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Dos magistrados afines al PP reabren por tercera vez la causa contra el concejal Zapata
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Dos magistrados afines al PP reabren por tercera vez la causa contra el concejal Zapata

Enrique López y Concepción Espejel, ambos apartados de los casos Gürtel y papeles de Bárcenas, ordenan de nuevo a Pedraz abrir juicio al edil por sus tuits sobre Irene Villa

Foto: Dos magistrados afines al PP reabren la causa contra Zapata (Efe).
Dos magistrados afines al PP reabren la causa contra Zapata (Efe).

El caso del concejal del Ayuntamiento de Madrid, Guillermo Zapata, (Ahora Madrid) por sus tuits supuestamente vejatorios contra Irene Villa (que sin embargo declaró que no se sentía ofendida por ellos) adquiere día a día todos las característicasde un sainete judicial. Dos magistrados de la sección segunda de ese tribunal, Enrique López y Concepción Espejel, impusieronsu criterio al tercero de la Sala, José Ricardo de Prada, y ordenaron aljuez Santiago Pedrazque abra juicio contra el edil por un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo. De Prada plasmósu desacuerdo en un voto particular discrepante.

El pasado 7 de marzo, Pedraz archivó por tercera vez el caso al considerar que seguir adelante la instrucción contra el concejal por enaltecimiento sería"retorcer"el Código Penal y"hacer justicia a pesar de la ley". El juez desantendía asílasórdenes de la salay archivóel caso por tercera vez. López y Espejel fueron recientemente apartados de los juicios delcaso Gürtel y el de los papeles de Bárcenas por su supuesta cercanía al PP, el partido en el que se generó esa trama corrupta. Dignidad y Justicia, además deManos Limpias (investigado ahora por supuesta extorsión) presentaron un recurso de apelación que la Sala volvió a estimar.

Pedraz sostenía que el tuit enviado por Zapata en 2011, en el que decía texualmente"Han tenido que cerrar el cementerio de las niñas de Alcàsser para que no vaya Irene Villa a por repuestos", en contra de lo que mantienenManos Limpiasy la asociación de víctimasDignidad y Justicia,no causó "alarma social" al ser rescatado por un usuario de la red social cuatro años después de que Zapata lo redactara y aprovechando que se había convertido en concejal.

En la misma línea que en los dos archivos anteriores, el instructor de la causaaseguró que, teniendo en cuenta la limitación a 140 caracteres de Twitter,"no es posible explicar claramente lo que se dice y cuál es su verdadera intención".La víctima de ETA aludida,Irene Villa, manifestó en su día a Pedraz que no se sentía insultadani menospreciada por el tuit de Zapata,el concejal pidió perdón públicamente y ante el juez, para terminarborrandoel mensaje.

"No cabe retorcer un textolegal", como es el artículo del Código Penal que recoge el delito de enaltecimiento, "para satisfacer una 'justicia' mal entendida por un público expectante a su favor, o lo que es lo mismo,hacer justicia a pesar de la ley", escribióel juez en su auto. "Ello significaría moverse en el terreno de la incertidumbre que conllevaría un trato desigual entre aquellos que puedan presentar un caso como de escándalo social y quienes no,dando lugar a una justicia arbitraria", añadió.

Ahora, la Sala, con el parecer en contra del Ministerio Fiscal,insiste en que el tuit de Zapata, sin tener en cuenta cuestiones accesorias -como el hecho de que Irene Villa asegurara que no se sentía ofendida por él, el hecho de que se hubiera redactado cuando era un perfecto desconocido y buscado y retuiteado tras adquirir su condición de concejal- es susceptible de entrañar descrédito a las víctimas del terrorismo. Los magistrados sostienen además que no cabe aplicarle la aplicación de la doctrina Botín -que el caso debe ser archivado porque solo señala la acusación popular y no el fiscal- porque el delito que se le imputa, enaltecimiento del terrorismo, ofende a una pluralidad de personas.

El tribunal, como en la anterior reapertura del caso, sostiene que debe ser la Sala y no el juez instructor, el que decida si con la frase tuiteada, el edil cometió el delito de enaltecimiento. Ese es el razonamiento por el que insisten en obligar a Pedraz a abrir juicio oral contra Zapata. Porque, según López -el ponente de la resolución- y Espejel, es durante el juicio cuando debe analizarse si el edil pretendía o no humillar a las víctimas.

Pero Pedraz, en su resolución del 7 de marzo, lo negó. Entendióque ese auto de la sala le obligaba, no a dictar auto de apertura de juicio oral, sino a transformar sus diligencias en procedimiento abreviado, entendiendo, en contra del criterio de esos magistrados, que no le prohibían decidir si debía abrir juicio o archivarlo, la solución por la que se ha decantado. Porque, según el instructor,la sala "ha 'adelantado' su criterio" sobre el caso.

"Las dictaduras criminalizan las palabras"

"Nos encontramos, pues, ante una frase de la que no se sigue la intención de humillar a las víctimas", redactóel juez, queademás mandóun recadoa López y Espejel: "Se trata depalabras que no pueden como tal criminalizarse, a salvo de las dictaduras que criminalizan las palabras como si fuesen hechosy no distinguen entre ellas", aseguró. "Zapata publicó una frase que ha ofendido a unos; mas no existe un derecho a no ser ofendido. Al menos, y en favor de la libertad de expresión, en las democracias no aparece tal derecho en el catálogo de los derechos fundamentales", añadió.

Luego, el instructor, que era la tercera vez que archivaba el caso, prosiguióafirmando que los magistrados que le obligaron a reabrirlo buscan crear respecto de Zapata "una aparente presunción de culpabilidadcomo acontece en los casos en que se sufren penas anticipadas:la pena de telediario, la pena de paseíllo y la pena de banquillo"con el fin de generar"autocensura" en los ciudadanos.

"La consecuencia es obvia, no habrá forma de garantizar por igual el derecho fundamental" a la libertad de expresión "de todos los ciudadanos, y, lo que es peor,a ello habrá contribuido un Poder Judicial que no cumple su función constitucional al retorcer el derecho en favor de una justicia material, que no legal",concluyóel juez Pedraz.

"Penalizar la opinión"

En su voto particular discrepante, el magistrado José Ricardo de Prada refuta el criterio de sus compañeros, que aseguran que la intencionalidad de Zapata solo se puede analizar en juicio, y no durante la instrucción como hizo Pedraz. De Prada asegura que el contexto y los elementos acompañantes al texto, así como la opinión de la persona supuestamente ofendida (Irene Villa,que en este caso negó estarlo) son cruciales para determinar si existió delito. Para el magistrado discrepante, el tuit es un chiste fácil integrado en la subcultura del humor negro y que puede considerarse de mal gusto, pero en ningún caso delictivo.

"Estetipo de humor puede no ser compartido, rechazado e incluso censurado por la mayoría de la sociedad que no participa de dicha cultura, pero no puede afirmarse que objetivamente ofendaa nadie ni nadie tendría que darse por ofendido excepto que quiera expresamente hacerlo", mantiene De Prada. "La persona que a la que se refiere el tuit así lo ha manifestado incluso públicamente", añade. "El sujeto colectivo de víctimas [es decir, el recurrente, Dignidad y Justicia] tampoco puede pretender legítimamente sentirse afectado por algo que el sujeto individual directamente concernido no se siente afectado". "Se trata ni más ni menos que de la criminalización de la opinión y de la expresión", concluye De Prada sobre la actuación de sus compañeros de tribunal.

El caso del concejal del Ayuntamiento de Madrid, Guillermo Zapata, (Ahora Madrid) por sus tuits supuestamente vejatorios contra Irene Villa (que sin embargo declaró que no se sentía ofendida por ellos) adquiere día a día todos las característicasde un sainete judicial. Dos magistrados de la sección segunda de ese tribunal, Enrique López y Concepción Espejel, impusieronsu criterio al tercero de la Sala, José Ricardo de Prada, y ordenaron aljuez Santiago Pedrazque abra juicio contra el edil por un supuesto delito de enaltecimiento del terrorismo. De Prada plasmósu desacuerdo en un voto particular discrepante.

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