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El Supremo mantiene el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid durante Semana Santa
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RECHAZA EL RECURSO DE VOX

El Supremo mantiene el cierre perimetral de la Comunidad de Madrid durante Semana Santa

La Sala concluye que el interés público que debe prevalecer es el general, consistente en "la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos"

Foto:  La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio. (EFE)
La portavoz de Vox en la Asamblea de Madrid, Rocío Monasterio. (EFE)

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por Vox del Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, que estableció el cierre perimetral de la región durante el puente de San José y Semana Santa, al concluir que el interés público que debe prevalecer es el general, consistente en "la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos"

El decreto se fijó en los términos aprobados para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de marzo dentro de las medidas frente al covid.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo denegó el pasado 18 de marzo la suspensión cautelarísima del decreto solicitada por los recurrentes y dio un plazo hasta este martes a la Comunidad de Madrid y a la Abogacía del Estado para presentar sus alegaciones.

Foto: Controles a la altura de Guadarrama, en Madrid. (EFE)

La Comunidad de Madrid alegó que veía inviable la suspensión por razones de prudencia y la Abogacía del Estado, por su parte, que no se había concretado el perjuicio irreversible que causaría la ejecución del decreto, además de aducir la falta de legitimación activa del Grupo Parlamentario de Vox en la Asamblea de Madrid y de Rocío Monasterio para recurrir.

Tras analizar las alegaciones, la Sala ha rechazado suspender cautelarmente el decreto al no advertir "la apariencia de buen derecho" alegada por los recurrentes porque no se ha acreditado que, de no adoptar la medida cautelar, "se producirán situaciones irreversibles y porque la ponderación de los intereses que ha de efectuar conforme al artículo 130 de la Ley de la Jurisdicción conduce con toda claridad a mantener la vigencia y aplicación de dicho decreto".

Descartada la apariencia de buen derecho, el tribunal afirma que los recurrentes no explican qué perjuicios irreversibles se producirán de no suspender el Decreto. "El hecho de que se tomaran varios días antes de interponer su recurso es un indicio de que no debieron percibirlos de tal manera que les moviera a actuar procesalmente de inmediato", agregan los magistrados.

Foto: Díaz Ayuso y Darias en una foto de archivo. (EFE)

Añaden que tampoco ha sido "especialmente clara y concreta Rocío Monasterio sobre ello, más allá de su insistencia en que las medidas correctas son las de la Comunidad de Madrid y las equivocadas las del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud".

En cuanto a los intereses en juego, la Sala señala que no es cierto que coincidan los expresados en el escrito de interposición y los de la Comunidad de Madrid.

La Sala concluye que el interés público relevante que debe prevalecer es el general que anima a la disposición dictada por la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Madrid, objeto de este recurso, y que no es otro que "la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos y del propio Sistema Nacional de Salud".

Respecto a la necesidad de discernir si deben prevalecer cautelarmente unas medidas reputadas más exigentes frente a otras consideradas menos intensas, recalca que es "notoria la persistencia de la pandemia y habiendo tenido por acreditado la Sala que uno de los factores que favorecen la difusión de la enfermedad es el contacto interpersonal que facilitan los desplazamientos, a falta de otros argumentos, es razonable optar ahora por la solución que expresa mayor prudencia".

El Tribunal Supremo (TS) ha denegado la suspensión cautelar solicitada por Vox del Decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, que estableció el cierre perimetral de la región durante el puente de San José y Semana Santa, al concluir que el interés público que debe prevalecer es el general, consistente en "la protección de los derechos a la vida y a la salud de todos"

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