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Las grandes marcas de automóvil tratan de eludir una histórica sanción por cártel
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La sanción más alta de la CNMC

Las grandes marcas de automóvil tratan de eludir una histórica sanción por cártel

El Tribunal Supremo estudia los recursos de Citroën, Peugeot, Fiat, Chrysler, Ford, Volvo o Hyundai después de que la Audiencia Nacional ratificara la multa más elevada impuesta por la CNMC

Foto: Foto del logo de Peugeot, que recibió la multa más elevada. (Reuters)
Foto del logo de Peugeot, que recibió la multa más elevada. (Reuters)

Las grandes marcas de automóvil alargan su batalla en los tribunales para evitar la histórica sanción impuesta por la CNMC, que se saldó con la multa más alta que ha impuesto el superregulador en la historia.

El Tribunal Supremo ha admitido a trámite los recursos de casación interpuestos por Citroën, Peugeot, Ford, Fiat, Chrysler, Volvo o Hyundai, según consta en diversos autos que acaba de dictar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal. Estos recursos, a los que previsiblemente se sumarán otros del resto de marcas, llegan después de que la Audiencia Nacional ratificara las sanciones de la autoridad de Competencia contra los fabricantes de automóviles con más de 131 millones de euros.

placeholder Foto de los logos de Fiat y de Peugeot, dos de las marcas sancionadas. (Reuters)
Foto de los logos de Fiat y de Peugeot, dos de las marcas sancionadas. (Reuters)

En su día, el organismo que presidía entonces José María Marín Quemada declaró acreditadas varias infracciones cometidas sistemáticamente durante años por las marcas de automóvil: "Participaron en el cártel de intercambio de información confidencial, futura y estratégica en las áreas de Gestión Empresarial, Posventa y Marketing", señalaba entonces, gracias a la solicitud de clemencia que presentaron Seat y las empresas de su grupo (Volkswagen y Porsche), que quedaron así eximidas de la multa a cambio de desvelar el escándalo.

Las marcas recurren este veredicto, avalado ya por la Audiencia Nacional, que señaló a lo largo de diversas sentencias que "el intercambio de información permitió un comportamiento concertado entre competidores para la fijación de variables que no solo eran determinantes de su actuación en el mercado, sino que, además, debían ser adoptadas de forma individualizada, lo cual eliminaba la incertidumbre existente en el mercado al conocer cuál iba a ser la actuación comercial y estratégica de sus competidores, especialmente en relación con la gestión de las redes oficiales de concesionarios de cada una de las marcas implicadas".

Foto: Imagen de archivo de varios automóviles a la venta. (EFE)

"Estamos ante la existencia de un cártel, pues la existencia de un cártel implica una práctica concertada entre competidores de carácter secreto dirigida a obtener una alineación en el comportamiento competitivo de las empresas, ocasionando efectos restrictivos de la competencia a través, en este caso, de intercambios de información de datos estratégicos y actuales de la política comercial de cada empresa", aseguraba la Audiencia Nacional.

Pese a lo anterior, las marcas cuestionan, entre otras cosas, si los intercambios de información que no versan sobre precios o cantidades a futuro pueden ser calificados como cártel y en qué circunstancias, para lo que el Supremo tendrá que sentar jurisprudencia, consistente en matizar, precisar o concretar su propia jurisprudencia en relación con lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia.

Piden que se pronuncie el TJUE

Por otro lado, los fabricantes aluden en su defensa a la jurisprudencia establecida por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: "Las entidades recurrentes razonan, en resumen, que la sentencia de instancia contradice la jurisprudencia del TJUE, que afirma que, antes de que se determine si un intercambio de información puede ser calificado como una restricción de la competencia por su objeto, es necesario que la autoridad competente realice un análisis del contexto jurídico y económico en el que se inscribe la conducta y de sus objetivos, análisis que, afirman, ni la resolución recurrida ni la sentencia han acometido. Consideran, asimismo, que un intercambio de información no relativo a precios no puede ser considerado como cártel".

"Estamos ante la existencia de un cártel, que implica una práctica concertada entre competidores de carácter secreto", según la AN

Por esta cuestión, las multinacionales multadas señalan que "podría resultar pertinente el planteamiento de una cuestión prejudicial al TJUE". Es decir, que el Supremo eleve la causa a sus homólogos comunitarios para que dictamine si la sanción se ajusta al derecho de la Unión, lo que podría alargar aún más este caso.

De esta forma, el Supremo admite los recursos de casación de las marcas, algo que no hizo con la mayoría de concesionarios que fueron sancionados por la misma causa. Al margen de los autos ya dictados, otras marcas como BMW, Mitsubishi, Honda, Kia, Opel, Chevrolet, Mercedes, Toyota, Nissan o Renault también perdieron ante la Audiencia Nacional y previsiblemente el Supremo dirimirá también por este caso. Mazda logró salvarse de la sanción por un defecto de forma en el expediente abierto por la CNMC.

Las grandes marcas de automóvil alargan su batalla en los tribunales para evitar la histórica sanción impuesta por la CNMC, que se saldó con la multa más alta que ha impuesto el superregulador en la historia.

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