El juez niega a Ángel Ron la indemnización millonaria que reclama al Banco Popular
El expresidente de la entidad pretende cobrar una indemnización además de la pensión vitalicia que ya tiene garantizada y que alcanzaría los 1,1 millones anuales
El magistrado de lo Social del juzgado 33 de Madrid, José Pablo Aramendi Sánchez, ha desestimado la reclamación del expresidente del Banco Popular Ángel Ron, que pedía a la entidad una indemnización millonaria por despido improcedente. Según informa este viernes el diario 'El País', el juez considera que el exdirectivo tenía un contrato mercantil y no laboral cuando dimitió, y añade que existen "sospechas de una posible autocontratación fraudulenta". Fuentes judiciales apuntan a que esta indemnización alcanzaría los 4,3 millones de euros, aunque la defensa del expresidente la cifra en 350.000.
El fallo apunta en este sentido a un documento fechado el 25 de febrero de 2015 en el que "el demandante y el banco suscriben un contrato como presidente del mismo". En la cláusica tercera del mismo, se dice lo siguiente: “Se reconoce que, como consecuencia de su nombramiento como consejero delegado, la relación laboral común que Ron venía manteniendo hasta la fecha de dicho nombramiento con el Popular quedó formalmente en suspenso”, a lo que se suma la firma de Ron de un documento por el que rechazó "pedir indemnizaciones por ningún concepto".
De todos modos, Ron ha acudido al servicio de mediación con el fin de que el banco reconociese que fue despedido; o lo que es lo mismo, que no dimitió. De esta manera, el expresidente pretende cobrar una indemnización además de la pensión vitalicia que ya tiene garantizada. En lo que se refiere a las cifras de esta pensión, el banco la cifra en 250.000 euros, pero en la junta general en que fue ratificado el nombramiento de Saracho, el Popular hizo público que Ron tenía derecho a 1,1 millones anuales.
"Posible autocontratación fraudulenta"
Según se explica en la sentencia, “desde el 2002 la relación contractual entre las partes no era laboral, ni común ni especial”. El fallo apunta en este sentido a que “resulta significativo que cuando el demandante se integra en el consejo en 2002 nada se diga de la pretendida suspensión de la relación laboral común y, años más tarde, cuando ocupa la cúspide del consejo, en 2015, se revive, con efectos retroactivos, la suspensión de la relación laboral”.
“Con independencia de las sospechas que este pacto suscita acerca de una posible autocontratación fraudulenta, cuestión en la que no se incide por no alegada, lo acordado carece de validez, la relación contractual laboral estaba extinguida porque era imposible dejar suspendida una relación inexistente y nos encontraríamos ante un contrato nulo”, concluye la sentencia.
El magistrado de lo Social del juzgado 33 de Madrid, José Pablo Aramendi Sánchez, ha desestimado la reclamación del expresidente del Banco Popular Ángel Ron, que pedía a la entidad una indemnización millonaria por despido improcedente. Según informa este viernes el diario 'El País', el juez considera que el exdirectivo tenía un contrato mercantil y no laboral cuando dimitió, y añade que existen "sospechas de una posible autocontratación fraudulenta". Fuentes judiciales apuntan a que esta indemnización alcanzaría los 4,3 millones de euros, aunque la defensa del expresidente la cifra en 350.000.