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"Es la sentencia de Franco": polémica con la exhumación de Sanjurjo tras avalarla el TSJN
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la familia critica la decisión y estudia recurrir

"Es la sentencia de Franco": polémica con la exhumación de Sanjurjo tras avalarla el TSJN

El Tribunal Superior de Navarra revoca la sentencia del juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona, que daba la razón a la familia del militar en su batalla con el ayuntamiento

Foto: La cripta del Monumento a los Caídos donde se encontraba enterrado José Sanjurjo. (EFE)
La cripta del Monumento a los Caídos donde se encontraba enterrado José Sanjurjo. (EFE)

Los restos del general José Sanjurjo no podrán volver al Monumento a los Caídos de Pamplona por el momento. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha corregido este martes la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona que abría la puerta a esta posibilidad, avalando así la decisión del ayuntamiento de clausurar la cripta y exhumar todos los cuerpos allí enterrados, operación que se llevó a cabo en noviembre de 2016.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJN ha estimado de esta manera el recurso de apelación presentado por el ayuntamiento gobernado por Joseba Asirón, de EH Bildu, contra la sentencia del pasado mes de junio, que atendió la petición de los familiares de Sanjurjo y los hermanos Dimas y Joaquín Aznar Zozaya. Este fallo supuso desautorizar la resolución del consistorio que ordenó exhumar los cuerpos allí presentes y abrió la puerta a que los restos del militar volvieran a la cripta, pero el Tribunal Superior de Justicia de Navarra considera ahora que la clausura de este recinto fue adoptada por el “órgano competente y con consentimiento del titular del derecho de usufructo [el Arzobispado]”.

La exhumación fue adoptada por el "órgano competente y con consentimiento del titular del derecho de usufructo, el Arzobispado de Pamplona"

Los descendientes de Sanjurjo, sin embargo, no comparten este razonamiento y estudian ya la posibilidad de recurrir. "Yo creo que no es la sentencia de Sanjurjo, es la sentencia de Franco", afirma a El Confidencial el abogado de la familia, Enrique Garza. El letrado apunta en este sentido a una sentencia previa del TSJN de cuando Bildu estaba en la oposición, un fallo en el que "dijeron que la Ley de Memoria Histórica no era aplicable a la cripta porque no estaba abierta al público y por tanto no cabía hablar de exaltación franquista". Garza critica que ahora se pronuncien de forma contraria, pues considera que "con este nuevo razonamiento no podríamos enterrarle en ningún sitio".

La resolución del TSJN sostiene por su parque que “la orden de clausura de la cripta integrada en el conocido como Monumento a los Caídos, atendiendo a su consideración como lugar de enterramiento, y con exhumación de los restos mortales allí existentes fue adoptada por el órgano competente para ello, que es el propietario del edificio y con consentimiento expreso del titular del derecho de usufructo sobre la misma, siguiendo el procedimiento legalmente previsto y sin vulneración normativa alguna”. A este respecto, enfatiza que la autoridad eclesiástica en la que se integra la parroquia titular del usufructo, esto es, el Arzobispado de Pamplona y Tudela, había dado un "consentimiento expreso a las exhumaciones" tras un acuerdo con Asirón para que la cripta del monumento dejara de ser un lugar de enterramiento.

Foto: Francisco Franco y el general José Sanjurjo en Melilla en 1921.

“Desde esa perspectiva, el acuerdo de clausura de la cripta como lugar de enterramiento y la decisión de exhumación de los restos mortales en ella existentes resulta conforme al ordenamiento jurídico, dado que es adoptada por los titulares de los derechos sobre el edificio; de un lado la administración propietaria y, de otro, el Arzobispado, que es la autoridad eclesiástica superior a la concreta parroquia que ostenta el derecho de usufructo sobre la cripta”, expone la Sala.

La batalla en los tribunales

La madrugada del 16 de noviembre de 2016, el Ayuntamiento de Pamplona, gobernado entonces por EH Bildu, Geroa Bai, Izquierda-Ezkerra y Aranzadi –esta última formación ha salido del equipo de gobierno–, procedió a exhumar los restos de Sanjurjo de la cripta del Monumento a los Caídos de la ciudad, junto a los del general Emilio Mola y otros seis combatientes franquistas. Esta actuación dio lugar al inicio de una batalla judicial con las familias del militar y de los hermanos Dimas y Joaquín Aznar Zozaya, quienes vieron cómo en primera instancia la Justicia atendía a sus peticiones, lo que abría las puertas a que los restos mortales pudieran ser enterrados de nuevo en este recinto.

Los restos mortales del general Sanjurjo, tras la exhumación en el Monumento a los Caídos de Pamplona, fueron enterrados en marzo de 2017 en el Panteón del Regimiento de Regulares de Melilla en una ceremonia que se celebró en secreto y con representación de altos mandos militares y políticos. El acto no extuvo exento de polémica, ya que al mismo acudieron el presidente de la ciudad autónoma, Juan José Imbroda (PP), y el comandante general, el general Fernando Gutiérrez.

La exhumación no contraviene la Ley de Memoria Histórica ya que la cripta es de uso privado y no está abierta, y la simbología franquista fue retirada

Tres meses después, el Juzgado Contencioso Administrativo Número 2 de Pamplona otorgaba a la familia Sanjurjo el derecho a que los restos mortales fueran "restituidos" en "la cripta de donde fueron exhumados", si bien ahora el TSJN ha 'enterrado' esta posibilidad. En todo caso, no es una sentencia firme, ya que contra este fallo cabe recurso de casación ante la misma Sala del TSJN.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra también refleja que la decisión adoptada por el ayuntamiento no contraviene la Ley de Memoria Histórica porque la simbología franquista fue retirada del lugar, que "no conserva en la actualidad ninguno de los elementos de exaltación que originariamente presentaba". Así, deja constancia de que el Monumento a los Caídos "ya no tiene el significado conmemorativo con el que fue erigido, y la cripta, aunque evidentemente compartía esa inicial finalidad de exaltación, al estar reservada a uso privado y cerrada al público, tampoco la puede proporcionar en la actualidad”.

Los restos del general José Sanjurjo, que en 1932 protagonizó un intento de golpe de Estado contra el Gobierno de la República por el que fue condenado a muerte, si bien posteriormente le fue conmutada esta pena por cadena perpetua, fueron trasladados a la cripta del Monumento a los Caídos en 1961, donde reposaron hasta noviembre de 2016. En el caso del general Mola, su cuerpo fue desenterrado el 24 de octubre de ese mismo año con el consentimiento de sus familiares, según informó entonces el ayuntamiento.

Los restos del general José Sanjurjo no podrán volver al Monumento a los Caídos de Pamplona por el momento. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha corregido este martes la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Pamplona que abría la puerta a esta posibilidad, avalando así la decisión del ayuntamiento de clausurar la cripta y exhumar todos los cuerpos allí enterrados, operación que se llevó a cabo en noviembre de 2016.

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