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Qué es la pensión por incapacidad permanente total: cuánto se cobra, requisitos y cómo solicitar
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Qué es la pensión por incapacidad permanente total: cuánto se cobra, requisitos y cómo solicitar

Es una prestación económica que se solicita cuando una persona por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral

Foto: Qué es la pensión por incapacidad permanente total: cuánto se cobra, requisitos y cómo solicitar. (iStock)
Qué es la pensión por incapacidad permanente total: cuánto se cobra, requisitos y cómo solicitar. (iStock)

La Seguridad Social contempla varios tipos de pensiones. La más conocida y solicitada es la de jubilación. Pero cuando un accidente o enfermedad impide trabajar e interrumpe la carrera profesional del afectado, tendrá derecho a cobrar la pensión por incapacidad permanente total.

La pensión por incapacidad permanente es una prestación económica que se solicita cuando una persona por enfermedad o accidente ve reducida o anulada su capacidad laboral. Dependiendo del estado de salud y las secuelas, los trabajadores podrán acogerse a una u otra pensión:

  • Incapacidad permanente parcial: el profesional sufre una disminución no inferior al 33% en el rendimiento para dicho oficio.
  • Incapacidad permanente total: el trabajador queda inhabilitado para su profesión habitual pero puede dedicarse a otra distinta.
  • Incapacidad permanente absoluta: el afectado no puede desempeñar ninguna profesión
  • Gran invalidez: el trabajador requiere la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida.

Requisitos

Para cobrar la pensión por incapacidad permanente total, los beneficiarios incluidos en el Régimen General que no pueden ejercer más su profesión deben cumplir los siguientes requisitos:

  • No tener la edad requerida para la jubilación: 67 o 65 años (cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización)
  • Estar afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta.
  • Tener cubierto un periodo previo de cotización, si la incapacidad deriva de enfermedad común. Los mayores de 30 años deberán reunir un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplieron los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años. Los que no hayan cumplido los 30 deberán acumular la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que alcanzaron los 16 años y la del hecho causante. En caso de que derive de accidente, sea o no de trabajo o de enfermedad profesional, no se exigen cotizaciones previas.
  • Además, a los representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos se les pide estar al corriente del pago de cuotas.

Cuánto se cobra

Para calcular la cuantía de los pensionistas por incapacidad permanente total se debe aplicar un porcentaje a la base reguladora que corresponda, según la causa que origine la incapacidad. Así, por normal general, será un 55% de la base reguladora.

Los mayores de 55 años podrán aumentar dicho importe en un 20% más cuando, por su falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, presuman la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual. El dinero recibido se podrá incrementar de un 30% a un 50% en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional. En este caso será necesario que la lesión ocasionada por máquinas, artefactos o en instalaciones o los lugares de trabajo carezcan de un sistema de seguridad o se encuentren en malas condiciones.

Foto: Jubilación a los 50: estos son los casos que recoge la Seguridad Social para poder jubilarse a esta edad. (EFE / Luis Tejido)

La cuantía se regulará de forma diferente cuando el trabajador haya alcanzado la edad ordinaria de jubilación pero no cumpla los requisitos de la pensión por jubilación. El porcentaje aplicable será el que corresponda al período mínimo de cotización que esté establecido, en cada momento, para el acceso a la pensión de jubilación. Actualmente, se sitúa en el 50%.

En 2024, las pensiones, en su modalidad contributiva, así como las pensiones ordinarias y extraordinarias del Régimen Especial de Clases Pasivas del Estado, se han revalorizado, con carácter general, un 3,8%. Así, las cuantías de la pensión por incapacidad permanente total quedan así:

  • Personas de 65 años con un cónyuge a cargo: 14.466,20 euros al año
  • Personas de 65 años sin cónyuge: 11.552,80 euros al año
  • Personas de 65 años con un cónyuge no a cargo: 10.966,20 al año
  • Personas de entre 60 y 64 años con un cónyuge a cargo: 14.466,20 euros al año
  • Personas de entre 60 y 64 años sin cónyuge: 10.808 euros al año
  • Personas de entre 60 y 64 años con un cónyuge no a cargo: 10.215,80 euros al año
  • Menor de 60 años cuando deriva de una enfermedad común y tiene un cónyuge a cargo: 8.516,20 euros al año
  • Menor de 60 años cuando deriva de una enfermedad común sin cónyuge: 8.516,20 euros al año
  • Menor de 60 años cuando deriva de una enfermedad común y tiene un cónyuge no a cargo: 8.443,40 euros años

Cómo y dónde presentar la solicitud

La solicitud para cobrar la pensión por incapacidad permanente total se debe presentar a través del formulario que se puede descargar a través del siguiente enlace. Esta solicitud debe entregarse en la Dirección Provincial del INSS del domicilio del interesado de forma presencial, o en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, accediendo con el certificado digital.

Además del Documento Nacional de Identidad (DNI), cuando se trata de una enfermedad común, se deberá facilitar los justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses si estás obligado a ingresarlas y la incapacidad se ha producido en ese mismo periodo. En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, será necesario presentar el parte administrativo de accidente de trabajo o enfermedad profesional y el certificado empresarial de salarios reales del año anterior.

La Seguridad Social contempla varios tipos de pensiones. La más conocida y solicitada es la de jubilación. Pero cuando un accidente o enfermedad impide trabajar e interrumpe la carrera profesional del afectado, tendrá derecho a cobrar la pensión por incapacidad permanente total.

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