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La Audiencia avisa a Interior: no dará terceros grados sin "repudio expreso" a ETA
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POLÍTICA PENITENCIARIA

La Audiencia avisa a Interior: no dará terceros grados sin "repudio expreso" a ETA

Los jueces revocan la excarcelación del terrorista Unai Fano, interno en Basauri, e insinúan un trato de favor. También desvelan que le ofrecieron reunirse con víctimas y no se pronunció

Foto: Fotografía de archivo de los etarras Unai Fano y María Lizarraga. (EFE)
Fotografía de archivo de los etarras Unai Fano y María Lizarraga. (EFE)

La Audiencia Nacional avisa al Ministerio del Interior de que no le valen expresiones genéricas de repudio a la violencia para aprobar excarcelaciones a presos de ETA. Los jueces exigen a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias arrepentimientos expresos. En pleno traspaso de la competencia de prisiones al País Vasco, los jueces han tumbado el tercer grado concedido por la Administración al preso etarra Unai Fano, interno en la cárcel de Basauri, en Vizcaya.

“Se observa una tendencia a la minimización de los delitos cometidos, apuntando incluso que se cometieron en Francia y que no hubo acciones ni víctimas”, critican los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en un auto de la semana pasada al que ha tenido acceso El Confidencial. Recuerdan que “fue la intervención policial y la incautación de las armas y explosivos lo que evitó que pudieran ser utilizadas con fines terroristas” por el condenado Unai Fano.

"Se observa una tendencia a la minimización de los delitos cometidos"

El Ministerio del Interior, por medio de Instituciones Penitenciarias, decidió en enero progresar al tercer grado a este terrorista. Es el llamado régimen abierto o de semilibertad. Fano cumple 20 años de condena por integración en organización terrorista, tenencia de explosivos, tenencia ilícita de armas, delito continuado de falsificación de documento oficial y delito continuado de hurto de vehículo de motor. Le quedan ocho años para terminar de cumplir su pena.

A lo largo de nueve folios de auto, los jueces desvelan que a Fano se le ofreció en marzo la oportunidad de sentarse con víctimas si lo solicitasen. El etarra renunció a “pronunciarse sobre un sí o un no concreto” y se remitió a lo que ponía en su escrito. Los jueces de la Audiencia Nacional llegan a insinuar que a Fano se le ha dado un trato de favor con su tercer grado en comparación con condenados no terroristas.

La concesión de los terceros grados parte de las Juntas de Tratamiento de las prisiones. Son órganos colegiados compuestos por los profesionales del centro penitenciario: el director de la cárcel, el psicólogo, el médico, el educador social… De forma colegiada toman decisiones que luego deben ser refrendadas por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias con sede en Madrid. Con el traspaso de las competencias penitenciarias al Gobierno de Euskadi, esta situación ha cambiado desde este viernes para las tres cárceles vascas en las que ya hay en torno a setenta etarras.

Foto: Henri Parot (izda.), durante un juicio en la Audiencia Nacional.

Desde ahora, la decisión del grado en el que cumplen condena esos presos -revisable cada seis meses- será competencia de la Consejería de Justicia del Gobierno vasco. No obstante, los profesionales que integran las Juntas de Tratamiento serán los mismos. Los jueces de la Audiencia Nacional también seguirán teniendo la última palabra, pero para ello será necesario que la Fiscalía recurra si no está de acuerdo con la decisión de la administración. Ese ha sido el detonante que ha posibilitado la revocación del tercer grado para Unai Fano.

El Ministerio Público recurrió tanto la concesión como la aprobación por parte del juez de Vigilancia Penitenciaria con un duro informe en contra de la excarcelación: “El elemento objetivo que acredita la evolución favorable no es otro que el que exige una declaración expresa de repudio de sus actividades delictivas y de abandono de la violencia”. Añade el fiscal que “la mera manifestación de un compromiso con las vías legales sería suficiente en cualquier otro interno no terrorista”, pero “se revela insuficiente en este caso”.

Alerta de que si se mantiene bajo el listón, como en este caso, se corre el riesgo de convertir el requisito legal en algo “redundante, diluyendo su exigencia específica”. Cita otras resoluciones de la Audiencia Nacional en las que se rechazaban excarcelaciones por entender que las declaraciones de presunto arrepentimiento de los etarras no eran sinceras y tan solo buscaban acceder a beneficios. A su juicio, esto es lo que sucede en el caso de Unai Fano.

"El elemento que acredita la evolución favorable exige una declaración expresa de repudio de sus actividades y de abandono de la violencia"

“Se mueve --insiste-- en un plano absolutamente general de arrepentimiento y hace una superficial referencia a las vías legales, que está muy lejos de las exigencias que hacen referencia expresa al arrepentimiento de sus acciones y perdón a sus víctimas”. El artículo 72.6 del Código Penal obliga a los miembros de ETA a "que muestren signos inequívocos de haber abandonado los fines terroristas y además hayan colaborado activamente con las autoridades". "Podrá acreditarse mediante una declaración expresa de repudio (...) y una petición expresa de perdón a las víctimas", dice este apartado introducido en 2003.

La sala asume los argumentos de la Fiscalía y critica que el documento de Prisiones para justificar el tercer grado es “escueto”: “Se señala un pronóstico de reincidencia medio bajo, sin aportar hoja de cálculo ni justificar dicha cuantificación”. Dicen los jueces que “no se reseñan actividades complementarias, a pesar de lo cual, en dicho apartado aparece una valoración destacada”. El auto, redactado por Concepción Espejel, también pone en duda el escrito firmado por el preso para acreditar ese distanciamiento de su pasado.

Considera la Audiencia Nacional que “no tiene un contenido sustancialmente diferente de otros presentados por diversos internos de ETA” por lo que "no cabe descartar un propósito utilitarista". Los describe como “escritos de carácter genérico y superficial”, en los que se habla de “lucha política” o se hace un “reconocimiento genérico del dolor causado”. En el caso de Fano, el auto dice que se limita a indicar que se reconoce “como parte” de los atentados mortales de ETA a pesar de no contar con víctimas mortales en su historial.

La Audiencia Nacional avisa al Ministerio del Interior de que no le valen expresiones genéricas de repudio a la violencia para aprobar excarcelaciones a presos de ETA. Los jueces exigen a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias arrepentimientos expresos. En pleno traspaso de la competencia de prisiones al País Vasco, los jueces han tumbado el tercer grado concedido por la Administración al preso etarra Unai Fano, interno en la cárcel de Basauri, en Vizcaya.

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