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Una inminente decisión de la UE abre la vía a la exoneración de Jordi Pujol
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BRUSELAS ESTUDIA UNA DENUNCIA CONTRA ESPAÑA

Una inminente decisión de la UE abre la vía a la exoneración de Jordi Pujol

Jordi Pujol puede haber encontrado una vía de salvación. Bruselas estudia la normativa española que obliga a declarar los bienes en el extranjero.

Foto: El expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol (EFE)
El expresidente de la Generalitat, Jordi Pujol (EFE)

Nunca un impreso fiscal había sido tan cuestionado. Se trata del modelo 720 que tienen que declarar de forma ‘informativa’, aunque tenga carácter obligatorio, los contribuyentes que posean bienes en el extranjero por valor superior a los 50.000 euros. Según los datos de Hacienda, 131.411 contribuyentes presentaron dicha declaración en el ejercicio correspondiente a 2012. ¿Lo hizo Jordi Pujol? Hasta el momento, lo único que se conoce oficialmente es que la Agencia Tributaria le ha hecho llegar al expresidente de la Generalitat una notificación para que acuda a declarar.

Lo que debate en estos momentos la Comisión Europea en funciones es si abre un procedimiento de infracción contra España que concluya con la eliminación de esta obligación informativa o, por lo menos, limite su alcance para que sea compatible con el Derecho Comunitario. Cualquiera de los dos supuestos sería una auténtica tabla de salvación para Jordi Pujol, a quien algunas fuentes atribuyen un patrimonio de unos 500 millones de euros junto a su familia en cuentas depositadas en Andorra. Y es probable que esa sea una de las líneas de defensa de sus abogados, además del levantamiento del secreto bancario sin su consentimiento o derivado de una instancia judicial.

Un despacho de abogados de Palma de Mallorca presentó en febrero de 2013 una denuncia ante la Comisión Europea porque, en su opinión, la Agencia Tributaria se extralimitaba en sus funciones al reclamar tanta información a los afectados que en la práctica la operativa suponía una restricción de la libertad de movimientos de capitales dentro de la UE. La Comisión Europea decidió asumir la denuncia dos meses después, y, posteriormente, solicitó explicaciones tanto al Gobierno español como al despacho demandante, DMS Consulting.

Según el letrado que lleva el litigio, Alejandro de Campo, Bruselas estima en su última comunicación que el procedimiento será corto, por lo que cabe esperar que en las próximas semanas haya una decisión definitiva.

¿Y cómo puede afectar este asunto al ‘caso Pujol’? Pues de una manera determinante. Entre otras cosas porque pese a su declaración se le puede exonerar del delito de no informar a la Agencia Tributaria sobre su patrimonio fuera de España antes de su célebre confesión. Otra cosa distinta es que la justicia investigue el origen de su patrimonio.

Herencias yacentes

La actual legislación deja meridianamente claro que los herederos o legatarios estarán obligados a informar desde que exista aceptación tácita o expresa de la herencia. Y todavía más. Incluso las herencias yacentes, aquellas que todavía no se han aceptado formalmente, deben ser declaradas al fisco, como sostiene la Agencia Tributaria. La multa es elevada. Según una consulta vinculante efectuada ante la Administración Tributaria, en el caso de incumplimiento de la obligación de informar sobre bienes inmuebles y derechos situados en el extranjero, la sanción consistirá en multa fija de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble que hubiera debido incluirse en la declaración, con un mínimo de 10.000 euros.

La sanción, igualmente, será equivalente a 100 euros por cada dato o conjunto de datos referidos a un mismo bien inmueble o a un mismo derecho sobre un bien inmueble, con un mínimo de 1.500 euros, cuando la declaración haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración Tributaria.

Vídeo: Protestas en la casa de Jordi Pujol

La ley dice que esas cantidades ocultadas a Hacienda tendrán en todo caso la consideración de ganancias de patrimonio no justificadas y se integrarán, por lo tanto, en la base liquidable general del periodo impositivo más antiguo entre los “no prescritos” susceptible de regularización.

Sin posible prescripción

Según el letrado Del Campo, hay que tener en cuenta que la normativa española establece que la falta de presentación de esa declaración e, incluso, “su presentación tardía” supone de hecho imputar unas rentas que “no prescribirían nunca”, con independencia de que España haya tenido o no indicios sobre los bienes y derechos situados en otro Estado.

Sin embargo, sostiene la denuncia presentada contra el Gobierno español, la jurisprudencia comunitaria viene a establecer que para garantizar la eficacia de los controles fiscales y combatir el fraude fiscal no se puede ampliar el plazo de prescripción “de forma desproporcionada e injustificada”. Y la normativa española, asegura Del Campo, aclara que por no presentar el modelo 720, e incluso por presentarlo fuera de plazo, no se alcanzará nunca la prescripción respecto de los bienes situados en el extranjero, e, incluso, que se perderá una prescripción “ya ganada”.

La conclusión de la denuncia es que el citado modelo 720 “puede disuadir a los residentes en España de realizar o mantener inversiones en otros Estados miembros, por lo que resulta una medida incompatible con la libre circulación de capitales”, algo que es todavía más extravagante, se dice, cuando cada vez funciona más y mejor el intercambio de información tributaria entre Estados. De este modo, España puede tener más indicios sobre los bienes en el extranjero de sus residentes, en particular cuando están situados en otros Estados miembros, sobre todo en un territorio como el de Andorra, donde la influencia de España es obvia.

La actual legislación, de finales de 2012, establece que tienen la obligación de presentar la declaración las personas o entidades que tengan cuentas en el extranjero, así como otros valores, derechos, seguros y rentas depositadas; sin olvidar los inmuebles radicados fuera de España y sus correspondientes derechos.

Nunca un impreso fiscal había sido tan cuestionado. Se trata del modelo 720 que tienen que declarar de forma ‘informativa’, aunque tenga carácter obligatorio, los contribuyentes que posean bienes en el extranjero por valor superior a los 50.000 euros. Según los datos de Hacienda, 131.411 contribuyentes presentaron dicha declaración en el ejercicio correspondiente a 2012. ¿Lo hizo Jordi Pujol? Hasta el momento, lo único que se conoce oficialmente es que la Agencia Tributaria le ha hecho llegar al expresidente de la Generalitat una notificación para que acuda a declarar.

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