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Rentas vitalicias, planes de pensiones… Cómo reducir la factura fiscal antes de que acabe el año
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Rentas vitalicias, planes de pensiones… Cómo reducir la factura fiscal antes de que acabe el año

Todo lo que hagamos después del 31 de diciembre no cambiará la foto fiscal y financiera del año sobre el que hacemos la declaración. Estas son algunas opciones que todavía tienes

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Cuenta atrás para cerrar el año. La mayoría de los españoles recuerda los impuestos cuando llega el momento de rendir cuentas a hacienda, entre abril y junio. Pero lo cierto es que, llegados a ese punto, ya no hay margen de maniobra: todo lo que hagamos después del 31 de diciembre no cambiará la foto fiscal.

Rentas vitalicias, planes de pensiones, donativos… Todavía hay opciones para reducir la factura. No obstante, desde Abante afirman que, cuando hablamos de la gestión de nuestro patrimonio y de cómo invertirlo, la fiscalidad no debería convertirse en el motivo para tomar decisiones: “Muchas veces nos fijamos solo en eso con la idea de reducir lo que pagamos de impuestos y a veces no es lo más eficiente. Es necesario hacer un ejercicio de planificación previo a la toma de decisiones que tenga en cuenta nuestros objetivos como base fundamental”.

En otras palabras: hay que dar forma al aspecto económico alrededor de nuestro proyecto vital para tener un plan global que aúne lo personal y lo financiero. Una vez hecho este ejercicio, puede que alguna de estas fórmulas encaje con tus objetivos. Te detallamos cada una de ellas:

  • Rentas vitalicias

Las ganancias patrimoniales de los contribuyentes que tengan más de 65 años están exentas de tributar, siempre y cuando estas constituyan una renta vitalicia en un plazo de seis meses desde la fecha de transmisión.

Pongamos un ejemplo. Una pareja compró una vivienda por 250.000 euros y ahora la vende por 500.000 euros. Es decir, obtienen una ganancia de 250.000 euros: 125.000 euros para cada uno de ellos. Si al dividir lo obtenido con la venta lo reinvierten en una renta vitalicia tendrán exentos los primeros 240.000 euros por titular; es decir, el 96% de la plusvalía generada. Para constituir la renta vitalicia hay un límite de 240.000 euros por titular.

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  • Planes de pensiones: aportaciones y rescate

La cantidad máxima que podemos aportar a un plan individual y sobre la que nos vamos a poder deducir es de 1.500 euros, aunque podría incrementarse en 8.500 euros más por aportaciones a planes de pensiones de empleo. Los autónomos, por su parte, pueden complementar el ahorro del plan de pensiones individual a través de un plan de pensiones de empleo simplificado, con aportaciones de hasta 4.250 euros. Por lo que, en total, pueden aportar hasta 5.750 euros.

También podemos aplicarnos deducciones por aportaciones al plan de pensiones de un familiar. Por ejemplo, si nuestro cónyuge obtiene unos rendimientos netos del trabajo y/o actividades económicas inferiores a 8.000 euros al año, podemos aportar un máximo de 1.000 euros. Y si somos parientes de una persona con discapacidad (hasta el tercer grado inclusive) nos podemos deducir hasta 10.000 euros. Eso sí, el límite para el discapacitado es de 24.250 euros y la suma de todas las aportaciones no podrá superar esa cantidad.

Pero, ¿cuánto nos devuelve hacienda? Depende: cuanto mayor sea nuestro tipo impositivo, mayor será la reducción. Por ejemplo, con un tipo marginal del 19% y una aportación de 1.500 al año, la devolución será de 285 euros. Si, en cambio, nuestro tipo es de 47%, con la misma aportación, la devolución será de 705 euros.

Con un tipo marginal del 19% y una aportación a planes de pensiones de 1.500 al año, la devolución será de 285 euros

¿Y qué pasa en el rescate? Cuando invertimos en planes de pensiones diferimos el pago del impuesto al momento en el que sacamos el dinero del mismo; es entonces cuando tributamos por la totalidad de lo que rescatemos como rentas del trabajo. Hay posibles reducciones. Las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006 se pueden rescatar con una reducción del 40%; eso sí, dentro de unos plazos: los que se jubilaron a partir de 2015 tienen el año de jubilación en curso y los dos siguientes para poder aplicarse la deducción. Es decir, 2023 es el último para los que se hayan jubilado en 2021.

  • Compensación de ganancias o pérdidas patrimoniales

La ley permite compensar ganancias patrimoniales con pérdidas, tributando por la diferencia entre ellas. También los rendimientos del capital mobiliario negativos y positivos entre ellos. Y, con un límite del 25% se pueden compensar las ganancias y pérdidas patrimoniales con los rendimientos del capital mobiliario positivos y negativos.

Así, por ejemplo, podríamos compensar los rendimientos positivos generados por los dividendos de unas acciones y el rescate de un seguro con los rendimientos negativos que nos ha podido generar la venta de un bono.

Si, tras la compensación, seguimos acumulando minusvalías o rendimientos negativos, disponemos de los cuatro próximos ejercicios para compensarlas, por lo que 2023 es el último año para quienes acumulen rendimientos negativos desde 2019. En esos casos, Abante aconseja “realizar un ejercicio de planificación financiera y fiscal para ver si compensa reembolsar o vender algún otro producto con beneficio y compensarlo con esos rendimientos negativos que tiene pendiente”.

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No obstante, en este punto hay que tener en cuenta que cuando compramos valores cotizados –acciones, títulos de renta fija o fondos de inversión– y los vendemos con pérdidas, no podemos declararlas si hemos adquirido títulos homogéneos durante los dos meses anteriores o los dos posteriores al momento de la venta.

  • Vivienda habitual y deducciones

Si la vivienda habitual se adquirió antes del 1 de enero de 2013, nos podemos deducir un 15% de lo que hemos aportado en el año sobre un máximo de 9.040 euros, por lo que la deducción máxima sería de 1.356 euros. Por eso, como explica Abante, “si el importe de nuestra hipoteca es inferior a esos 9.040 euros y no tenemos comisión de cancelación anticipada, deberíamos valorar si nos interesa amortizar anticipadamente parte de la hipoteca para llegar a ese límite y poder deducirnos sobre el máximo”.

Por ejemplo, una persona cuya cuota íntegra asciende a 20.000 euros y que ya ha pagado 5.000 euros este año, se puede aplicar una deducción de 750 euros. Si opta por amortizar anticipadamente 4.040 euros para tener la deducción máxima, su cuota líquida se reduciría en 606 euros y la deducción máxima anual sería de 1.356 euros.

Teniendo en cuenta el contexto de tipos de interés actual, ¿compensa amortizar parte del préstamo? “Hay varias opciones y la que conviene escoger es la que mejor se adapte a cada uno. Por ejemplo, si una persona tiene 100.000 euros ahorrados para amortizar la hipoteca, deberá tener en cuenta el coste de oportunidad final. Por un lado, si amortiza se ahorra los intereses, pero, por otro, si invierte esa cantidad en otro producto, quizá obtenga mayor rentabilidad”, afirma Abante.

  • Donativos

Nos podemos deducir en la cuota un 80% de los primeros 150 euros y un 35% sobre el resto de dinero que hayamos donado. Además, si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores hubiéramos realizado donativos en favor de una misma entidad por un importe igual o superior al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción del importe que exceda de 150 euros será del 40%.

Cuenta atrás para cerrar el año. La mayoría de los españoles recuerda los impuestos cuando llega el momento de rendir cuentas a hacienda, entre abril y junio. Pero lo cierto es que, llegados a ese punto, ya no hay margen de maniobra: todo lo que hagamos después del 31 de diciembre no cambiará la foto fiscal.

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