Es noticia
El Supremo también condena al Popular por la venta de los bonos convertibles
  1. Empresas
TRAS LA SANCIÓN DE LA CNMV POR EL MISMO PRODUCTO

El Supremo también condena al Popular por la venta de los bonos convertibles

El alto tribunal alerta sobre la falta de información de este "arriesgado" producto financiero. Junto a la multa de la CNMV, se abre una vía para demandar al banco

Foto: Foto: Reuters.
Foto: Reuters.

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia contra el Banco Popular por la comercialización de bonos convertibles, en la que deja claro que los particulares o empresas que hayan comprado bonos convertibles en acciones tienen que ser “expertos” en el mercado de valores. Junto a la sanción impuesta al banco por la CNMV la semana pasada por falta muy grave al comercializar este producto, este fallo abre la vía a miles de reclamaciones judiciales por daños y perjuicios que pueden hacer un agujero de 700 millones a las cuentas de la entidad que preside Ángel Ron.

Según el alto tribunal, las obligaciones de información sobre estos instrumentos complejos no se cumplen mediante la simple entrega de “un tríptico de difícil comprensión, ni basta con disponer de un patrimonio considerable o haber realizado inversiones previas”.

Esta resolución judicial 411/2016 de la Sala de lo Civil, publicada el 17 de junio, refuerza a los afectados por los bonos comnvertibles, que ya contaban a su favor con la multa de un millón de euros impuesta por la CNMV al Popular. El banco admite que hay 22.000 personas que subscribieron este producto financiero. El ‘agujero’ económico para la entidad se podría elevar a los 700 millones de euros.

“Se allana el camino de los afectados que ya presentaron sus reclamaciones”, sostiene a El Confidencial Alberto Mora, socio del despacho de abogados Martínez-Echevarría, que tramita varios casos por este asunto, como el de un hombre de 87 años que firmó este producto financiero.

Las acciones de la entidad se han convertido durante unas horas en el 'farolillo rojo' de la sesión y han llegado a caer más de un 2,3%, cayendo su precio hasta los 1,208 euros por acción.

El banco no informó de los riesgos

Mora cree que se abre una vía para los que no han reclamado mediante la acción de daños y perjuicios, “dado que la acción de anulación por vicio de consentimiento podría hallarse caducada, al haber transcurrido cuatro años desde que se produjo la conversión obligatoria de los bonos en acciones del Banco Popular, hecho que aconteció el 18 de junio de 2012”. La emisión de 2009 se prorrogó en mayo de 2012 y venció en noviembre de 2015.

“No consta que hubiera información previa, y ni siquiera la información que aparecía en la orden de compra del producto, prerredactada por la entidad financiera, era adecuada, puesto que no se explicaba cuál era su naturaleza, ni los riesgos que se asumían en función de la fecha de conversión”, precisa la sentencia ganada por el Grupo Empresarial Alcor SL, en que se reclamaba al Banco Popular la devolución de 1,5 millones de euros tras la orden de adquisición de valores fechada el 19 de noviembre de 2010. La demanda fue presentada en julio de 2013.

La sentencia abunda en cómo el Popular no informó a Grupo Alcor de los riesgos. “No entregó la denominada ‘nota de valores’ registrada en la CNMV”

El quid de la información no radica en lo que sucede a partir del canje, ya que cualquier inversor, especifica el Tribunal Supremo, conoce que el valor de las acciones que va a recibir no tienen por qué tener un valor necesariamente equivalente al precio al que compró los bonos, sino que pueden tener un valor bursátil inferior, “en cuyo caso habrá perdido, ya en la fecha del canje, todo o parte de la inversión”.

Recapitalización del banco

La sentencia abunda en cómo el Banco Popular no informó a Grupo Alcor de los riesgos del producto contratado. “No constan explicados en el tríptico entregado en el momento de suscribir el contrato. Tampoco entregó la denominada ‘nota de valores’ registrada en la CNMV, ni la puso a disposición del cliente”. La entidad financiera sí entregó un documento en el que textualmente figura: “Banco Popular ha informado al cliente de que, como consecuencia de la falta de cumplimentación del test por el cliente, no es posible evaluar la conveniencia del producto/servicio”.

El alto tribunal remarca que los bonos necesariamente convertibles en acciones suponen una recapitalización del banco y que la principal característica es que al inicio otorga un interés fijo, mientras dura el bono, pero que cuando el inversor se convierte en accionista del banco, la aportación adquiere las características de una inversión de renta variable, “con el consiguiente riesgo de pérdida del capital invertido: es claro que se trata de un producto no solo complejo, sino también arriesgado”.

Según la CNMV, el banco presidido por Ángel Ron incumplió lo establecido en la Ley del Mercado de Valores respecto a dos deberes de información en la comercialización de estos productos financieros: primero, en la obtención de la misma sobre los conocimientos y experiencia de sus clientes para determinar si el producto era adecuado para cada uno (los famosos test de conveniencia e idoneidad, que en el caso de Popular estaban sesgados, según la CNMV); y segundo, a la hora de advertirles de que esa evaluación arrojaba que el producto no era conveniente para ellos. El Popular ha anunciado que recurrirá la sanción ante la Audiencia Nacional.

“Nuestra operativa cumplía escrupulosamente la normativa vigente en el momento de su realización; y (..) se produce cierto 'sesgo retrospectivo' al aplicarnos retroactivamente la normativa que ha entrado en vigor con posterioridad al periodo de comercialización inspeccionado [de 2009 a 2011]”, indicó la entidad en respuesta a esta sanción, y señaló cómo el banco se ajustó “a la normativa vigente y que además las deficiencias puestas de manifiesto en la inspección han sido corregidas en su totalidad”.

El Tribunal Supremo ha dictado la primera sentencia contra el Banco Popular por la comercialización de bonos convertibles, en la que deja claro que los particulares o empresas que hayan comprado bonos convertibles en acciones tienen que ser “expertos” en el mercado de valores. Junto a la sanción impuesta al banco por la CNMV la semana pasada por falta muy grave al comercializar este producto, este fallo abre la vía a miles de reclamaciones judiciales por daños y perjuicios que pueden hacer un agujero de 700 millones a las cuentas de la entidad que preside Ángel Ron.

CNMV Tribunal Supremo Ley del Mercado de Valores
El redactor recomienda