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El Supremo confirma la condena a Rato por las tarjetas 'black' y le aboca a la cárcel
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tras recurrir la sentencia de la audiencia

El Supremo confirma la condena a Rato por las tarjetas 'black' y le aboca a la cárcel

La condena dictada por la Sección Cuarta de dicho tribunal fue recurrida por el propio Rato y otros de los condenados, 65 en total. Las penas más altas recayeron en el exvicepresidente

Foto: El exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato. (EFE)
El exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato. (EFE)

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena de cuatro años y medio de prisión impuesta al exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato por el uso fraudulento de las conocidas como tarjetas 'black' de Caja Madrid y Bankia. La sala avala de esta manera que el expresidente de Bankia es responsable de un delito de apropiación indebida, el mismo que le impuso la Audiencia Nacional, informan a El Confidencial fuentes jurídicas. El ex vicepresidente económico del PP tiene muy complicado eludir la cárcel, ya que la condena es firme.

El Supremo mantiene la condena de cuatro años y medio a Rato por las tarjetas ‘black’

Sin embargo, las penas varían para algunos de los condenados, al estimar el Supremo que la atenuante de reparación del daño aplicada a los acusados que entregaron las cantidades que extrajeron con la tarjeta debe entenderse como muy cualificada y no simple, y debe aplicarse tanto a los que las depositaron antes del juicio como a quienes lo hicieron después. Las penas firmes dictadas por el Supremo oscilan, por tanto, entre los cuatro meses de prisión y los cuatro años y medio de Rodrigo Rato. Una quincena de los condenados tiene penas superiores a los dos años de prisión, con lo que se arriesgan, por tanto, a la cárcel.

En el caso del exdirectivo de Caja Madrid Ildefonso Sánchez Barcoj, la sala estima parcialmente su recurso y rebaja en un año su pena de dos años y seis meses de prisión por un delito continuado de apropiación indebida. El tribunal entiende que debe ser condenado por un único delito continuado de apropiación indebida y no por dos delitos (uno como cooperador necesario y otro como cómplice) por los que le condenó la Audiencia. Además, en su caso, el tribunal también le aplica la atenuante muy cualificada de reparación del daño. Otras dos personas, Francisco José Moure y Antonio Cámara, salen del umbral de los dos años y quedan excluidas de ingreso en prisión.

La sentencia confirmada estableció como responsabilidad civil la devolución por los acusados de más de 12 millones de euros gastados con las tarjetas. De ellos, 9,3 millones se gastaron en la etapa de Miguel Blesa como presidente de Caja Madrid y 2,6 millones cuando el presidente de dicha entidad o de Bankia era Rato. Ambos fueron condenados a responder civilmente de forma solidaria por las cantidades gastadas durante sus mandatos, de enero de 2003 a enero de 2010, en el caso Blesa, y de febrero de 2010 a mayo de 2012, en el caso de Rato.

La condena de la Audiencia Nacional

La condena dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Nacional fue recurrida por el propio Rato y otros de los condenados, 65 en total. Las penas más altas recayeron en el ex alto cargo económico popular y en quien fuera presidente de Caja Madrid entre 1996 y 2009, el fallecido Miguel Blesa, al que se impusieron seis años como máximo responsable del uso ilícito de las tarjetas con que se gastaron un total de 12,5 millones de euros entre 2003 y 2012.

El Supremo distingue entre el papel de los presidentes ejecutivos, que pusieron en marcha o mantuvieron este sistema de tarjetas de funcionamiento opaco, y el de los directivos, que actuaron como cooperadores necesarios del mismo delito de apropiación indebida. El acuerdo, entre el autor y los cooperadores, explica la sentencia, surge de forma natural desde el momento en que el primero decide entregar nuevas tarjetas o mantener las anteriores y los segundos las reciben y deciden utilizarlas en su propio beneficio. "Los receptores de la tarjeta no tenían la obligación de utilizarla, de forma que, si lo hacían, ello implicaba que aceptaban la participación en el plan que se les ofrecía. Y con cada acto de disposición, concretaban la apropiación que realizaban en su beneficio e incrementaban la apropiación total que el presidente autorizaba al señalar los límites mensuales o anuales para el uso de cada tarjeta", indica.

Argumenta que la consumación del delito de apropiación indebida no se producía en el momento de la entrega de la tarjeta, sino con cada utilización de la misma en ejecución de un acto concreto de apropiación. Si dentro de esos límites, como ocurría en los hechos juzgados, el receptor de la tarjeta disponía de alguna cantidad, participaba activamente en el plan defraudatorio, "desarrollando una conducta que no se califica como autoría, sino como cooperación necesaria", mientras que quien entregaba las tarjetas era el responsable, ya que estas se utilizaban dentro de un plan previsto y aceptado .Así, se indica: "Y los beneficiarios de cada tarjeta lo son igualmente al ejecutar cada uno de ellos los concretos actos de apropiación. Cada apropiación se consuma como infracción independiente, tanto para el organizador como para cada ejecutor, en el momento del acto apropiatorio. Y todas ellas se integran en el delito continuado".

Agrega la sala que, dadas las características del sistema, con una opacidad que no solo se manifestaba en relación con la Hacienda Pública sino también respecto de aquellos que no fueran beneficiarios o usuarios de las tarjetas, "no es posible aceptar que actuaran creyendo que el presidente ejecutivo tenía facultades para disponer de esa forma del dinero de la entidad para beneficiar a los miembros de los órganos de gobierno más allá de la percepción de las dietas autorizadas por ley y los estatutos. O que estaban actuando conforme a la ley al disponer de esa forma del dinero de la entidad para sus atenciones personales o para cualquier tipo de gasto sin control de ninguna clase y sin reflejo fiscal".

En definitiva, la sentencia resume que "ninguna persona con una formación mínima, lo que se podría identificar con el hombre medio, podría entender de forma mínimamente razonable que unas percepciones dinerarias que funcionaban con tal grado de ocultación y opacidad, también a efectos fiscales, pudieran estar justificadas en las normas aplicables". Con ello, descarta en los acusados un error de prohibición (una atenuante o eximente de su actuación por pensar que lo que hacían era legal).

Para los magistrados del alto tribunal, el hecho de que las percepciones de cantidades a través de las tarjetas pudieran considerarse una forma de retribución, "o más exactamente, como una forma en la que los consejeros se retribuían a sí mismos a costa del patrimonio de la entidad, dado que cada uno disponía de lo que se le antojaba dentro de los límites máximos que se les imponían, no supone que tales percepciones tuvieran algún apoyo legal o estatutario".

El Tribunal Supremo ha confirmado este miércoles la condena de cuatro años y medio de prisión impuesta al exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato por el uso fraudulento de las conocidas como tarjetas 'black' de Caja Madrid y Bankia. La sala avala de esta manera que el expresidente de Bankia es responsable de un delito de apropiación indebida, el mismo que le impuso la Audiencia Nacional, informan a El Confidencial fuentes jurídicas. El ex vicepresidente económico del PP tiene muy complicado eludir la cárcel, ya que la condena es firme.

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