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Tres juezas dudan de una víctima y libran de prisión a un condenado por violarla de niña
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Delitos sexuales

Tres juezas dudan de una víctima y libran de prisión a un condenado por violarla de niña

La sentencia revocada impuso ocho años y medio de cárcel al novio de su madre, quien acusa a la joven de querer su dinero. La sentencia destaca que denunció los hechos 10 años después

Foto: Manifiestación en defensa de los derechos de las menores. (EFE/Esteban Biba)
Manifiestación en defensa de los derechos de las menores. (EFE/Esteban Biba)

"No le cuentes a nadie lo que hemos hecho". Eso es lo último que escuchaba siempre Alicia [nombre ficticio] de boca del novio de su madre cada vez que la penetraba y abusaba de ella sexualmente. Era una niña de ocho años y pensaba que aquello era "amor de padre". Siempre sucedía cuando se quedaba sola en casa con él hasta que cumplió los 12 años. Este relato fue uno de los elementos que tuvo en cuenta la Audiencia Provincial de Madrid para condenar al hombre a ocho años y medio de prisión por un delito continuado de abusos sexuales. Sin embargo, ahora, un tribunal formado por tres magistradas de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que absuelve al hombre al no dar credibilidad al relato de la víctima.

"No ha quedado acreditado" y "los indicios no son concluyentes", dicen las juezas María José Rodríguez, María de los Ángeles Barreiro y María Teresa Chacón en una resolución dictada el pasado 9 de diciembre, a la que ha tenido acceso El Confidencial. Defienden que para condenar a alguien por una declaración incriminatoria, el relato "ha de tener una identidad sustancial, una base incriminatoria homogénea, sin contradicciones esenciales". Tampoco consideran suficientes las versiones de la madre de Alicia ni de su tía, que vivían en el mismo domicilio. La sentencia descarta también el contenido de un informe psicológico que desarrolla las secuelas sufridas por la denunciante tras los presuntos episodios de abuso.

La sentencia descarta el contenido de un informe psicológico que desarrolla las secuelas sufridas por la denunciante tras los presuntos abusos

El relato de hechos probados que ha revocado el TSJM recoge pasajes como este: "De forma habitual, aprovechando siempre idéntica ocasión de estar solos en casa, le cogía de la mano y le llevaba a la habitación que el procesado compartía con la madre de aquella o bien a la habitación que ella compartía con su tía materna y, tras desnudarse él y desnudar a la menor, introducía su pene en su vagina, eyaculando en el exterior marchándose a continuación al baño y diciéndole que no contara a nadie lo que habían hecho". Solo la relación de secuelas recogidas en la sentencia condenatoria ocupa medio folio de extensión. Van desde "trastorno de estrés postraumático" a "llanto descontrolado" o "desórdenes alimenticios".

El condenado recurrió el fallo dictado por la Audiencia Provincial bajo la asistencia letrada de Beatriz Uriarte, abogada penalista experta en delitos sexuales de la firma Ospina Abogados. Apeló a la presunción de inocencia de su cliente y a lo que considera lagunas en el relato de la víctima. El hombre tiene 19 años más que ella. Convivieron en la misma casa entre 2009 y 2013, hasta que él y la madre de Alicia rompieron su noviazgo. El ahora absuelto, de 41 años de edad, cree que el motivo de la denuncia que presentaron contra él tenía una motivación económica. Lo enmarca en una venganza después de que se negara a comprarle un coche y pagarle los estudios a la joven, ya mayor de edad. Pese a la ruptura sentimental con su madre, siguió manteniendo el contacto, volvió a vivir en la casa una temporada o estuvo pagando la línea de teléfono a Alicia durante años.

Lo denunció en 2019

La sentencia de la Audiencia Provincial condenó al hombre a pagar 30.000 euros por las lesiones psicológicas y los daños morales, pero las juezas tienen en cuenta que Alicia no acudió a una comisaría a denunciar hasta 2019, casi una década después. La chica y su madre coincidieron al explicar que fue tras una discusión entre ambas. La joven estalló y confesó los hechos al escuchar cómo su madre la tachaba de desagradecida pese a haber tenido una vida feliz. La joven alegó que no siempre había sido así debido a los abusos sexuales cuando era niña.

Tras presentar la denuncia acudieron a la Federación de Asociaciones de Asistencia a Víctimas de Violencia Sexual y de Género. Dos de sus psicólogas mantuvieron hasta 18 sesiones con Alicia. Plasmaron en un informe que Alicia tuvo ideas suicidas entre los 14 y los 16 años. Las psicólogas consideran normal "que el desbloqueo mental tenga lugar mucho después y se recuerden más episodios". "No tiene tendencia a la magnificación, más bien, es negadora precisamente por su actitud evitativa", añaden. Sin embargo, durante el juicio participaron también psicólogas forenses adscritas al Instituto de Medicina Legal de Madrid y reflejaron conclusiones diametralmente opuestas.

Conclusiones opuestas

Según su criterio, el informe de sus compañeras incluye "inconsistencias e incoherencias de entidad que describen situaciones que carecen de lógica y que conforman un discurso global con tintes fabulatorios". A su juicio, "no hay datos que permitan inferir desde un punto de vista psicológico forense la presunta experiencia abusiva que se alega". La Audiencia Provincial prefirió dar prioridad a las psicólogas que trataron en profundidad a la víctima. Uno de los argumentos es que las adscritas al Instituto de Medicina Legal —dependiente del Ministerio de Justicia— tan solo se entrevistaron una mañana con Alicia. Pero el TSJM es de la opinión contraria, también a la hora de analizar el trabajo de los profesionales médicos.

Entienden las tres juezas del tribunal que el Instituto de Medicina Legal siguió el protocolo establecido, por lo que no hay motivos para considerar menos válida su entrevista. Destacan además que "no consta antecedente de tratamiento psicológico de la denunciante, antes de la interposición de la denuncia, ni precedente médico que pudiera relacionarse con los hechos". Alicia y su madre fueron a lo largo de los años al ginecólogo y la joven no dijo nada, según declaró después, "para disimular".

"En los casos de declaración contra declaración se exige una valoración de la prueba especialmente profunda y convincente respecto de la credibilidad de quien acusa frente a quien proclama su inocencia", dice la resolución de 53 folios, que cita un pasaje histórico contenido en una sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos: "A finales del siglo XIX habló por primera vez de la presunción de inocencia. Evocaba un suceso de la civilización de Roma que es pertinente también ahora rememorar. Cuando el acusador espetó al Emperador diciendo, 'si es suficiente con negar, ¿qué ocurriría con los culpables?'. Recibió esta réplica: 'Y si fuese suficiente con acusar, qué les sobrevendría a los inocentes?".

"No le cuentes a nadie lo que hemos hecho". Eso es lo último que escuchaba siempre Alicia [nombre ficticio] de boca del novio de su madre cada vez que la penetraba y abusaba de ella sexualmente. Era una niña de ocho años y pensaba que aquello era "amor de padre". Siempre sucedía cuando se quedaba sola en casa con él hasta que cumplió los 12 años. Este relato fue uno de los elementos que tuvo en cuenta la Audiencia Provincial de Madrid para condenar al hombre a ocho años y medio de prisión por un delito continuado de abusos sexuales. Sin embargo, ahora, un tribunal formado por tres magistradas de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha dictado una sentencia en la que absuelve al hombre al no dar credibilidad al relato de la víctima.

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