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La AN condena a OHLA por reportar datos "no veraces" pero salva a su ex-CEO de la multa
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Anula la sanción a Fernández Gallar

La AN condena a OHLA por reportar datos "no veraces" pero salva a su ex-CEO de la multa

Confirma la sanción de la CNMV contra la empresa y los que fueran consejeros de su comité de auditoría por la comisión de una infracción muy grave

Foto: El presidente de OHLA, Luis Amodio (i), y el ex-CEO de OHLA exculpado, José Antonio Fernández Gallar (d). (EFE/OHLA)
El presidente de OHLA, Luis Amodio (i), y el ex-CEO de OHLA exculpado, José Antonio Fernández Gallar (d). (EFE/OHLA)
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La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 250.000 euros impuesta por la CNMV a OHLA y varios de los miembros de su consejo de administración por la comisión de una infracción muy grave, al reportar al mercado datos "inexactos o no veraces" respecto de las pérdidas que tuvo en el primer semestre de 2018 y la cartera de pedidos que tenía la multinacional entonces. Al presentar los datos reales, meses más tarde, la empresa entonces en manos de la familia Villar Mir —hoy controlada por los mexicanos Amodio— cayó en bolsa un 18,9%.

Esta sanción, refrendada posteriormente por una resolución dictada por la vicepresidenta primera y ministra de Asuntos Económicos, Nadia Calviño, abarcaba también al que fuera vicepresidente y consejero delegado de OHLA hasta junio de este año, José Antonio Fernández Gallar.

Sin embargo, ahora la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional ha decidido estimar en parte su reclamación y anula la sanción de 15.000 euros contra el ex primer ejecutivo de la empresa, al entender que la responsabilidad respecto de las cuentas presentadas recae sobre el consejo de administración de la empresa. Concretamente, la sanción se limita a los que eran miembros de la comisión de auditoría: Juan José Nieto Bueso, Manuel Garrido y Ruano y César Cañedo-Argüelles Torrejón, cada uno de ellos multado con 15.000 euros. También quedaron fuera de la multa el resto de miembros del consejo y el auditor, Deloitte.

La defensa del exvicepresidente alegaba que "la función general de supervisión corresponde al consejo de administración, como una función fundamental del consejo de las sociedades cotizadas (función y 'responsabilidad de vigilancia'), de modo que la imputación de responsabilidad realizada por la CNMV a Fernández Gallar es incompatible con este principio básico del gobierno corporativo de las sociedades".

placeholder El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura. (EFE/Mariscal)
El presidente de la CNMV, Rodrigo Buenaventura. (EFE/Mariscal)

Ahora, la Audiencia Nacional señala que "la responsabilidad en la infracción de las normas legales en lo atinente a la formulación y presentación de las cuentas del semestre (30 de junio de 2018) era del consejo de administración, y no solo eso, sino que esas funciones no eran delegables, de modo que no cabe su pretexto de la especial responsabilidad que asumía el consejero imputarle una responsabilidad que era colectiva". "Por lo tanto, el razonamiento que desplazó la responsabilidad desde el consejo de administración a un órgano distinto —consejero delegado en su condición de tal— no es conforme a derecho y procede su anulación". La sentencia es susceptible de ser recurrida, aunque fuentes de OHLA han declinado hacer comentarios.

Voto contrario a la exculpación

Pese a la exculpación, una de las magistradas del tribunal ha decidido emitir un voto particular discrepante de este fallo. Según su criterio, la multa también debería haber recaído sobre el ex-CEO de OHLA. "Atendiendo a la posición de más alta responsabilidad que ocupa en la entidad y en el propio consejo, y atendiendo, al particular del caso, a que la información financiera que omitía la exigible exactitud en lo que era la realidad de la situación financiera de la compañía a 30/06/2018, no le podía resultar extraña por su especial relevancia e interés en el contexto societario en el que se produce. Por ello, por esa especial responsabilidad, es coherente dirigirle el reproche sancionador e incluso también pudiera haber fundamentado un mayor reproche sancionador en su ámbito de responsabilidad".

Para justificar su posición, la letrada recuerda que "después de publicarse por OHL el 14 de noviembre de 2018, con el mercado cerrado, la declaración intermedia de gestión a 30 de septiembre de 2018, en que se incluyen los tan citados ajustes (que ya debieron haberlo sido en el informe semestral), el primer día de mercado, el 15 de noviembre de 2018, la cotización de las acciones de OHL bajó un 18,9%, cuando en la misma jornada el Ibex 35 lo hizo solo el 0,36%, el Ibex 35 de materias básicas, industriales y construcción cayó solo un 0,91%, y el del sector de la construcción del mercado continuo cayó solo el 1,33%, lo que indica que aquella bajada de cotización de las acciones de OHL fue importante y extraordinaria y, por tanto, que los ajustes influyeron en parte y significativamente en las decisiones de inversión de los usuarios de los estados financieros y así en la formación de los precios del valor".

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 250.000 euros impuesta por la CNMV a OHLA y varios de los miembros de su consejo de administración por la comisión de una infracción muy grave, al reportar al mercado datos "inexactos o no veraces" respecto de las pérdidas que tuvo en el primer semestre de 2018 y la cartera de pedidos que tenía la multinacional entonces. Al presentar los datos reales, meses más tarde, la empresa entonces en manos de la familia Villar Mir —hoy controlada por los mexicanos Amodio— cayó en bolsa un 18,9%.

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