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La banca gana: no tendrá que devolver el dinero de las cláusulas suelo anterior a 2013
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La banca gana: no tendrá que devolver el dinero de las cláusulas suelo anterior a 2013

El abogado general del TUE ha avalado una retroactividad limitada en el tiempo en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo

Foto: Plataforma de afectados por las cláusulas suelo. (EFE)
Plataforma de afectados por las cláusulas suelo. (EFE)

Parece que la banca se ha salido con la suya. Esperaba como agua de mayo el fallo del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que ha resultado cumplir con sus deseos. Y es que finalmente ha avalado que se aplique una retroactividad "limitada en el tiempo" en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España, unas prácticas declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en mayo de 2013.

[Lea aquí: El Tribunal de la UE concede la retroactividad total en las cláusulas suelo]

Una sentencia en la que decenas de miles de hipotecados y la banca española se juegan 7.600 millones de euros, según las cifras del Banco de España. No en vano, estas cláusulas impiden que las bajadas del euríbor se trasladen a la letra mensual de la hipoteca.

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Así, aunque las opiniones del abogado general Paolo Mengozzi, una suerte de fiscal del caso, no son vinculantes para el tribunal europeo, que dictará sentencia sobre este asunto antes de finales de año, en la mayoría de los casos sus conclusiones coinciden con el fallo definitivo.

Las "repercusiones macroeconómicas" asociadas a la amplitud con que se utilizaron estas cláusulas justifican en particular esta limitación, según el letrado europeo. Y es que lo que está en juego no es la nulidad de las cláusulas, sino si deben devolverse las cantidades pagadas de más de forma retroactiva hasta la fecha de la primera sentencia del Tribunal Supremo sobre el tema contra BBVA, Cajamar y Abanca, el 9 de mayo de 2013, como ha apoyado Mengozzi, o desde la firma del préstamo, lo que se denomina retroactividad total.

Dañaría el bienestar de los ciudadanos

El Banco de España realizó el pasado mes de mayo una ardorosa defensa de la irretroactividad de las sentencias que declaran nulas las cláusulas suelo hipotecarias en un informe confidencial al que tuvo acceso nuestro periódico. Así, llegó a decir que "la aplicación retroactiva de la sentencia del Tribunal Supremo de mayo de 2013 podría haber minado la capacidad del sistema bancario español de contribuir a la recuperación económica y al bienestar de los ciudadanos, con negativas consecuencias desde el punto de vista de la estabilidad financiera y del crecimiento de la economía en España".

Sin embargo, en su sentencia de 2013, el Tribunal Supremo consideró abusivas estas cláusulas porque los consumidores no habían sido adecuadamente informados de la carga económica y jurídica que se les imponía, pero fijó en la fecha de la sentencia la retroactividad máxima para que su nulidad solo tuviera efectos de cara a futuro.

De aplicarse una retroactividad total, es decir, desde la firma del contrato hipotecario y no a partir de mayo de 2013, la banca tendría que asumir un coste adicional de 3.000 millones de euros, según un reciente informe de Goldman Sachs, o de hasta 7.500 millones, según las cuentas de la defensa del BBVA en la vista oral de abril en el TUE. El Banco Popular, por su parte, cifró en 700 millones el impacto de la retroactividad total de las cláusulas suelo.

Repercusiones macro justifican la limitación

En sus opiniones, Mengozzi analiza tres casos acumulados que afectan a Cajasur, BBVA y Banco Popular, después de que un juzgado de Granada y la Audiencia Provincial de Alicante, ante quienes se han planteado los casos, preguntaran al TUE si la nulidad a partir de la fecha en que se dictó sentencia es compatible con la normativa comunitaria.

La conclusión a la que llega el abogado europeo es que tal limitación "es compatible" con la directiva europea que regula las cláusulas suelo, que, según el letrado, "no determina las condiciones" en las que un órgano jurisdiccional nacional puede limitar los efectos de las resoluciones.

Corresponde, por tanto, al ordenamiento jurídico interno precisar las condiciones, siempre que respeten los principios de equivalencia y de efectividad del derecho comunitario.

Las repercusiones pueden "justificar la limitación en el tiempo" de los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas

A juicio del abogado general, el Tribunal Supremo puede ponderar la protección de los consumidores con las "repercusiones macroeconómicas asociadas" a la amplitud con que se utilizaron las cláusulas suelo.

Así, considera que tales repercusiones pueden "justificar la limitación en el tiempo" de los efectos de la nulidad de las cláusulas abusivas, sin que por ello "se rompa el equilibrio" en la relación entre el consumidor y el profesional.

Por último, en su recomendación de declarar la retroactividad fijada por el Tribunal Supremo como compatible con las reglas de la UE, el abogado general valora el efecto "disuasorio" de la prohibición de utilizar estas prácticas y devolver las cantidades indebidamente recibidas a partir del 9 de mayo de 2013. Este efecto se alinea con los objetivos perseguidos por la directiva, ha concluido.

Parece que la banca se ha salido con la suya. Esperaba como agua de mayo el fallo del abogado general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), que ha resultado cumplir con sus deseos. Y es que finalmente ha avalado que se aplique una retroactividad "limitada en el tiempo" en el cálculo de las cantidades que los bancos deberán devolver a los afectados por las cláusulas suelo en España, unas prácticas declaradas abusivas por el Tribunal Supremo en mayo de 2013.

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