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Hacienda aprieta a las empresas con un aluvión de comprobaciones del IVA deducido
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sanción del 50% más intereses

Hacienda aprieta a las empresas con un aluvión de comprobaciones del IVA deducido

La Agencia Tributaria ha estrechado el cerco sobre las empresas para comprobar que no están deduciéndose más IVA del que corresponde por facturas soportadas

Foto: María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)
María Jesús Montero, ministra de Hacienda. (EFE)
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Hacienda sigue optimizando sus capacidades y, con ello, ampliando la presión sobre empresas y grandes patrimonios, que se han convertido en los principales focos de sus actuaciones. En el primer caso, la Agencia Tributaria (AEAT) está estrechando el cerco sobre el tratamiento del IVA por parte de las compañías.

Fuentes jurídicas apuntan a un aluvión de comprobaciones de IVA por parte de la AEAT. El organismo está pidiendo información de los últimos cuatro años para analizar posibles actuaciones incorrectas de forma automatizada, exigiendo en los casos que así corresponde el pago de la cantidad que se hayan podido deducir incorrectamente. A esto se suma una sanción objetivizada del 50% y los intereses.

Foto: Foto: iStock.

Desde julio de 2017, las empresas que tienen una facturación de más de seis millones de euros tienen que remitir regularmente a Hacienda información sobre su tratamiento del IVA a través del sistema de suministro inmediato de información (SII), explican abogados consultados. En el mismo, deben incluir un resumen de las facturas emitidas y recibidas en los días anteriores, y también el detalle del tratamiento que la empresa ha dado a las cuotas de IVA soportado por las adquisiciones de bienes o servicios, concreta Siro Barro, socio de Alemany, Escalona & De Fuentes. Es decir, matiza, “si ese IVA soportado se ha considerado por el contribuyente como total o parcialmente deducible”.

El experto pone como ejemplo el alquiler de vehículos por parte de las empresas. Así, por ejemplo, “si se trata de una empresa de 'renting' de vehículos estos se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50% (es decir, en principio resultará deducible el 50% de la cuota de IVA soportado relacionada con ese servicio de 'renting'), de modo que, si al declarar a través del SII esa factura recibida, el contribuyente indica que se dedujo un porcentaje superior a ese 50%, es más que probable que Hacienda llame a su puerta”.

Prioridad para la AEAT

La AEAT tiene más información y capacidad de analizarla que en el pasado, como ha tratado de poner de manifiesto en el Plan Anual de Control Tributario de 2021, haciendo referencia al análisis de ‘big data’. En este caso, Hacienda explica que tras incorporar a las bases de datos la información que proviene del SII del IVA, “se van mejorando paulatinamente los procesos de análisis de riesgo, especialmente en relación con contribuyentes no obligados al suministro de dichos registros, pero receptores o emisores de facturas por contribuyentes que sí están obligados al suministro de los mismos”, señala en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El análisis del SII está entre los ámbitos prioritarios de actuación para las empresas, “con especial atención a los grupos de entidades incluidos en la modalidad avanzada del régimen especial, utilizando para ello la información que aporta el SII”. “El contraste entre los datos declarados por los contribuyentes y la información periódica derivada del SII permitirá que se puedan fortalecer los mecanismos orientados a detectar irregularidades tributarias”, agrega Hacienda.

La AEAT ya está llevando a cabo numerosas comprobaciones de IVA en las empresas, señalan en los despachos que asesoran fiscalmente al sector empresarial. Con las nuevas herramientas tecnológicas y los datos del SII, “cruzando esa información con los listados de empresas, Hacienda puede fácilmente determinar cuándo un contribuyente está deduciendo cuotas de IVA soportado de forma presumiblemente incorrecta, e iniciar un procedimiento de comprobación limitada altamente certero”, avisa Siro Barro.

Foto: El periodista José Antonio Abellán.

El socio de Alemany, Escalona & De Fuentes añade otro ejemplo al del 'renting' y es el de facturas recibidas de entidades deportivas (por el palco de un estadio, por ejemplo), de proveedores de regalos (bodegas, cestas de navidad o floristerías) y restaurantes, “en la medida de que el IVA soportado relacionado con la adquisición de bienes o servicios destinados a atenciones a clientes o empleados no es deducible”.

El problema para las empresas, señala Barro, no es solo que tengan que devolver el dinero que se han deducido incorrectamente por estas facturas, sino que la AEAT aprovecha para realizar una comprobación de las facturas durante los últimos cuatro años (periodo que aún no ha prescrito). “Este tipo de comprobaciones limitadas o requerimientos de información a efectos del IVA se producen con mayor frecuencia que antes, generadas por el propio contribuyente de forma casi automática cuando informa a Hacienda acerca de facturas recibidas de determinados proveedores”, arguye el abogado.

Finalmente, la Agencia Tributaria recopila las facturas en las que considera que la empresa analizada ha deducido IVA de más, y reclama la devolución de este dinero con intereses. Asimismo, añade una sanción del 50%, que queda reducida a la mitad si la compañía acepta pagar, con lo que sería del 25%, sobre la cifra a devolver. En caso contrario, la empresa puede recurrir y arriesgarse a devolver el dinero con el citado 50% de multa. La mayoría de empresas está optando por aceptar la sanción, afirman en los despachos, con lo que Hacienda ha encontrado una vía de recaudación a través del IVA que las empresas se hayan deducido incorrectamente.

Hacienda sigue optimizando sus capacidades y, con ello, ampliando la presión sobre empresas y grandes patrimonios, que se han convertido en los principales focos de sus actuaciones. En el primer caso, la Agencia Tributaria (AEAT) está estrechando el cerco sobre el tratamiento del IVA por parte de las compañías.

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