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Los jueces, sobre la lista de grandes morosos: 'Quien quiera proteger sus datos, que pague'
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NO VULNERA LA PROTECCIÓN DE DATOS

Los jueces, sobre la lista de grandes morosos: 'Quien quiera proteger sus datos, que pague'

La Audiencia Nacional respalda la publicación de la lista de grandes deudores con Hacienda. Rechaza el recurso de uno de los afectados, que esgrimió la protección de datos

Foto: Algunos de los rostros más conocidos de la lista de morosos de Hacienda. (EFE)
Algunos de los rostros más conocidos de la lista de morosos de Hacienda. (EFE)

La publicidad de la lista de morosos de Hacienda ha recibido el respaldo de la Audiencia Nacional. Los jueces han desestimado el recurso de una asociación que aparecía señalada con una deuda de 86 millones y que apelaba a la protección de datos para salir del listado porque consideraba que era una penalización excesiva. La sentencia señala que no hay colisión posible entre el interés público por conocer a los grandes defraudadores y la privacidad de los datos: "En estos casos es muy fácil proteger los datos personales, basta con cumplir con los deberes fiscales".

La Organización Impulsora del Discapacitado (OID), una organización que desde hace años vende una lotería paralela sin control del Gobierno y vieja conocida del sector, es uno de los mayores morosos de España. Debe 86 millones, según la lista de deudores de Hacienda. En el listado aparecen famosos como Rodrigo Rato, Mario conde, Sito Pons, Lorenzo Sanz, Gabi Milito, Patricia Conde y el expresidente de la patronal madrileña Arturo Fernández, entre otros.

La OID señaló que la publicación tenía un carácter sancionador y recurrió a la Audiencia Nacional

Algunos han criticado ver su nombre publicado al considerar que estaban inmersos en procedimientos penales o contenciosos y que no reconocían deber esa cantidad. Consideraban que era una cifra aún en disputa. Antonio Navalón, hasta hace un año columnista del diario 'El País' y uno de los habituales de la lista, anunció hace dos años una querella contra Hacienda, según publicó el propio diario. Dos años después, sigue figurando con una deuda de dos millones y no ha vuelto a informar sobre la querella que anunció.

Un caso ya visto por los tribunales no le da mucho margen. La sección séptima de lo contencioso ha visto el recurso de la OID, que insistió en "el carácter sancionador de la medida de publicación del listado de morosos" y consideraba que la publicación debía haberse suspendido "mientras se tramitaba por los mismos hechos un procedimiento penal".

placeholder Sito Pons, en el podio de Indianápolis. (Pons Racing)
Sito Pons, en el podio de Indianápolis. (Pons Racing)

La sentencia, del pasado 21 de marzo, recuerda un cambio legal que impulsó el Ejecutivo de Mariano Rajoy con Cristóbal Montoro como ministro de Hacienda: "La Administración tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública por deudas o sanciones tributarias" siempre que su importe total supere el millón de euros. La medida, explica el tribunal, "hay que enmarcarla en la orientación de la lucha contra el fraude fiscal a través del fomento de todo tipo de instrumentos preventivos y educativos que coadyuven al cumplimiento voluntario de los deberes tributarios".

Los jueces consideran que "la medida es totalmente respetuosa con la reserva de datos tributarios y, por tanto, con los principios en los que esta se fundamenta", y señalan que solo son "objeto de publicidad aquellas conductas tributarias socialmente reprobables desde una óptica cuantitativa relevante, permitiendo el legislador solo la difusión de aquellas conductas que generan un mayor perjuicio económico para la Hacienda Pública".

"La medida es respetuosa con la reserva de datos tributarios" porque solo son "objeto de publicidad las conductas tributarias socialmente reprobables"


Sobre la posible colisión entre la transparencia del listado y el derecho a la intimidad y la protección de datos personales, la sentencia señala que hay que ponderar "adecuadamente los distintos intereses que se pretenden salvaguardar, y ello teniendo en cuenta especialmente los principios de proporcionalidad, exactitud y conservación de los datos".

En última instancia, eso debería decidirlo el Tribunal Constitucional, pero los jueces que han estudiado el asunto no ven que haya debate como para plantear una cuestión de inconstitucionalidad para que se pronuncie el alto tribunal. "La ciudadanía tiene derecho a la publicidad en determinados casos sobre el cumplimiento de los contribuyentes de sus deberes fiscales, sin que pueda ampararse la oposición a la publicación en la protección de datos personales, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y exista una regulación predeterminada por la ley. En estos casos, es muy fácil proteger los datos personales, basta con cumplir con los deberes fiscales".

Los millonarios con problemas legales con Hacienda están recurriendo incluso al derecho al olvido para pedir que se borren noticias de sus condenas por delito fiscal. La sentencia de la Audiencia Nacional supone un respaldo a la publicidad de esas conductas.

La publicidad de la lista de morosos de Hacienda ha recibido el respaldo de la Audiencia Nacional. Los jueces han desestimado el recurso de una asociación que aparecía señalada con una deuda de 86 millones y que apelaba a la protección de datos para salir del listado porque consideraba que era una penalización excesiva. La sentencia señala que no hay colisión posible entre el interés público por conocer a los grandes defraudadores y la privacidad de los datos: "En estos casos es muy fácil proteger los datos personales, basta con cumplir con los deberes fiscales".

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