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La justicia deja en libertad a los dos policías que se pelearon con un padre y su hija
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La justicia deja en libertad a los dos policías que se pelearon con un padre y su hija

La Audiencia Provincial considera excesiva la prisión provisional y critica al juzgado por tomar la decisión motivado por la "alarma social" y tras el "asedio a la sede judicial"

Foto: Agresión en Linares. (Captura de pantalla de uno de los videos)
Agresión en Linares. (Captura de pantalla de uno de los videos)

La Audiencia Provincial de Jaén ha ordenado dejar en libertad sin fianza a los policías José Luis P. C. y Manuel F. N., que el pasado 12 de febrero protagonizaron una pelea con el ciudadano Carlos M. A. en la terraza de un bar de la localidad jiennense. De momento, ambos permanecen en la causa como investigados, una consideración que también tiene la otra parte, que declaró el pasado día 18 y que en todo momento ha permanecido en libertad condicional. La sala sí establece una orden de alejamiento para ambos funcionarios y la obligación de que estos comparezcan cada 15 días en el juzgado.

Según la Audiencia Provincial, ni existe riesgo de fuga ni posibilidad de que los acusados oculten pruebas o vuelvan a delinquir. "Ni la gravedad de los hechos imputados ni las circunstancias personales del investigado (tiene arraigo social y laboral y carece de antecedentes penales) permiten considerar la existencia de un riesgo de fuga que justifique la adopción de la medida de prisión", sostiene el tribunal para argumentar su decisión de dejar en libertad a ambos policías.

"Tampoco cabe hablar de ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes en base a la condición de funcionarios policiales de los investigados, pues en primer lugar existen multitud de grabaciones de los hechos aportadas a la causa, los testigos ya han declarado en instrucción y la mera condición de funcionarios policiales no es causa suficiente para hacer presumir que los investigados influirán en los aludidos testigos o alterarán otras fuentes de prueba", argumenta la sala en la misma línea.

Por último, continúa, "el posible riesgo para la víctima derivada de una posible reiteración delictiva de los investigados contra su persona tampoco concurre en la presente causa, pues no consta la existencia de enfrentamientos previos entre las partes que hagan presumir una especial animadversión o deseo de venganza entre ellas, y en cualquier caso este riesgo puede conjugarse con otra medida menos gravosa para la libertad de los investigados como es la de alejamiento".

Foto: Captura de pantalla de uno de los vídeos grabados por los testigos de la pelea de Linares. (EC)

El auto de la Audiencia Provincial que ordena poner en libertad para los dos funcionarios, sin embargo, no se queda en la mera argumentación, sino que reprende indirectamente al Juzgado de Instrucción 3 de Linares por decidir el encarcelamiento provisional sin base jurídica alguna. "La medida de prisión provisional no puede ser utilizada como pena anticipada ni como respuesta a una situación de alarma social como la generada en el caso de autos, en donde se produjo incluso un asedio a la sede judicial por una multitud de personas", censura el alto tribunal.

La prisión provisional fue una medida controvertida, que provocó la queja de sindicatos policiales, que calificaron como desproporcionada la decisión, e incluso de asociaciones de guardias civiles, que llenaron las redes sociales de ejemplos de detenciones durante los últimos meses de personas a las que se atribuían delitos de lesiones incluso más graves que los de Linares que en ningún caso habían sufrido esta privación de libertad preventiva.

El magistrado que dirige el procedimiento, el titular del Juzgado de Instrucción 3 de Linares, Javier Antonaya, atribuye a los dos funcionarios el delito de lesiones agravadas contra el segundo, y a Carlos M. A., el mismo ilícito y otro de atentado contra la autoridad, pues pudo conocer en el momento del enfrentamiento que sus dos rivales eran policías nacionales. El juez entiende, como relató en el auto en el que ordenó inicialmente prisión provisional para los dos funcionarios, que estos últimos propinaron múltiples golpes contra su adversario en la parte final de la pelea callejera, pero que en el primer tramo fue Carlos quien agredió a uno de los agentes. En este punto también entra la Audiencia Provincial, que califica los hechos como una "riña" en un bar.

Serán las diligencias que se desarrollen en las próximas semanas las que determinen quién comenzó la pelea y qué alcance tendrán las imputaciones contra cada uno de los implicados. Aún quedan por declarar multitud de testigos que podrán aportar visiones diferentes del enfrentamiento que tuvo lugar justo cuando el bar estaba echando el cierre. Las cámaras de videovigilancia, las imágenes captadas por los teléfonos móviles de los vecinos y otras pesquisas ayudarán a que el juez se haga una idea exacta de lo sucedido.

Foto: Comisaría de Policía de Linares. (EFE)

La orden de libertad la firma ahora la Audiencia Provincial en contra del criterio de la Fiscalía, que apostaba por mantener a los dos policías encarcelados, y de la acusación particular que representa a Carlos M. A., que igualmente abogaba por que ambos continuaran entre rejas. Sigue, sin embargo, la línea de la defensa de los funcionarios, que pedía la excarcelación de ambos ya fuera con o sin fianza. El tribunal toma la decisión después de que los abogados de los funcionarios recurrieran la decisión del instructor de no conceder la libertad.

La Audiencia Provincial de Jaén ha ordenado dejar en libertad sin fianza a los policías José Luis P. C. y Manuel F. N., que el pasado 12 de febrero protagonizaron una pelea con el ciudadano Carlos M. A. en la terraza de un bar de la localidad jiennense. De momento, ambos permanecen en la causa como investigados, una consideración que también tiene la otra parte, que declaró el pasado día 18 y que en todo momento ha permanecido en libertad condicional. La sala sí establece una orden de alejamiento para ambos funcionarios y la obligación de que estos comparezcan cada 15 días en el juzgado.

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