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La Justicia permite por primera vez que las víctimas recurran la condena de su agresor
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aplicable a terrorismo y violencia de género

La Justicia permite por primera vez que las víctimas recurran la condena de su agresor

Un auto de la Audiencia Nacional interpreta el Estatuto de la Víctima y amplía las posibilidades de que estas puedan intervenir en el proceso judicial

Foto: Juicio sobre terrorismo en la Audiencia Nacional. (EFE)
Juicio sobre terrorismo en la Audiencia Nacional. (EFE)

Las víctimas de cualquier delito (terrorismo, violencia de género, atraco, etc.) tienen derecho a que les informen sobre las medidas cautelares que la Justicia ha puesto a su agresor, a quien les ha maltratado, robado o ultrajado. Pero también a que les trasladen la sentencia que condena o deja libres a los acusados e incluso a recurrirla ante una instancia superior, aunque no hayan sido parte del proceso penal. Así lo ha establecido un auto de la Audiencia Nacional que interpreta por primera vez el Estatuto de la Víctima, aprobado en abril de 2015 pero no abordado hasta el momento por órgano judicial alguno en toda su extensión.

En concreto, la Sección Primera de la Sala de lo Penal del mencionado tribunal publicó el pasado 21 de febrero un escrito en el que respondía a una petición de la víctima del terrorismo y presidente de la asociación Dignidad y Justicia, Daniel Portero, que reclamaba ser informado sobre las resoluciones que atañen al asesino de su padre, Harriet Iragui Gurruchaga, en prisión por el atentado contra el que fuera fiscal de Andalucía Luis Portero, perpetrado en Granada en octubre de 2000, y ser considerado por el tribunal como parte personada en la causa.

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Los tres magistrados que conforman la sala —Concepción Espejel, Ángel Hurtado y Manuela Fernández— dejan claro que la víctima tiene derecho a ser notificada de "las resoluciones o decisiones de cualquier autoridad judicial o penitenciaria que afecten a sujetos condenados por delitos cometidos con violencia o intimidación y que supongan un riesgo para la seguridad de la víctima", como establece el mencionado Estatuto de la Víctima. En estos casos, continúa la mencionada norma a la que se refiere el auto, "la administración penitenciaria comunicará inmediatamente a la autoridad judicial la resolución adoptada para su notificación a la víctima afectada", que también tiene derecho a que se le informe sobre aspectos relacionados con la libertad condicional del reo e incluso a aportar pruebas que puedan modificar la ejecución de la pena o las responsabilidades civiles y penales del recluso.

"Se acuerda tener por personada a la representanción de Portero de la Torre en su condición de víctima y en relación al penado Harriet Iragui Gurruchaga a los efectos contenidos en el artículo 7 del Estatuto de la Víctima del delito, en especial por referirse a la ejecución en los apartados E y F [los mencionados arriba] así como su legitimación para recurrir las resoluciones comprendidas en el artículo 13 del mismo estatuto, que le deberán ser notificadas", señala el alto tribunal.

La resolución de la Audiencia Nacional permite por tanto que no solo víctimas del terrorismo sino también de delitos de violencia de género, agresión o atraco con violencia puedan influir en las decisiones penitenciarias, como las medidas cautelares de libertad condicional o prisión que imponga o no imponga el juez, las órdenes de alejamiento, las condenas, las salidas temporales o definitivas de la cárcel antes del cumplimiento de la condena, la clasificación penitenciaria del penado, etc. Se trata, según explican expertos jurídicos, de una decisión que marca un antes y un después en el papel de la víctima en los procedimientos judiciales que enjuician a los verdugos.

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Las víctimas de violencia de género, por ejemplo, podrán mostrar su desacuerdo sobre la inexistencia de medidas cautelares e incluso reclamar una orden de alejamiento. Las de robos con intimidación tendrán capacidad, por su parte, de aportar pruebas que no se estén valorando e incluso de reclamar que un investigado por atracar su tienda siga en prisión provisional porque consideran que puede volver a tomar represalias. Las de terrorismo, como Portero, estarán en disposición de reclamar que los etarras no salgan de la cárcel para un permiso penitenciario o que no se les conceda el tercer grado.

"Da muchas posibilidades a las víctimas", apunta el propio presidente de Dignidad y Justicia, una asociación de víctimas de ETA que precisamente se ha dedicado a pelear en los tribunales contra la banda terrorista. "Nunca antes te habían dado la posibilidad de recurrir las decisiones judiciales o penitenciarias", destaca Portero, que ha estado personado en casos como el Faisán, las 'herriko tabernas' o las investigaciones más relevantes contra el entorno de la organización armada.

Las víctimas de cualquier delito (terrorismo, violencia de género, atraco, etc.) tienen derecho a que les informen sobre las medidas cautelares que la Justicia ha puesto a su agresor, a quien les ha maltratado, robado o ultrajado. Pero también a que les trasladen la sentencia que condena o deja libres a los acusados e incluso a recurrirla ante una instancia superior, aunque no hayan sido parte del proceso penal. Así lo ha establecido un auto de la Audiencia Nacional que interpreta por primera vez el Estatuto de la Víctima, aprobado en abril de 2015 pero no abordado hasta el momento por órgano judicial alguno en toda su extensión.

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