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Tres magistrados del TC defienden los derechos políticos de Junqueras
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Tres magistrados del TC defienden los derechos políticos de Junqueras

El escrito destaca la importancia de mantener un sistema de equilibrio entre los tres poderes que, considera, superó el Supremo al confirmar el encarcelamiento del de ERC.

Foto: Inicio de campaña electoral de ERC. (EFE)
Inicio de campaña electoral de ERC. (EFE)

Tres magistrados del Tribunal Constitucional defienden, en un voto particular, que mantener en la cárcel a Oriol Junqueras cuando optaba como candidato a las elecciones autonómicas violó sus derechos de representación política. El escrito destaca la importancia de mantener un sistema de equilibrio entre los tres poderes que, considera, superó el Supremo al confirmar el encarcelamiento del de ERC y se opone a la decisión mayoritaria del tribunal de garantías de avalar su prisión preventiva.

Foto: La cúpula del PP. (EFE)

El voto se refiere al juicio de proporcionalidad entre el derecho y su restricción de libertad y, tras repasar jurisprudencia europea, señala que en el normal funcionamiento de una democracia parlamentaria, se exige que la representación política sea "personal y mediante la presencia del representante en las cámaras", destacando que existen medidas menos gravosas que la cárcel que hubieran permitido que el exvicepresidente del Govern acudiera al Parlament.

El escrito incide en la importancia de la inmunidad parlamentaria y, en concreto, en la que afecta a lo penal "conforme a la cual los miembros de las cámaras legislativas quedan protegidos contra cualquier forma de privación de libertad sin el consentimiento previo de las cámaras". Señala que las cámaras autonómicas, como la catalana, carecen de esta prerrogativa para decir a continuación "que hay que considerar el aforamiento de los diputados como un elemento de protección suficiente".

El voto firmado por tres magistrados se opone a la decisión mayoritaria de desestimar el recurso de amparo de Junqueras contra su prisión preventiva

Juan Antonio Xiol, Maria Luisa Balaguer y Fernando Valdés consideran así que el Supremo no ponderó adecuadamente la importancia de los derechos del político y no motivó lo bastante su decisión de negarle la salida de prisión. "Se omite cualquier consideración sobre un elemento necesario (...) como era el nexo entre impedirle participar en una campaña electoral y el riesgo de reiteración delictiva", dice, para indicar que cuando solo era candidato no disponía de herramientas que le permitieran repetir los delitos de los que se le acusaba entonces, entre ellos, la rebelión.

[Consulte el texto con los votos particulares aquí]

"La decisión de mantenerle en prisión "en estas singulares circunstancias no solo concierne a la libertad del recurrente sino también a su derecho de representación política", aseguran los discrepantes. El voto firmado por tres magistrados se opone a la decisión mayoritaria de desestimar el recurso de amparo de Junqueras contra la prisión preventiva contra él decretada por el Tribunal Supremo. La resolución indica que el alto tribunal respetó el principio de legalidad, proporcionalidad y persiguió un fin legítimo. "Las resoluciones impugnadas no han vulnerado el derecho a la libertad personal (art. 17 CE) porque han superado el examen de constitucionalidad basado en unos hechos presuntamente constitutivos de delitos graves y un riesgo de reiteración delictiva, que daría lugar a perjuicios singularmente graves", sostiene.

El voto concurrente

La decisión también cuenta con un voto concurrente. En él, el magistrado Santiago Martínez-Vares García asegura estar de acuerdo con la sentencia, pero no con "la parquedad" de la argumentación en la que se apoya. El juez incide así en el fallo del 20 de noviembre de 2018 del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que el propio Junqueras alegaba en su recurso, en el que se consideró que Turquía había vulnerado el "derecho de participación política" al mantener en prisión provisional a Selahattin Demirtas, antiguo líder del Partido Democrático de los Pueblos (HDP), una formación prokurda.

Según defiende Martínez-Vares en su voto, la situación del político turco "es manifiestamente distinta" a la de Junqueras, pues en el caso del líder independentista "no ha existido una vulneración del derecho a la libertad personal derivada de la insuficiencia de las razones expresadas por los órganos judiciales para mantener la privación de libertad". El juez apunta para ello al "riesgo de reiteración delictiva", justificando entonces la prisión provisional como una medida necesaria para evitar "un comportamiento sustancialmente equivalente al previamente desempeñado".

placeholder Rufián, junto a una foto del presidente del partido, Oriol Junqueras, en el pasado inicio de campaña. (EFE)
Rufián, junto a una foto del presidente del partido, Oriol Junqueras, en el pasado inicio de campaña. (EFE)

En cuanto a la denuncia de que su encarcelamiento le "habría impedido desempeñar sus funciones como parlamentario" en 2018, Martínez-Vares considera que este argumento es erróneo: "Cuando se dictaron no había accedido al pleno ejercicio de la condición de parlamentario ni había dado comienzo la legislatura". El magistrado también destaca que se le permitió "delegar su voto en otro miembro de la Cámara", análisis que finaliza subrayando lo ocurrido en 2019: "El Supremo autorizó al recurrente y a otros procesados a que asistieran el 21 de mayo de 2019 a la sesión constitutiva del Congreso y el Senado", permiso al que se suma que, desde prisión, "ha llevado a cabo una actividad política continuada al recibir visitas de distintos cargos públicos y dirigentes de diferentes formaciones políticas, mediante la publicación de cartas, artículos o comunicados y, en fin, con la concesión de entrevistas a distintos medios de comunicación".

Tres magistrados del Tribunal Constitucional defienden, en un voto particular, que mantener en la cárcel a Oriol Junqueras cuando optaba como candidato a las elecciones autonómicas violó sus derechos de representación política. El escrito destaca la importancia de mantener un sistema de equilibrio entre los tres poderes que, considera, superó el Supremo al confirmar el encarcelamiento del de ERC y se opone a la decisión mayoritaria del tribunal de garantías de avalar su prisión preventiva.

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