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El TS da la razón al Estado frente a Abertis en la pugna de 4.000 M por los peajes en la AP-7
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El TS da la razón al Estado frente a Abertis en la pugna de 4.000 M por los peajes en la AP-7

El Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2022 adoptó el acuerdo de compensar las obras en 1.069,9 M, pero el acuerdo fue impugnado por Acesa, que consideró que eran 5.373 M

Foto: Entrada al peaje de la AP-7. (EFE/Quique García)
Entrada al peaje de la AP-7. (EFE/Quique García)

La pugna por 4.000 millones de euros entre Abertis y el Estado por el fin de los peajes en la AP-7 se ha saldado de manera desfavorable para los intereses de la empresa. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado la mayor parte de la reclamación formulada por la concesionaria de la autopista AP-7, en relación con las obras de ampliación de carriles ejecutadas por ella a partir del año 2006. No obstante, sí estimó la demanda por la realización de inversiones por 32,9 millones, cantidad que deberá actualizarse en la forma prevista en el convenio.

La noticia ha supuesto un revés para ACS, que compró Abertis junto a Atlantia a mediados de 2018. La compañía presidida por Florentino Pérez, que cotizaba prácticamente plana, ha reaccionado de manera negativa a este revés y se ha desplomado un 10% en bolsa al cierre de la sesión, siendo el título más bajista de todo el Ibex 35.

El origen del recurso se encuentra en el convenio celebrado entre Acesa y la Administración General del Estado para modificar la autopista AP-7, que explotaba la filial de Abertis, aprobado por el Real Decreto 457/2006 de 7 de abril. En el mismo se explicaba que el incremento sustancial del tráfico en esa autopista y los reiterados problemas de congestión de vehículos hicieron necesaria su ampliación, mediante la construcción de nuevos carriles en determinados tramos, así como la implantación de un sistema de peaje cerrado en un tramo concreto.

En virtud del convenio, Acesa asumió la obligación de ejecutar las inversiones y obras necesarias para la ampliación y el propio convenio estableció una fórmula para el restablecimiento del equilibrio económico financiero de la concesión, alterado como consecuencia de las actuaciones asumidas por Acesa.

Tras cumplirse el 31 de agosto de 2021 el plazo de duración de la concesión, el Consejo de Ministros de 18 de febrero de 2022 adoptó el acuerdo de compensar las obras realizadas, en la cantidad de 1.069,9 millones de euros. No obstante, el acuerdo fue impugnado por Acesa, que consideró que la cantidad que le correspondía era la de 5.373 millones de euros, por lo que reclamó la diferencia entre esta cantidad y la reconocida por el Consejo de Ministros en el recurso que ha resuelto ahora el Tribunal Supremo.

La demanda de Acesa mostraba su discrepancia con el acuerdo impugnado del Consejo de Ministros en tres cuestiones: no estaba de acuerdo con la interpretación que realizó el Consejo de Ministros de la fórmula matemática de compensación establecida en el convenio, y en esta cuestión se produce la principal discrepancia, que se cuantifica en más de 4.000 millones de euros reclamados en la demanda. Desde el Estado sostenían que el margen diferencial que se establecía en la fórmula del convenio entre el tráfico real y el de referencia a partir de series históricas, en caso de ser negativo, no podría sumarse a las inversiones realizadas por Acesa, mientras que la compañía consideraba que el convenio de 2006 incluía una garantía de tráfico, de forma que, si el margen diferencial resultaba negativo, debería sumarse a las inversiones realizadas. "El caso es que, desde 2006 hasta el fin de la concesión en 2021, el tráfico real fue en casi todos los años inferior al tráfico de referencia", según señala el Tribunal Supremo.

El órgano jurisdiccional sostiene que no acoge la interpretación de Acesa al considerar que en los pactos y estipulaciones del convenio no se hace ninguna referencia ni se incluye ningún acuerdo entre las partes sobre una trasferencia del riesgo de demanda, ni se establece ninguna garantía de tráfico en favor de la concesionaria, sino que únicamente se contempla la compensación por las inversiones y obras ejecutadas en virtud del convenio, con la correspondiente actualización. Considera también el Tribunal Supremo que un pacto de esa clase, que garantice a la concesionaria un tráfico determinado, es contrario al régimen jurídico de las concesiones de autopistas, al contemplar una eliminación del riesgo.

El TS sí estimó la demanda por la realización de inversiones por 32,9 millones, cantidad que deberá actualizarse en la forma prevista en el convenio

Acesa alegaba que la inversión en las obras y actuaciones previstas en el Convenio de 2006 no fue de 505 millones de euros, como reconoció el acuerdo del Consejo de Ministros, sino de 555 millones de euros, por lo que reclamó la diferencia y el Tribunal Supremo estima en parte este apartado de la demanda, admitiendo que existieron obras necesarias ejecutadas por importe de 32,9 millones de euros, que fueron reconocidas y aceptadas por la Administración, por lo que la demandante debe ser compensada en esta cantidad, más la correspondiente actualización según la fórmula prevista en el convenio.

Además, reclamaba 203 millones por la reducción del tráfico de la AP-7 como consecuencia de los desdoblamientos de las carreteras nacionales N-II (Girona) y N-340 (Tarragona), y el Tribunal Supremo no acoge este apartado de la demanda. ¿El motivo? Aunque en el convenio de 2006 existía una cláusula al respecto, lo cierto es que existieron unas previsiones de 148 kilómetros de desdoblamientos en esas carreteras que podrían afectar al tráfico de la AP-7, pero únicamente se ejecutaron desdoblamientos en 39,4 kilómetros. Además, como resultado de las pruebas periciales, el Tribunal Supremo no ha considerado probado que esos limitados desdoblamientos afectaran al tráfico de la AP-7 de forma apreciable, sino que consideró que el tráfico tuvo un comportamiento similar al de otras autopistas de peaje, con las que compartió puntos de inflexión relevantes, como el inicio de la crisis económica o la pandemia del covid, sin que la AP-7 presentara indicios de afecciones específicas a su tráfico coincidentes con los desdoblamientos.

La pugna por 4.000 millones de euros entre Abertis y el Estado por el fin de los peajes en la AP-7 se ha saldado de manera desfavorable para los intereses de la empresa. La Sala Tercera del Tribunal Supremo ha desestimado la mayor parte de la reclamación formulada por la concesionaria de la autopista AP-7, en relación con las obras de ampliación de carriles ejecutadas por ella a partir del año 2006. No obstante, sí estimó la demanda por la realización de inversiones por 32,9 millones, cantidad que deberá actualizarse en la forma prevista en el convenio.

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