Funcionario público e interino, y personal eventual y laboral de la Administración: qué son y cuáles son sus diferencias
La Administración Pública de España cuenta con distintos tipos de trabajadores, cada uno con sus propias características y marcos legales. Estas son las diferencias entre ellos
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Recientemente, el Gobierno aprobó una reforma para modernizar la Administración Pública, que incluye la evaluación del desempeño de los empleados públicos y la posibilidad de progresar por tramos desde un puesto público. Con ello, pretenden reforzar la eficacia y productividad de la Administración Pública y de los trabajadores que la componen.
Eso sí, los funcionarios que no superen las nuevas evaluaciones no perderán en ningún caso su condición de empleado en la Administración, aunque sí podrán ser degradados en su trabajo por este motivo.
Además, se mantienen los diferentes tipos de empleos de la Administración, cada uno con sus propias características que ya tenían anteriormente: funcionario público, funcionario interino, personal eventual, personal laboral y personal estatutario.
Tipos de funcionarios y personal de la Administración
Estos son los distintos tipos de trabajadores de la Administración Pública en España, y las diferencias entre ellos:
- Funcionario público. También conocido como funcionario de carrera, es el tipo básico de trabajadores de la Administración. Tras obtener su plaza a través de oposiciones o concursos públicos, tienen garantizado el trabajo con carácter permanente. Sus derechos laborales se rigen por el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
- Funcionario interino. A diferencia del anterior, se trata de un puesto temporal, que la Administración ofrece para cubrir determinados puestos por algún tipo de necesidad urgente. Por lo general, esta modalidad sirve para plazas que aún no han sido ocupadas por funcionarios de carrera, para alguna tarea que únicamente va a durar un determinado período de tiempo, o para sustituir a un funcionario en situación de excedencia o maternidad.
- Personal eventual. Tienen una condición especial, ya que se les nombra libremente para llevar a cabo unas tareas específicas de asesoramiento o funciones especiales, generalmente como personal de confianza de cargos de la Administración. Por ello, se les suele conocer como "puestos políticos". Su trabajo en este puesto no les permite acumular méritos para una plaza fija de funcionario, y no se les indemniza cuando se les cesa (lo cual por lo general ocurre cuando es cesado el cargo que les nombró).
- Personal laboral. A diferencia de otros empleados públicos, sus derechos no solo están regulados por el Estatuto Básico del Empleado Público, sino también por el marco general del Estatuto de los Trabajadores. Además, su relación con la Administración Pública se lleva a cabo mediante convenios colectivos, lo cual les otorga un mayor poder de negociación para establecer sus condiciones. Suele estar destinado a profesionales con perfiles muy específicos. El personal laboral puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
- Personal estatutario. Se rigen por un Estatuto propio, por lo que su vinculación con la Administración es especial y diferente al resto. La mayoría de este tipo de empleados públicos forma parte del Sistema Nacional de Salud.
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