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Magistrados del Supremo se mueven para tumbar la sentencia contraria a los bancos
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Magistrados del Supremo se mueven para tumbar la sentencia contraria a los bancos

A pocas horas del inicio del controvertido pleno que revisará el criterio sobre quien debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados magistrados defienden el criterio anterior

Foto: El presidente del TS y del CGPJ, Carlos Lesmes. (EFE)
El presidente del TS y del CGPJ, Carlos Lesmes. (EFE)

A pocas horas del inicio del controvertido pleno del Tribunal Supremo que revisará el criterio sobre quien debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados las posiciones de los magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo comienzan a perfilarse y un sector defiende que la sentencia que abrió la puerta a la polémica y cargó en las entidades bancarias el pago de este tributo no debe aplicarse porque los cimientos sobre los que se asentó no son lo suficientemente firmes.

La resolución tuvo en cuenta para decidirse por un giro radical frente a la jurisprudencia sentada hasta la fecha por la misma Sala Tercera algunas de las últimas resoluciones de otra Sala, de lo Civil, estrechamente ligada también a este asunto debido al contenido de los recursos que se le plantean. Si la Tercera se ocupa de revisar el comportamiento general de la Administración, incluyendo sus actos administrativos, y por tanto los tributos, la Primera se dedica entre otros muchos asuntos a examinar las relaciones entre personas tanto fisicas como jurídicas, incluyendo los contratos.

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La admisión de la resolución que decidió librar al cliente del pago de este impuesto se fundamentó en la existencia de dos decisiones de los de Civil que corrigieron, en dos sentencias del Pleno de dicha Sala de 15 de marzo de 2018, resoluciones anteriores de los de Contencioso. Los magistrados de la Sección Segunda de lo Contencioso lo expresaban así "el hecho determinante de la admisión del recurso es la existencia de un criterio de la Sala Primera de este Tribunal aparentemente contrario a la doctrina de la Sala Tercera sobre el particular". No obstante, alguno de los magistrados consideran que, quizá el poco rodaje del nuevo recurso de casación, no se tuvo en cuenta el criterio de lo Cvil posterior a esa fecha que, en su opinión provocaría una "carencia sobrevenida tras la admisión".

Otro de los sectores que defiende el criterio de los últimos 23 años considera se la nueva formulación no es correcta y destaca que, pese a la eliminación de la parte del reglamento que dejaba al consumidor que recibía el dinero del banco la responsabilidad de abonar el impuesto, rige la ley en la que se inspiró que sigue siendo válida.

No obstante, esta postura es sólo una de las que se llevarán al Pleno que arranca el lunes y que se prevé largo y complicado. En los últimos días, el presidente de la Sala lo Contencioso, muy criticado por su decisión de convocar esta reunión inédita en el Supremo sólo unas horas después de que se conociera la resolución que afectaba a la banca, ha tratado de "pacificar" a los magistrados, cuyo malestar es patente.

En los últimos días, el presidente de la Sala lo Contencioso ha tratado de "pacificar" a los magistrados, cuyo malestar es patente

Conversaciones en los pasillos

El mensaje principal lanzado es el de que, en el estudio de la cuestión, deben dejarse aparte las inquinas personales que -como ya se ha evidenciado- dominan la Sala y centrarse en el estudio jurídico del asunto. No será tarea fácil dado que un grupo de magistrados prevé arrancar el Pleno planteando desde el inicio que se convocó de forma irregular, sin tener en cuenta el motivo principal para este tipo de deliberaciones, la Administración de Justicia. Los últimos días han estado plagados de conversaciones en los pasillos que, si bien no han aclarado nada, han evidenciado que las opiniones que se escucharán en esa reunión son muy diversas.

Desde los que piensan que se debe mantener la sentencia tal cual se dictó y que se imponga una retroactividad de cuatro años para reclamar a la Hacienda la devolución hasta quienes se inclinan por limitar la retroactividad y dejar que sólo pueda aplicarse el criterio desde que se dictó la sentencia el pasado día 16 de octubre. Sea como sea, la decisión acabará con más de dos semanas de incertidumbre en los que el vacío legal ha perdujicado claramente tanto a las familias como a las entidades.

A pocas horas del inicio del controvertido pleno del Tribunal Supremo que revisará el criterio sobre quien debe abonar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados las posiciones de los magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo comienzan a perfilarse y un sector defiende que la sentencia que abrió la puerta a la polémica y cargó en las entidades bancarias el pago de este tributo no debe aplicarse porque los cimientos sobre los que se asentó no son lo suficientemente firmes.

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