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Sin el padre de Asunta "no hubiera podido cometerse el macabro desenlace"
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Sin el padre de Asunta "no hubiera podido cometerse el macabro desenlace"

El Tribunal Supremo deja claro que tanto Alfonso Basterra como Rosario Porto planificaron y ejecutaron el asesinato de su hija

Foto: Alfonso Basterra y Rosario Porto, padres de Asunta. (EFE)
Alfonso Basterra y Rosario Porto, padres de Asunta. (EFE)

El Tribunal Supremo considera que Alfonso Basterra, padre de Asunta, también es "autor del asesinato de su hija, ya que participó en la decisión en plano de igualdad con Rosario Porto e intervino en actos esenciales que condujeron a la ejecución del hecho criminal". Así lo ha argumentado la Sala de lo Penal, que ha dado a conocer este martes la sentencia que desestima los recursos de Porto y Basterra contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que condenó a 18 años de prisión a cada uno por el asesinato de su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto, de 12 años, que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2013. El Supremo ha remitido este martes a los medios de comunicación el contenido de la sentencia, cuyo fallo se hizo público el pasado 11 de octubre.

"No nos hallamos ante un supuesto de exceso, por cuanto Rosario ejecutó lo acordado, ni tampoco ante actos previos no imprescindibles, ya que sin la intervención del recurrente no hubiera podido ser llevado a cabo el macabro desenlace", ahonda el Supremo, que concluye que "ninguna prueba o justificación exculpatoria existe sobre el carácter que pretende atribuirse a la actuación de censurante”. La sentencia da la razón al Tribunal Superior de Galicia, que, “aunque no haya podido pormenorizarse por entero la intervención del recurrente en el hecho, ha llegado al convencimiento de que este participó en plano de igualdad con la acusada, sin datos que abonen una intervención subordinada en la decisión, aportando al hecho criminal acciones relevantes en su fase ejecutiva [momentos antes de la muerte]".

Foto: Rosario Porto y Alfonso Basterra en una de las sesiones del juicio por la muerte de su hija Asunta. (Efe)

La resolución del Supremo, que fue adoptada por unanimidad, concluye que los hechos incriminatorios son los mismos en el padre y la madre de la menor hasta el día del asesinato. Recuerda que el Tribunal de Justicia gallego considera hechos probados que el padre y la madre "se pusieron de acuerdo para acabar con la vida de su hija" y que Rosario ejecutó un "plan acordado" con su marido. El que no se haya podido asegurar la presencia de Basterra en el lugar en el que murió la niña no anula la coautoría, como pretendía la representación letrada del condenado, dada la "concertación existente entre ambos y su participación activa y esencial en el proyecto delictivo".

Para el Tribunal Supremo, el suministro previo y reiterado del medicamento, “productor de tan perniciosos efectos para la salud de la niña, realizado por ambos cónyuges, sin que ningún médico lo aconsejara ni recetara, atribuyendo a la menor una dolencia que no padece [alergia] y su empeño en propagar ese hecho entre las personas cercanas, favorecido todo ello por el concierto de ambos (sin esa circunstancia habría resultado imposible llevar a buen término el macabro plan), así como atribuir un intento de agresión a la menor a un propósito del agresor de asfixiarla (no existe prueba de que el incidente ocurriese), constituyen un cúmulo de datos incriminatorios que no hallan explicación alguna, si no se relacionan directamente con el propósito de acabar con la vida de la menor”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado José Ramón Soriano, apunta que el tribunal contó con suficientes indicios, hasta 31, para destruir la presunción de inocencia de los acusados. En relación al recurso de la madre, el alto tribunal califica de “anodina” su afirmación de que la sentencia no da respuesta a la razón o móvil del crimen y destaca la “falacia” en la que incurrió Rosario al decir en el momento inicial “que había dejado a su hija en la casa de Santiago estudiando y ella se fue sola a Montouto, ya que cuando se tuvo conocimiento por la grabación de que en el vehículo viajaba con ella su hija, tuvo la necesidad de alterar su testimonio introduciendo unas idas y venidas al lugar del crimen, no acreditadas en absoluto”.

Foto: Alfonso Basterra y Rosario Porto, padres de Asunta Basterra, durante una sesión del juicio (EFE)

"El suministro de gran cantidad del fármaco Orfidal, por parte de Basterra, de acuerdo con Rosario, facilitó sobremanera que una hora después aproximadamente, con suma facilidad y con solo obstruir unos pocos minutos las vías respiratorias de la menor, se produjera la muerte alevosa de la misma”, subraya la Sala Segunda, que añade que Basterra no solo es quien compra y hace acopio del medicamento, sino que tiene consigo a la niña los días en que esta aparece mareada, es decir, el 9 y 23 de julio y 18 de septiembre de 2013.

La resolución destaca que el padre compra las cajas de Orfidal, tiene a la niña durante los tres días que permanece mareada, no hace nada para diagnosticar la posible enfermedad causante de la descoordinación, echa la culpa a su madre de la administración de antihistamínicos o de darle “polvos blancos”, afirma que lo más que le da a la niña es un “flis flis” en la nariz, no denuncia el confuso intento de dar muerte a Asunta en la noche del 5 de julio, también acompaña a su hija en la comida y sobremesa del día 21 de septiembre, cuando se produce la ingesta tóxica de Lorazepam, según las pruebas médicas, está después con ella, instantes antes de que suba al coche de su madre para ir a la casa de campo, conoce los efectos del medicamento en su hija y vierte afirmaciones sobre la 'insanidad' física de su hija, entre otras actuaciones poco diligentes.

La Sala asegura que ni la autopsia ni otras pruebas médicas muestran rastro alguno del suministro de antihistamínimos, en contra por lo tanto de lo que alegaba Basterra, que aseguró que a la niña le suministraban estos medicamentos para contrarrestar la supuesta alergia que padecía. Según la sentencia, el tribunal no ha encontrado ninguna enfermedad que justificara la ingesta de Lorazepam y ningún médico se lo había recetado.

El Tribunal Supremo considera que Alfonso Basterra, padre de Asunta, también es "autor del asesinato de su hija, ya que participó en la decisión en plano de igualdad con Rosario Porto e intervino en actos esenciales que condujeron a la ejecución del hecho criminal". Así lo ha argumentado la Sala de lo Penal, que ha dado a conocer este martes la sentencia que desestima los recursos de Porto y Basterra contra la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que condenó a 18 años de prisión a cada uno por el asesinato de su hija Asunta Yong Fang Basterra Porto, de 12 años, que tuvo lugar el 21 de septiembre de 2013. El Supremo ha remitido este martes a los medios de comunicación el contenido de la sentencia, cuyo fallo se hizo público el pasado 11 de octubre.

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