absoluta reserva, no cabe cesar a quien no formaba parte de esa Unidad y pretextar para ello ‘no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento’”, dice la sentencia conocida este jueves y cuyo fallo se adelantó esta semana.

Foto: Diego Pérez de los Cobos, en su toma de posesión como jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid en abril de 2018. (EFE)
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“En consecuencia —zanja la resolución— la desestimación del recurso de apelación implica que se confirme el fallo de la sentencia apelada en su totalidad pues, ante la hipótesis de anularse el cese del recurrente, la Abogacía del Estado no planteó en ninguno de sus recursos —apelación y casación— pretensión subsidiaria alguna respecto de la estimación plena de la demanda”, dice el Tribunal Supremo en alusión a la primera sentencia del caso en la que un juez de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional dio la razón a Pérez de los Cobos y tachó su cese de ilegal.

Señala a Interior directamente de la decisión del cese y destaca que "lo prueba que la iniciativa de cese no procediera de los mandos y no responde a una valoración negativa de la profesionalidad e idoneidad" de Diego Pérez de los Cobos. Este fallo ordena a restituir al mando y también a abonar las retribuciones que ha dejado de percibir durante estos tres años al ser apartado de la jefatura de la Comandancia de la Guardia Civil de Madrid. Pérez de los Cobos fue reubicado en al frente de la Intervención de Armas y Explosivos del Cuerpo, un puesto con menos responsabilidad y menor salario. El mando, además, ha rechazado este tiempo ofertas para ir a trabajar a la empresa privada.

El cese lo firmó el secretario de Estado de Seguridad el 24 de mayo de 2020 a propuesta de la directora general de la Guardia Civil, María Gámez, quien presentó su dimisión días antes de conocerse este fallo. La resolución fue adelantada por El Confidencial y apelaba a que el coronel no informó de las actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial sobre la investigación judicial abierta al delegado del Gobierno en Madrid José Manuel Franco. Estaba siendo investigado en el conocido como caso 8-M por la autorización de concentraciones multitudinarias, entre ellas, la marcha feminista del 8 de marzo, al inicio de la pandemia.

Habría cometido un delito

"Por pérdida de confianza de esta Dirección General y del Equipo de Dirección del Ministerio del Interior, por no informar del desarrollo de investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil en el marco operativo y de Policía Judicial con fines de conocimiento", decía el documento, que luego fue confirmado por el propio ministro Fernando Grande-Marlaska el 28 de julio de 2020.

El eje de la defensa de Diego Pérez de los Cobos se centró en probar que no es cierto que no informase, pues así lo fue haciendo hasta que la jueza que dirigía la instrucción expresamente ordenó que debía guardar reserva de sus actuaciones, luego la causa del cese no era verdad. La consecuencia para el coronel es que, de haber dado esa información a la que se refería la propuesta de cese, habría cometido una ilegalidad por razón de esa orden de la autoridad judicial.

Interior contestó que no se pretendió que el mando desobedeciera a la jueza, sino que hubo filtraciones periodísticas, razón por la que se le pidió información, en concreto sobre las incidencias relevantes en torno a las investigaciones filtradas. En el ministerio saltaron las alertas después de que El Confidencial desvelase que la investigación cercaba al responsable del Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias, Fernando Simón.

El Supremo, en su sentencia de 20 folios conocida este jueves, empieza por dejar claro que no hay diferencias entre los criterios a la hora de justificar un cese en la Guardia Civil con respecto al resto de la función pública. Es decir, que la pérdida confianza debe estar debidamente justificada. Pero, a partir de ahí, los jueces defienden su potestad para analizar si las razones esgrimidas por el Ministerio del Interior que justificaron la pérdida de confianza eran ciertas o no. Y su conclusión es que no lo fueron porque el mando sí informó hasta donde pudo y sobre lo que podía conocer.

En este punto, ha sido clave la declaración que prestó el que era entonces director adjunto de la Guardia Civil, Laurentino Ceña, y quien presentó su dimisión a raíz de este cese. Su intervención en este proceso judicial ha sido determinante a favor de Pérez de los Cobos. Dijo que "no es verdad que no informase del desarrollo de investigaciones y actuaciones con fines de conocimiento pues se informó a la directora general ya el 23 de marzo de 2020, a través de la cadena de mando, de las diligencias penales incoadas mediante auto de esa fecha, lo que se hizo por razón de la relevancia del investigado, el entonces Delegado del Gobierno". Añadió Ceña que "posteriormente se informó a la directora general de que la jueza había ordenado reserva y que no se informase a nadie más".

Añaden los jueces que la resolución del cese dictada por Interior "es confusa" y "redundante pues si se esperaba que informase es obvio que era con fines de conocimiento, es decir, para conocer algo que se desconocía y que apareció en la prensa". También que "es contraria a la función de la Policía Judicial pues lo que desconocían los órganos superiores del Ministerio del Interior y sobre lo que se dice que no informó el recurrente, eran las investigaciones y actuaciones de la Guardia Civil lo que estaba expresamente prohibido por la magistrada que dirigía la investigación".

El Tribunal Supremo ha hecho pública la sentencia que anula el cese del coronel de la Guardia Civil Diego Pérez de los Cobos por no informar de una investigación judicializada bajo su mando que afectaba al Gobierno. Los jueces consideran que no es “admisible la interferencia” del Ministerio del Interior en este caso porque el destituido y sus agentes en funciones de Policía Judicial estaban “a las órdenes de la magistrada”. “Había ordenado absoluta reserva y que sólo se le informase a ella”, dicen los jueces.

Fernando Grande-Marlaska