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La Audiencia de Málaga también declara prescrita por un día la segunda lista Falciani
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La Audiencia de Málaga también declara prescrita por un día la segunda lista Falciani

Los jueces dictan resoluciones contradictorias sobre la validez de la segunda entrega de datos del informático. La mayoría considera que Ruz abrió un día tarde las diligencias

Foto: Hervé Falciani. (EFE)
Hervé Falciani. (EFE)

La Audiencia Provincial de Málaga también ha declarado prescrita la segunda lista Falciani. Como ya hizo la de Madrid, considera que está prescrita por un día, ya que la Audiencia Nacional abrió la investigación el 1 de julio de 2013 cuando el delito del ejercicio fiscal de 2007 prescribió un día antes. Después del primer archivo, los tribunales están sentando resoluciones contradictorias, de forma que la lista está prescrita en algunos sitios y en otros no. El caso acabará en el Constitucional, cuya jurisprudencia invita a pensar que declarará decenas de denuncias prescritas.

En 2013, después de que España denegara la extradición a Suiza del informático Hervé Falciani, este entregó nuevos datos a España con nombres de evasores con cuenta en el HSBC no declaradas a Hacienda. Anticorrupción comenzó así a investigar a los bancos, lo que ha acabado con la imputación de la cúpula del HSBC como organización criminal. Además, presentó decenas de denuncias contra evasores del ejercicio 2007, que se sumaban a las presentadas años antes por delito fiscal en los ejercicios 2005 y 2006. El problema es que Anticorrupción denunció el caso en la Audiencia Nacional un viernes 28 de junio, y el juez Pablo Ruz (entonces el titular del Juzgado cinco de la Audiencia Nacional) no abrió diligencias hasta el lunes 1 de julio.

El delito fiscal del año 2007 se cometió el 30 de junio de 2008, el día que acaba el plazo para presentar la declaración de la renta del año anterior, y como el plazo de prescripción es de cinco años, no se podía perseguir después del 30 de junio de 2013. Así que las defensas comenzaron a esgrimir que el delito estaba prescrito por un día.

En Cantabria la lista es válida pero no en Madrid ni en Málaga. El caso acabará en el Constitucional

El pasado 29 de marzo, la Audiencia de Madrid archivó la causa contra el CEO de Pepe Jeans por este motivo. La indignación cundió en Hacienda. Anticorrupción no compartía el criterio al considerar que no era el correcto. La Fiscalía sostenía en 2010 que se cambió la ley para evitar este tipo de casos y que desde entonces, cuando el fiscal denuncia, el juez tiene seis meses de plazo para abrir diligencias sin que prescriba el delito en ese plazo. La Audiencia de Madrid consideró que usar ese criterio sería aplicar retroactivamente una ley penal que perjudica al acusado, algo que va contra un principio fundamental del derecho.

El pasado 4 de abril, la Audiencia de Cantabria dio una bala a Hacienda al admitir este argumento. Mantuvo que se podía acusar a un evasor porque interpreta que la prescripción no es un tema de derecho penal sino procesal, y por tanto se aplica la reforma legal de 2010 que pretendía evitar el cierre de casos como este por problemas de fechas. "Resulta que las normas procesales son aplicables desde el momento en que entran en vigor". Y añade: "Lo que se ha producido, tras esa reforma, es una modificación de la forma de computar el periodo de prescripción; se ha introducido una norma procesal que establece cómo se interrumpe dicho plazo de prescripción y, como se acaba de exponer, las normas procesales rigen y se aplican a las situaciones acaecidas desde su entrada en vigor".

El desempate ha llegado en la Audiencia de Málaga, que se alinea con la de Madrid. El caso es seguido con gran interés por los grandes penalistas, que tienen casos de la lista Falciani y tienen que estar al día del carrusel de fallos contradictorios. "El plazo de prescripción del delito fiscal es de cinco años y en el caso actual empezó a computarse el 30 de junio de 2008. La querella fue formulada contra el recurrente el 28 de junio de 2013 y admitida judicialmente por auto de 1 de julio de 2013. El plazo de prescripción había transcurrido en la fecha de admisión de la denuncia, que era entonces la relevante conforme a la doctrina del Constitucional". Por todo, declara "extinguida la responsabilidad criminal" del empresario.

placeholder El juez Pablo Ruz. (EFE)
El juez Pablo Ruz. (EFE)

En este caso, la Fiscalía y la Abogacía del Estado sostenían que como la renta se podía hacer hasta la medianoche del 30 de junio en forma telemática, en realidad el plazo del delito empezaba a contar el 1 de julio, no el 30, para salvar a así la prescripción. Pero la sección primera de la Audiencia de Málaga, en un auto del que ha sido ponente Rafael Linares Aranda, niega que sea así y da la razón a la defensa, del abogado Pedro Miguel González Pérez, socio de Garrigues en Andalucía.

Esta decisión es firme y no cabe recurso, pero antes de llegar a eso, los juzgados de instrucción están dictando resoluciones contradictorias. El juzgado de instrucción 22 de Madrid, por ejemplo, ha denegado la petición de archivo de la defensa de un empresario al considerar que "no cabe hablar de prescripción del delito fiscal de IRPF de 2007 al ser de aplicación a esta cuestión las normas vigentes en el momento de producirse", en relación a la reforma legal para evitar que ocurrieran estas cosas.

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La Audiencia Provincial de Málaga también ha declarado prescrita la segunda lista Falciani. Como ya hizo la de Madrid, considera que está prescrita por un día, ya que la Audiencia Nacional abrió la investigación el 1 de julio de 2013 cuando el delito del ejercicio fiscal de 2007 prescribió un día antes. Después del primer archivo, los tribunales están sentando resoluciones contradictorias, de forma que la lista está prescrita en algunos sitios y en otros no. El caso acabará en el Constitucional, cuya jurisprudencia invita a pensar que declarará decenas de denuncias prescritas.

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