La Audiencia confirma indicios de delito y empuja al FROB fuera del 'caso Bankia'
Los autos que rebajan la fianza del 'caso Bankia' de 800 a 34 millones dan un espaldarazo a la instrucción de Andreu y a los informes de los peritos, y señalan que el FROB no tiene legitimidad
La polémica generada por la rebaja en un 96% de la fianza en el 'caso Bankia' el viernes pasado no cuestiona el fondo del asunto, sino sólo la forma de calcular su importe. Al contrario, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional da un espaldarazo a la instrucción del juezAndreuy ratifica la necesidad de imponer una fianza y los indicios de delito que derivan de los informes de los peritos del Banco de España. Asimismo, considera que el FROB no tiene legitimidad, pero no le echa del proceso -como han solicitado las acusaciones- porque no le compete, sino que debe hacerlo el instructor.
Así, el auto de la citada sala califica los famosos informes de los peritosAntonio BusquetsyVíctor Sánchezde "idóneos" para "soportar la decisión sometida a consideración", esto es, la determinación de una fianza. Asimismo, concede a estos informes una relevancia superior a los contrainformes de Bankia, al haber sido elaborados a petición del juez y no de una parte, y al haber sido sometidos a contradicción (los peritos se ratificaron en sus conclusiones y fueron interrogados por las defensas en enero).De esta forma, desmonta uno de los principales argumentos de los recursos del fiscal y de los acusados, incluyendo aRodrigo Rato, que consideraban que estos informes no son concluyentes y se contradicen entre sí.
Esto implica respaldar la apreciación de indicios de delito por parte de Andreu en la presunta falsedad de las cuentas de Bankia que se presentaron para su salida a bolsa. De hecho, el auto de la Sala explica con detenimiento el tipo penal aplicable, "estafa de inversiones y de crédito", recogido en el artículo 282 bis del Código Penal, que conlleva penas de uno a cuatro años de prisión, que pueden ampliarse a seis en casos de especial gravedad. Y recuerda que la falsedad "puede consistir tanto en una alteración de los datos como en la ocultación de datos relevantes que deberían figurar en la información".
Asimismo, también tumba otro de los razonamientos de los recursos, según el cual es innecesariofijar una fianza dado que lasolvencia de BFA-Bankia es la mejor garantía de su capacidadpara hacer frente a las responsabilidades que pudieran derivarse de una condena. A juicio de esta resolución, cuyo ponente esFermín Javier Echarri, estas consideraciones "carecen de relevancia para obviar su imposición, ya que los afectados cuyos perjuicios se encuentran fehacientemente acreditados en autos, y no han sido puestos en tela de juicio, están en su derecho de asegurar tales posiciones, desde el momento inicial de la instrucción, máxime cuando desde aquél periodo han transcurrido ya tres años, y ello con independencia del resultado final de aquella".
"Además, los perjudicados, por evidentes razones de seguridad jurídica, ni pueden, ni deben estar al albur de la solvencia o insolvencia de las entidades afectadas por la medida, ni de los avatares económicos, contables y financieros de aquella, dada la volatilidad de los mercados", añade el auto de forma contundente. Y, por si fuera poco, recuerda las palabras de Andreu al fijar la fianza en las que aseguraba que la viabilidad de Bankia "se debe precisamente, al hecho de haber recibido 22.400 millones de euros en ayudas públicas".
Por todo ello, considera que la decisión del juez defijaruna fianza a BFA, Bankia, Rato, Norniella, Verdú y Olivas es "impecable y meritoria", si bien "quizás resulta excesivamente garantista al abarcar aquella a una serie de perjuicios ocasionados a accionistas minoritarios, indeterminados, cuyos perjuicios o bien no se encuentran acreditados, o no cuando menos no lo han sido por esta vía penal". Esa es la razón por la que opta por reducir el importe a la cantidad total pedida por los perjudicados personados en la causa, que suman 34 millones.
El FROB, con un pie fuera del caso
En otro auto relacionado, la misma Sala desestima de plano el recurso del FROB contra la fianza, pero no por los argumentos anteriores, sino por falta de legitimidad del fondo público de rescate bancario. Esta resolución recuerda que no está legitimado porque no se le reclama a él la fianza y porque ser accionista de BFA-Bankia no es suficiente: "Dicha participación no le dota de legitimidad para asumir la representación de tales entidades, personas jurídicas con responsabilidad jurídica propia y separada".
Dicha falta de legitimidad puede entenderse que afecta a todas las actuaciones en las que el FROB asume la representación de BFA-Bankia, tal como sostiene UPyD, que ha pedido su expulsión del procedimiento. Ahora bien, la Sala no se pronuncia porque no es competente, ya que sólo le toca revisar las decisiones del juez instructor, que no ha decidido todavía sobre esta cuestión. Ahora bien, es evidente que, con este auto en la mano, Andreu se carga de argumentos para decretar dicha expulsión. Hay que recordar que el FROB es una de las acusaciones, pero el resto de las mismas (las particulares y las populares cuya dirección letrada lleva UPyD) denuncian que actúa de forma concertada con BFA-Bankia, que es el acusado.
Tirón de orejas a Andreu
La Sala también da un tirón de orejas a Andreu por la parte más llamativa delauto en que fijaba su fianza, en la que decía que el contrainforme encargado por Bankia aLeandro Cañibanono se oponía a los peritos, porque sostenía que la salida a bolsa había cumplido las normativa aplicable y eso no implicaba que las cuentas no fueran falsas:"En este punto, no puede compartirse la tesis del Instructor acerca de que el mismo, “en absoluto contradice dicha conclusión”, refiriéndose a que este último informe, no contradice, las conclusiones a las que llegan los informes periciales de los Peritos D. Antonio Busquets Oto y D. Víctor Sánchez Nogueras, lo que no es así, ya que entre ambos informes, se aprecian discordancias notables".
Y añade que "el perito Sr. Cañibano explica sus discrepancias con los peritos judiciales y en su epígrafe final (8.13) vuelve a recordar que “discrepamos de las opiniones expuestas por los peritos Sres. Busquets Oto y Sánchez Nogueras”. Concretamente, en la página 206 del Informe, dice “Las cuentas intermedias a 31 de marzo de 2011 de Bankia y las cuentas anuales a 31 de diciembre de 2010, de BFA, ambas con informe de auditoría favorable, incluidas en el Folleto informativo registrado en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) , utilizado para realizar la Oferta Pública de Suscripción de acciones en junio-julio de 2011, expresaban la imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados del ejercicio a la fecha correspondiente”. Aseveración, de este perito que contradice puntualmente las contenidas en los informes de los expertos designados judicialmente".
La polémica generada por la rebaja en un 96% de la fianza en el 'caso Bankia' el viernes pasado no cuestiona el fondo del asunto, sino sólo la forma de calcular su importe. Al contrario, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional da un espaldarazo a la instrucción del juezAndreuy ratifica la necesidad de imponer una fianza y los indicios de delito que derivan de los informes de los peritos del Banco de España. Asimismo, considera que el FROB no tiene legitimidad, pero no le echa del proceso -como han solicitado las acusaciones- porque no le compete, sino que debe hacerlo el instructor.