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Así es como debes reclamar las multas impuestas en el estado de alarma
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¿qué hacer si ya están pagadas?

Así es como debes reclamar las multas impuestas en el estado de alarma

El TC declaró inconstitucionales algunas limitaciones del primer estado de alarma, por lo que las multas impuestas entonces quedarían anuladas hasta conocer la sentencia

Foto: Cómo reclamar las multas impuestas en el estado de alarma. Foto: Efe
Cómo reclamar las multas impuestas en el estado de alarma. Foto: Efe

El pasado miércoles el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales parte de las limitaciones que conllevaron el primer estado de alarma decretado por el Gobierno central en marzo del año pasado, una de ellas fue el confinamiento domiciliario. Según el tribunal, algunas de estas medidas que fueron impuestas por el presidente ejecutivo, Pedro Sánchez, corresponderían con un estado de excepción más que con un estado de alarma, pues que, considera, algunas de estas normas supusieron una suspensión de derechos fundamentales de las personas, más que una limitación.

La limitación de la movilidad ciudadana, recogida en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, aquella que limitaba las salidas de la población a muy contadas excepciones, ha sido la más controvertida para el TC; cuya decisión de declarar esta normativa como "inconstitucional" supone que aquellas multas impuestas a las personas que se saltaron esta restricción y aún estén trámite queden anuladas. Esto significaría que todas las sanciones quedarían sin efecto, según fuentes jurídicas, aunque aún es necesario hacer una lectura de la sentencia. Ahora bien, ¿cómo se reclaman estas multas?

¿Qué pasa si la multa ya está pagada?

Según las fuentes consultadas por este medio, en caso de que las multas queden anuladas, se podrían reclamar para exigir la devolución del importe en caso de haberlas pagado ya. Tal y como explican desde el despacho de abogados Legálitas, las sanciones que han sido declaradas como inconstitucionales serían "nulas", es decir, "inexistentes".

Es por ello que aquellas personas que recibieron una sanción y ya la hayan abonado pueden recurrirlas a la Administración, interponiendo un Recurso Extraordinario de Revisión.

¿Y con las que aún están en trámite?

En este caso, el proceso es incluso más sencillo, puesto que bastaría, "en principio", con alegar la inconstitucionalidad de estas para que fueran declaradas nulas. De esta manera, la Administración archivaría el expediente sancionador. No obstante, tal y como recoge la agencia Efe, los expertos subrayan la necesidad de conocer primero la sentencia, aunque algunos avanzan la posibilidad de que se puedan devolver o anular o, en el caso de que haya sentencia firme, los ciudadanos puedan ejercitar su derecho de revisión.

En cuanto a aquellas personas que ya hayan presentado un recurso sobre las sanciones ante los tribunales y hayan perdido dicho recurso, desde Legálitas advierten que no podrían reclamar ahora con una sentencia en firme. Sin embargo, "es discutible puesto que, aunque la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional lo permite en su artículo 40, el Alto Tribunal puede modular los efectos de manera que se puedan revisar o no las sentencias o procedimientos sancionadores firmes, por ello habrá que esperar a que la sentencia del Tribunal Constitucional sea publicada en su integridad".

El pasado miércoles el Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucionales parte de las limitaciones que conllevaron el primer estado de alarma decretado por el Gobierno central en marzo del año pasado, una de ellas fue el confinamiento domiciliario. Según el tribunal, algunas de estas medidas que fueron impuestas por el presidente ejecutivo, Pedro Sánchez, corresponderían con un estado de excepción más que con un estado de alarma, pues que, considera, algunas de estas normas supusieron una suspensión de derechos fundamentales de las personas, más que una limitación.

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