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El TS impide el desalojo de un piso ocupado por una mujer maltratada y sus hijos
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A LA COMUNIDAD DE MADRID

El TS impide el desalojo de un piso ocupado por una mujer maltratada y sus hijos

El Tribunal Supremo considera que la Administración regional no ha previsto medidas que "minimicen el impacto del desalojo", que afecta a personas especialmente vulnerables

Foto: Concentración contra un desahucio en Madrid, el pasado 24. (EFE)
Concentración contra un desahucio en Madrid, el pasado 24. (EFE)

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha impedido que la Comunidad de Madrid (CAM) pueda desalojar, por el momento, un piso oficial, propiedad de la Agencia de Vivienda Social, ocupado ilegalmente desde 2015 por una mujer víctima de violencia de género y por sus dos hijos, nacidos en 2014 y 2017. La sentencia destaca que el magistrado no puede paralizar un desahucio que se deriva de una resolución firme, como es el caso; pero sí recuerda que la Justicia puede —y debe— analizar las condiciones del desalojo y valorar cómo afectan a personas socialmente vulnerables y a los menores.

Y en esta ocasión, no se dan las circunstancias necesarias para permitirlo: la "absoluta falta de previsión" de la Comunidad de Madrid para proteger tanto a la madre como a los niños, todos ellos personas social y económicamente vulnerables, obliga aún más al juez a estudiar con detenimiento las consecuencias de la expulsión.

Foto: Los portavoces de Unidas Podemos, ERC y EH Bildu tras la presentación de la enmienda conjunta a los Presupuestos para la paralización de los antidesahucios. (EFE)

De esta forma, el alto tribunal estima el recurso de casación que la mujer interpuso contra una decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de abril de 2019, que había dado la razón al Ejecutivo regional y autorizó la entrada en el domicilio con ciertas cautelas, como que se produjese tras haber finalizado el curso escolar, que el Supremo considera insuficientes. Dicha resolución, a su vez, se oponía a otra anterior, del Juzgado de lo Contencioso de Madrid, que entonces sí consideró —al igual que hace ahora el TS— que, ante la falta de soluciones por parte de la CAM, no era proporcionado el desalojo.

La defensa de la mujer había alegado, para oponerse al desahucio, que su intención de permanecer en la vivienda se basaba en la defensa de los intereses de ambos menores, que pedía primar sobre "el interés legítimo" de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad de Madrid de recuperar su inmueble. Además, un juzgado de violencia de género dictó, en 2018, una orden de alejamiento contra el padre de uno de los dos niños por el supuesto maltrato, lo que, según el Supremo, incrementa la "especial vulnerabilidad" de la recurrente, que recibe una renta mínima de inserción de 437 euros mensuales.

[Consulte aquí la sentencia completa]

No obstante, la Sala Tercera recuerda que su decisión no afecta al "núcleo" del conflicto —la expulsión de la mujer del piso que ocupa ilegalmente— sino a las circunstancias concretas de la acción, que los magistrados sí están obligados a "modular". Establece la sentencia que el juez no debe ser ajeno al impacto de autorizar la entrada en una vivienda para desalojarla "y, por ello, antes de emitir esa autorización debe velar por que se reduzcan al mínimo posible las consecuencias negativas que, ineludiblemente, se derivarán de la irrupción domiciliaria".

placeholder Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)
Fachada del Tribunal Supremo. (EFE)

Que en la vivienda residan personas socialmente vulnerables, recuerda también la sentencia, no impide la entrada en el domicilio, pero "el juez habrá de comprobar, antes de autorizar el desalojo forzoso, que la Administración ha previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes"; algo que, a ojos de la Justicia, no se da actualmente por parte de la Comunidad de Madrid para este caso.

Del mismo modo, la Sala matiza que esta no es la paralización total de un desahucio perfectamente legal. "El juez no puede, bajo pretexto de cumplir con la exigencia de ponderación de los intereses concurrentes, paralizar indefinidamente un desalojo forzoso, aparentemente legal, porque estaría permitiendo —y hasta posibilitando, de hecho— la consolidación de una situación de ilegalidad", que perjudicaría tanto al interés general como al interés de los propietarios y de aquellos ciudadanos que sí recurren a los cauces legales para optar a una vivienda de protección oficial.

Pero sí es necesario —concluye la sentencia— que la Justicia "compruebe" si la Administración ha puesto en marcha medidas de protección, insuficientes en este caso, para garantizar el bienestar de personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas.

La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha impedido que la Comunidad de Madrid (CAM) pueda desalojar, por el momento, un piso oficial, propiedad de la Agencia de Vivienda Social, ocupado ilegalmente desde 2015 por una mujer víctima de violencia de género y por sus dos hijos, nacidos en 2014 y 2017. La sentencia destaca que el magistrado no puede paralizar un desahucio que se deriva de una resolución firme, como es el caso; pero sí recuerda que la Justicia puede —y debe— analizar las condiciones del desalojo y valorar cómo afectan a personas socialmente vulnerables y a los menores.

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