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La odisea de Carmen frente a la embajada de Nicaragua: 21 años sin cobrar indemnización
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EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MADRID REABRE EL CASO

La odisea de Carmen frente a la embajada de Nicaragua: 21 años sin cobrar indemnización

La mujer lleva desde 1999 tratando de ejecutar una sentencia que obligaba a la sede diplomática a abonarle ocho millones de pesetas (48.000 euros) por su despido improcedente

Foto: Foto: EFE.
Foto: EFE.

Carmen Pérez (Caracas, 1956) tenía 26 años cuando fue a aquella feria de maquinaria agrícola de Zaragoza. Corría el año 1982 y ella no podía ni imaginar que ese evento, al que acudía como miembro del equipo de compras de su empresa, cambiaría su vida para siempre. Allí conoció a varios integrantes de la embajada de Nicaragua. Ambas partes se cayeron en gracia y poco después la oficina diplomática ofreció trabajo a la chica, que no dudó en trasladarse a Madrid para emprender un nuevo rumbo profesional.

Comenzó a llevar la contabilidad del departamento consular, al principio para la oficina comercial pero luego para toda la embajada. Abono de nóminas, pago de gastos corrientes, alquileres, etc. Todos los asuntos de caja pasaban por sus manos y cada vez asumía más responsabilidades. Sin embargo, un fenómeno atmosférico desatado a más de 8.000 kilómetros truncó su deriva vital y la introdujo en una espiral jurídica y administrativa interminable que aún dura hoy. El huracán Mitch, uno de los ciclones más destructivos de la historia reciente, que alcanzó vientos de hasta 300 kilómetros por hora, arrasó Centroamérica entre el 29 de octubre y el 3 de noviembre de 1998.

Foto: Leo Messi. (EFE)

El vendaval y las lluvias torrenciales destrozaron totalmente 24.000 viviendas y dañaron parcialmente otras 18.000, destruyeron 340 escuelas e inutilizaron el 70% de las carreteras, 71 puentes, hospitales, redes de alcantarillado y sistemas eléctricos de Nicaragua. Provocaron el desplazamiento de 370.000 personas y la muerte de 3.800. El país estaba en ruinas y, por lo tanto, no podía asumir muchos de los gastos que hasta el momento había sostenido en su red de sedes consulares. El 29 de enero de 1999, las autoridades de la embajada nicaragüense en España comunicaron a Carmen que tenían que prescindir de sus servicios.

Al tratarse de un despido improcedente, ofrecieron a la empleada tres millones de las antiguas pesetas, que aún estaban vigentes cuando ocurrió todo. El Juzgado de lo Social 11 de Madrid, sin embargo, elevó la cantidad que debía recibir la trabajadora en casi el triple. "Si al menos se hubieran acercado un poco, habría aceptado", asegura hoy Carmen, que más de 20 años después de aquello aún no ha cobrado un solo euro de esa indemnización fijada por un tribunal. "No creo de todos modos que hubiera cobrado entonces, porque ni siquiera tuve ocasión de rechazar esa oferta, ya que los representantes legales de la embajada no se presentaron al juicio ni al acto de conciliación previo, donde se podía cerrar el pacto", recuerda la administrativa, que lleva dos décadas inmersa en un periplo judicial al que no veía fin hasta hace apenas unos días.

Foto: Hotel Hilton (EFE)

El Juzgado Social 11 resolvió a través de sentencia tres meses después del despido, el 30 de abril de 1999, que la extinción del contrato laboral era improcedente y ordenó abonar a la ya exempleada consular algo más de siete millones de pesetas más los salarios acumulados hasta la fecha, que sumaban un millón de pesetas más. La resolución no fue recurrida, por lo que se tornó firme. Carmen pidió la ejecución de la sentencia con el fin de embolsarse el dinero establecido por el juzgado y este dio 10 días a la embajada de Nicaragua para que entregase la cantidad determinada. La sede diplomática debe entregar en concreto, además de los algo más de ocho millones de pesetas para indemnizar a su exempleada, 507.000 más en concepto de intereses y 811.000 para hacerse cargo de las costas del procedimiento.

La demandada, sin embargo, hizo caso omiso a ese y a otra retahíla de requerimientos que hizo el Juzgado Social 11 de Madrid durante los meses y los años siguientes. En 2008, el órgano judicial dictó una providencia para convertir las cantidades de pesetas a euros, con lo que los 8,1 millones de pesetas de la indemnización se transformaron en 48.754 euros; el medio millón de pesetas de los intereses, en algo más de 3.000 euros, y las 811.000 pesetas de las costas, en cerca de 5.000 euros. El juzgado trató incluso de embargar las cuentas de la sede consular, pero esta recurrió a su inmunidad diplomática y la gestión tuvo que ser paralizada.

Bienes protegidos antiembargo

El Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) pagó entonces a Carmen parte de la deuda. En concreto, casi 13.000 euros, apenas una tercera parte del montante total que le debía la embajada de Nicaragua. El organismo dependiente del Ministerio de Trabajo se unió también al procedimiento de ejecución de la sentencia para reclamar ese dinero, pero tampoco esta incorporación dio resultado. En mayo de 2013, el juzgado volvió a citar a las partes a una vista, pero las autoridades consulares tampoco se presentaron. El 9 de diciembre de ese mismo año, emitió un auto en el que acordó de nuevo el embargo, aunque esta vez del IVA soportado que la Agencia Tributaria devuelve a las embajadas en determinados conceptos. Tampoco por esta vía pudo cobrar Carmen.

En enero de 2016, la exempleada volvió a la carga. Pidió al juzgado que volviera a requerir a la embajada. En este caso, la propia ministra consejera de la sede diplomática, Natalia Quant Rodríguez, respondió por escrito que "el pago en estos momentos de las cantidades referidas continúa siendo imposible en el marco del presente proceso". "Ni en la embajada ni en el consulado en Madrid hay bienes destinados" a estos fines, añadió. Dos años después, el requerido fue el propio embajador, Carlos Midence, sin éxito. Un informe del Ministerio de Asuntos Exteriores trasladó entonces al juzgado que desde hacía un mes la embajada de Nicaragua rechazaba todas las notificaciones del juzgado. Correos argumentaba que "no quieren recogerlo" o justificaba razones como "desconocido" o "caducado". Ni siquiera el Servicio de Notificaciones de los juzgados de Madrid lograba comunicar con la sede centroamericana, ya que el personal se negaba a recibirlas y alegaba que debían hacerse a través de las vías diplomáticas.

Foto: Una mujer realiza compras en una tienda de abarrotes mientras en la pantalla de un televisor aparece el presidente de Nicaragua (EFE)

La implicación de Exteriores en este procedimiento de ejecución, de hecho, ha sido máxima en los últimos años. Los funcionarios de este departamento han estudiado con detalle todas las posibilidades para embargar bienes, pero se han encontrado con el duro muro de la ley y los tratados internacionales, que únicamente permiten ejecutar esta vía sobre bienes no protegidos por la inmunidad diplomática. Esta infranqueable pared provocó, de hecho, que el 3 de diciembre de 2019, cuando estaban a punto de cumplirse 21 años del despido, el juzgado tiró la toalla y ante la imposibilidad de cobrar declaró la "inejecución de la sentencia" que obligaba a la embajada a indemnizar a Carmen, lo que abocaba el caso al archivo instantáneo.

La mujer y su abogado, Juan Suárez, sin embargo, no se dieron por vencidos y recurrieron el sobreseimiento ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que acaba de pronunciarse con rotundidad. "La ejecución forma parte del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva", subraya la Sección Quinta de lo Social del alto tribunal autonómico, que recuerda que el Tribunal Constitucional ha dejado claro que "no resulta razonable entender que la ejecutada [la embajada] goce de inmunidad absoluta frente a los tribunales españoles". "El Estado de Nicaragua debería satisfacer la obligación", insiste la sala, que no se queda en la idea ya reiterada por la instancia judicial inferior y va más allá.

Investigar para embargar

"La sentencia dictada en este procedimiento es ejecutable y así lo ha venido considerando el propio juzgado a través de sus innumerables trámites a lo largo de los 20 años siguientes a su dictado", concluye el TSJM, que califica de "absolutamente insólito y reprochable que la demandada se ampare en su inmunidad para incumplir la obligación reconocida a quien fue su trabajadora en lugar de cumplirla como es esperable de un estado soberano". La sala admite que, "pese a ser ejecutable", la ejecución es muy difícil. "Resulta diabólica", resume el alto tribunal, que critica la Ley Orgánica sobre Privilegios e Inmunidades, que enumera una enorme cantidad de bienes diplomáticos que gozan de inmunidad, algo que hace prácticamente imposible reclamar la mencionada indemnización por la vía del embargo.

Sin embargo, añade en TSJM en su resolución, que tiene fecha del pasado 16 de junio, que "la dificultad para ejecutar no sentencia" no implica que esta sea "inejecutable". "Corresponde al órgano ejecutante" poner los medios necesarios, recuerda la sala, que invita al Juzgado Social 11 a iniciar una "investigación judicial del patrimonio" de la sede consular. Para ello, añade, "deberá dirigirse a los pertinentes organismos y registros públicos" con el fin de que éstos "faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de que tengan constancia". "También podrá el secretario judicial recabar información de entidades financieras u otras personas privadas que deban tener constancia de los bienes", añade el tribunal.

Foto: Pablo Juantegui, presidente ejecutivo de Telepizza, en una foto de archivo. (Reuters)

"Es cierto que no pueden embargarse las devoluciones correspondientes al IVA ni las subvenciones o donaciones que efectúe el estado español al de Nicaragua, pero sí pueden embargarse las cuentas bancarias de la embajada que no estén destinadas al desempeño de funciones diplomáticas; y la averiguación de tales cuentas y de sus movimientos puede llevarse a cabo por el juzgado, como ya se hizo años atrás infructuosamente, debiéndose tener en cuenta que corresponde a la embajada acreditar que las cuentas se destinan al uso protegido por inmunidad", invita la sala, que agrega que, "en caso de no encontrarse bienes susceptibles de embargo" y de que se mantenga la "posición incumplidora" de la sede diplomática, el proceso de ejecución siempre podrá "reiniciarse", aunque la causa esté archivada.

La resolución del TSJM ha iluminado la cara de Carmen, que ya no es aquella niña que conocieron los representantes consulares en Zaragoza. La mujer está hoy jubilada tras dedicar media vida a cobrar su indemnización. Después de la embajada, trabajó para la compañía Sistema Electrónico de Negociación de Activos Financieros (SENAF), mercantil que posteriormente adquirió Bolsas y Mercados Españoles.

Carmen Pérez (Caracas, 1956) tenía 26 años cuando fue a aquella feria de maquinaria agrícola de Zaragoza. Corría el año 1982 y ella no podía ni imaginar que ese evento, al que acudía como miembro del equipo de compras de su empresa, cambiaría su vida para siempre. Allí conoció a varios integrantes de la embajada de Nicaragua. Ambas partes se cayeron en gracia y poco después la oficina diplomática ofreció trabajo a la chica, que no dudó en trasladarse a Madrid para emprender un nuevo rumbo profesional.

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