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El catalán pierde su supremacía sobre el castellano en la Administración
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El catalán pierde su supremacía sobre el castellano en la Administración

El catalán no será la lengua “preferente” de la Administración. El Tribunal Constitucional ha tumbado uno de los aspectos más controvertidos del Estatut, y que afecta

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El catalán pierde su supremacía sobre el castellano en la Administración

El catalán no será la lengua “preferente” de la Administración. El Tribunal Constitucional ha tumbado uno de los aspectos más controvertidos del Estatut, y que afecta al núcleo de las demandas nacionalistas. Sin embargo, ha aceptado el resto de disposiciones sobre la lengua, incluido su predominio en la enseñanza, y sólo reinterpreta el punto relativo a la obligatoriedad de conocer este idioma.

Los magistrados han declarado inconstitucional la expresión “y  preferente” que contiene el artículo 6 del texto estatutario, referente a “la lengua propia y las lenguas oficiales”. Así, se mantiene que la lengua propia de Cataluña es el catalán, calificada como el idioma “de uso normal”, pero no “preferente”, de las Administraciones públicas y de los medios de comunicación públicos.

El motivo de esta corrección es que el Alto Tribunal considera que la supremacía del catalán colisiona con el artículo 3 de la Constitución, donde se establece que el castellano es la lengua oficial en todo el Estado.

No obstante, el uso del catalán como “la lengua normalmente utilizada como vehicular y de aprendizaje en la enseñanza” sí ha pasado el filtro constitucional. Tampoco han puesto objeciones los magistrados a que el “Estado emprenda las acciones necesarias para que la oficialidad del catalán sea reconocida en la Unión Europea”, y tenga presencia en los organismos internacionales.

Rechazo al Poder Judicial de Cataluña

El mayor recorte al Estatuto se ha concentrado en los artículos referidos al Poder Judicial de Cataluña, acabando con una de las grandes pretensiones del nuevo reglamento autonómico. El Síndic de Greuges, equivalente a la figura del Defensor del Pueblo, pierde la exclusividad a la hora de supervisar la actividad de la Generalitat y los organismos públicos y privados dependientes de la Administración autonómica.

En cuanto al Consejo de Justicia de Cataluña, pensado como el órgano de gobierno del poder judicial en la comunidad, el Alto Tribunal ha declarado inconstitucional su existencia al margen del Consejo General del Poder Judicial, así como muchas de sus atribuciones previstas para controlar  los tribunales y audiencias de Cataluña, o para proponer nombramientos, ceses y ejercer funciones disciplinarias.

El catalán no será la lengua “preferente” de la Administración. El Tribunal Constitucional ha tumbado uno de los aspectos más controvertidos del Estatut, y que afecta al núcleo de las demandas nacionalistas. Sin embargo, ha aceptado el resto de disposiciones sobre la lengua, incluido su predominio en la enseñanza, y sólo reinterpreta el punto relativo a la obligatoriedad de conocer este idioma.

Antonio Catalán