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La Audiencia anula los estatutos del sindicato de prostitutas por "ilegalidad manifiesta"
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La Audiencia anula los estatutos del sindicato de prostitutas por "ilegalidad manifiesta"

“Desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional, la ilegalidad del mismo resulta manifiesta", sostiene la sentencia

Foto: Vista de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional donde se celebró la vista del sindicato de trabajadoras sexuales. (EFE)
Vista de la sala de lo Social de la Audiencia Nacional donde se celebró la vista del sindicato de trabajadoras sexuales. (EFE)

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulos los Estatutos del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), que abarcaba la prostitución por cuenta ajena, al considerar que no resulta admisible que comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido. “Desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional [prostitución por cuenta ajena], la ilegalidad del mismo resulta manifiesta pues, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico”, sostiene la sentencia.

El sindicato fue inscrito el pasado mes de agosto a través del Ministerio de Trabajo, lo que provocó duras críticas por parte de la oposición y de asociaciones que se oponen a la prostitución, una crisis política que se saldó con la dimisión de la entonces directora general Concepción Pascual. "[Nos han metido] un gol por la escuadra", reconoció la ministra Magdalena Valerio tras advertir el "error" que habían cometido al dar luz verde al mismo, dejando entonces el caso en manos de los tribunales.

En el fallo de este miércoles se aborda en todo momento "la prostitución por cuenta ajena", es decir, “un contrato en virtud del cual el trabajador asuma la obligación de mantener relaciones sexuales que le indique el empresario con las personas que este determine a cambio de una remuneración". La Sala considera por tanto que los estatutos implican admitir el proxenetismo, actividad tipificada en el Código Penal, así como "el derecho de los proxenetas a crear asociaciones patronales con las que negociar condiciones de trabajo y frente a las que se pudieran adoptar medidas de conflicto colectivo".

La Audiencia Nacional admite así parcialmente las demandas presentadas por la Comisión para la Investigación de Malos Tratos a Mujeres y la Plataforma 8 de Marzo de Sevilla, a las que se adhirió el Ministerio Fiscal, quien sostuvo en la vista que el ámbito funcional que se expresaba en los estatutos impugnados resultaba fraudulento pues suponía el reconocimiento de la laboralidad de la prostitución ejercida por cuenta ajena.

De todos modos, en ningún momento pone en duda la legalidad del resto de actividades que cubre el sindicato, pues este incluye otras "cuyo carácter laboral resulta incuestionable como son la que realizan los denominados trabajadores de alterne, los bailarines eróticos, los actores porno y aquellas personas que prestan servicios en centros de masajes".

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional ha declarado nulos los Estatutos del Sindicato Organización de Trabajadoras Sexuales (OTRAS), que abarcaba la prostitución por cuenta ajena, al considerar que no resulta admisible que comprenda actividades que, por su naturaleza, no pueden ser objeto de un contrato de trabajo válido. “Desde el momento en que el precepto estatutario no excluye tales servicios de su ámbito funcional [prostitución por cuenta ajena], la ilegalidad del mismo resulta manifiesta pues, como ha puesto de manifiesto el Ministerio Fiscal, las consecuencias de su admisión resultarían totalmente contrarias al ordenamiento jurídico”, sostiene la sentencia.

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