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El TS rechaza dejar libres a Forn y Sànchez : "Son políticos presos por graves delitos"
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no han abandonado la voluntad de enfrentarse al estado

El TS rechaza dejar libres a Forn y Sànchez : "Son políticos presos por graves delitos"

Tres magistrados apoyan al instructo Llarena y aprecian un elevado riesgo de reiteración delictiva ya que cometieron delitos "gravísimos" contra la Constitución

Foto: Imagen de la llegada de un furgón de la Policía Nacional al Tribunal Supremo este martes. (EFE)
Imagen de la llegada de un furgón de la Policía Nacional al Tribunal Supremo este martes. (EFE)

El Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles dejar en libertad bajo fianza al 'exconseller' Joaquim Forn, que se encuentra en prisión provisional en el marco del la causa abierta en el alto tribunal por el 'procés'. La Fiscalía General del Estado pidió este martes que Forn saliera de la cárcel alegando motivos humanitarios, ya que "se ha tenido conocimiento de la aparición de tuberculina" en el reo. La Sala ha denegado su excarcelación siguiendo el criterio de la acusación popular Vox. También ha rechazado dejar libre a Jordi Sànchez pese a su renuncia al acta, informan a El Confidencial fuentes jurídicas. Por su parte, Sànchez ha recibido también en no del Consitucional.

Tres magistrados de la Sala de lo Penal confirman así la decisión del instructor Pablo Llarena de mantenerles en la cárcel debido al alto riesgo de reiteración delictiva. Jordi Sànchez anunció este martes en la vista que tenía intención de renunciar a su acta parlamentaria y abandonar la política. Hasta en dos ocasiones su abogado Jordi Pina reiteró a los magistrados de la sala de apelaciones que su cliente "está dispuesto" a dejar pasar la carrera por la presidencia y que volverá a su puesto de profesor en la universidad. Un día después hizo efectiva esta renuncia.

En cuanto al exconseller de Interior, Francisco Monterde, Alberto Jorge Barreiro y Miguel Colmenero no atienden la petición del Ministerio Público que impuso el fiscal general Julián Sánchez Melgar a los fiscales del caso. La Fiscalía reclamaba que se le dejara libre previo pago de 100.000 euros de fianza. Tuvo en cuenta, para ello, el estado de salud de Forn y la escasa posibilidad de que reitere el delito, ya que se encuentra apartado de la política y ha expresado su intención de no asumir nuevas responsabilidades. Los tres jueces aseguran respecto a la dolencia que la existencia de esta enfermedad no les consta ya que "su existencia no fue alegada ni documentada por la defensa".

placeholder Joaquin Forn. (EFE)
Joaquin Forn. (EFE)

La Sala ha dictado dos autos en los que acuerda desestimar los recursos de apelación planteados. En el auto relativo a Joaquim Forn, el tribunal indica, en primer lugar, que el recurrente mostró una especial determinación en la ejecución de los hechos delictivos que se le imputan, "cuya organización y ejecución se prolongó durante un periodo cercano a los dos años", "hechos entre los que se encuentran aquellos que se orientaban a a incitar a los ciudadanos a votar en un referéndum ilegal como paso previo a la independencia a pesar de la oposición evidente del Estado, y a permitir el enfrentamiento físico de los ciudadanos con las fuerzas policiales que trataban de asegurar el cumplimiento de la ley".

Como segundo punto, la Sala recuerda que Forn ocupó entonces un cargo de especial responsabilidad como conseller de Interior, desde el cual se impulsaron y cometieron los hechos que indiciariamente se consideran delictivos, lo que le convertía en uno de los referentes de sus partidarios, "situación que previsiblemente recuperaría en caso de obtener la libertad provisional".

En tercer lugar, la Sala considera un hecho notorio que, en este momento, no existen indicios claros de que aquellos que cometieron los hechos que se investigan hayan abandonado definitivamente la voluntad de enfrentamiento directo con el Estado con la finalidad de obtener la independencia, lo cual aumenta las posibilidades de reiteración delictiva. Por último, la Sala tiene en cuenta la gravedad de los hechos y la intensidad correlativa del posible daño a los bienes jurídicos protegidos, por lo que el interés público aconseja el aseguramiento de tal protección aunque sea sacrificando la libertad individual del recurrente.

El tribunal concluye que no se aprecian razones derivadas de las mencionadas alegaciones que puedan ser consideradas suficientes para rectificar el criterio del instructor, "sin perjuicio de que el mismo, en momentos posteriores, pueda valorar esos aspectos en relación con todos los demás que resulten de la instrucción de la causa y de la eventual modificación de las circunstancias concurrentes para adoptar en cada momento la resolución que resulte a su criterio procedente".

En relación con el recurso presentado por Jordi Sánchez, la Sala afirma que en este caso "resulta evidente que la magnitud de los indicios" y descataca los fines "constitucionalmente legítimos" con los que un Estado de Derecho protege la paz pública, el orden social y la seguridad democrática que está en la base de su propia pervivencia. "El respeto a la ley que los investigados despreciaron con sus actuaciones criminales ha sido precisamente el que ha presidido el dictado de esta resolución, que solo sobre el presupuesto de fundadas razones sacrificaba los derechos invocados", agrega.

Políticos que están presos

Del mismo modo, la Sala niega que se hayan vulnerado los derechos a la libertad ideológica y a la participación en asuntos públicos del recurrente. "No existen presos políticos en esta causa, sino políticos que están presos por haber cometido indiciariamente delitos gravísimos de rebelión y sedición entre otros, donde, no existiendo víctimas individualizadas, son atacados los bienes jurídicos colectivos protegidos. "Pretendían, con violencia, absolutamente imprescindible para consumar sus propósitos de sustitución de la legalidad constitucional por otra distinta y espuria, segregar de España un aparte de su territorio. Y ese es un gravísimo delito contra la Constitución española", dice.

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Jordi Sànchez. (EFE)

"Con arreglo a ello, resulta evidente, por tanto, que respecto del investigado -en el plano indiciarlo propio de este momento- desde su posición de influencia en las movilizaciones multitudinarias y su compromiso de integrarse en una candidatura que proclama el objetivo de restablecer la dinámica política que condujo a las actuaciones de las que nacen las responsabilidades que este proceso penal contempla y que desembocó en la aplicación del artículo 155 de la Constitución, el juicio de reiteración delictiva surge nítido", señala el auto.

Añade que es así "en atención a los parámetros exigidos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos" de previsible continuación prolongada de actos punibles, gravedad de los perjuicios sufridos por las víctimas con la crisis política, económica, y constitucional abierta en Cataluña por el intento de segregación violenta de ese territorio de la unidad nacional, la personalidad del acusado como icono (la calificación del Instructor como "carismático", sin duda se refiere simplemente al sentido dado por el Diccionario de la Real Academia, como "dotado de un don") de asociaciones expertas en movilizaciones populares, la perturbación del orden público provocada por la infracción penal, la experiencia y el grado de capacidad del imputado para facilitar la repetición de los actos delictivos, o las exigencias del interés público en atención a la particulares circunstancias del caso".

El Tribunal Supremo ha rechazado este miércoles dejar en libertad bajo fianza al 'exconseller' Joaquim Forn, que se encuentra en prisión provisional en el marco del la causa abierta en el alto tribunal por el 'procés'. La Fiscalía General del Estado pidió este martes que Forn saliera de la cárcel alegando motivos humanitarios, ya que "se ha tenido conocimiento de la aparición de tuberculina" en el reo. La Sala ha denegado su excarcelación siguiendo el criterio de la acusación popular Vox. También ha rechazado dejar libre a Jordi Sànchez pese a su renuncia al acta, informan a El Confidencial fuentes jurídicas. Por su parte, Sànchez ha recibido también en no del Consitucional.

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