Es noticia
El TJUE avala el impuesto a la producción de electricidad y alivia al Gobierno
  1. Economía
MILES DE RECURSOS DECAERÁN

El TJUE avala el impuesto a la producción de electricidad y alivia al Gobierno

El Tribunal de Luxemburgo sentencia que el tributo es compatible con las directivas europeas. El fallo hará decaer miles de recursos de productores españoles y permite a Hacienda seguir recaudando

Foto: Entrada a la sede del TJUE en Luxemburgo. (EFE)
Entrada a la sede del TJUE en Luxemburgo. (EFE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), máximo intérprete del derecho de la Unión, ha avalado este miércoles el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) al considerar que dicho gravamen no es contrario a las cuatro directivas europeas que señalaba Seedlife (Promociones Oliva Park SL, cuando interpuso el recurso), la empresa que presentó el recurso.

Se trata de una consulta, por lo que el asunto vuelve al Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), que será el que tenga que dictar sentencia de conformidad a la interpretación del derecho de la Unión realizado por el TJUE. Con la conclusión de la corte de Luxemburgo, todo indica que decaerá la reclamación de Seedlife, que pedía a la Agencia Tributaria la devolución de algo más de 12.000 euros por considerar la tasa contraria al derecho comunitario. No será el único recurso que corra la misma suerte. Solamente el tribunal valenciano tenía pendientes de resolver casi dos mil recursos de pequeños y medianos productores y estaba a la espera de conocer la opinión del TJUE antes de decidir sobre los mismos. El de Seedlife actuaba como "pleito testigo".

Del mismo modo, el fallo europeo cierra definitivamente la puerta a los intentos de las grandes eléctricas de tumbar el impuesto, que fue creado por el Gobierno de Mariano Rajoy con el fin de obtener recursos con los que paliar el llamado déficit eléctrico. Compañías como Iberdrola llegaron hasta el Tribunal Supremo y el Constitucional con su reclamación, aunque sin éxito. Luxemburgo era el último cartucho de los generadores. Se estima que Hacienda recauda unos 1.500 millones de euros anuales con el IVPEE.

Uno de los principales puntos de la sentencia dictada este miércoles es la consideración de que el IVPEE no se trata de un impuesto indirecto. "El Tribunal de Justicia considera que el IVPEE no constituye un impuesto indirecto que grave directa o indirectamente el consumo de electricidad", señala la alta corte de Luxemburgo. Era precisamente una de las piedras angulares del recurso de Seedlife, que defendía, como se puede leer en la sentencia, que el IVPEE "constituye en realidad un impuesto indirecto que grava la producción de energía eléctrica de fuentes renovables, en detrimento de esta respecto a la producción de energía de fuentes no renovables".

Foto: La vicepresidenta cuarta y ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera. (EFE)

También era la visión del TS valenciano: "El tribunal remitente subraya que varias razones le llevan a plantear las presentes cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia. Arguye que, pese a la regulación del IVPEE como impuesto directo, su naturaleza y elementos esenciales son propios de un impuesto indirecto", recuerda la sentencia dictada por el TJUE. Por otro lado, la alta corte europea subraya que "la carga fiscal del IVPEE no se repercute en los consumidores, en primer lugar, porque no hay un mecanismo formal de repercusión del impuesto".

Además, el TJUE señala que "el IVPEE se calcula exclusivamente en función de la condición de productor de electricidad, sobre la base de los ingresos de los sujetos pasivos parcialmente fijados y, por tanto, con independencia de la cantidad de electricidad efectivamente producida e incorporada al sistema eléctrico. Así pues, no hay un vínculo directo e indisociable entre este impuesto y el consumo de electricidad".

España basó su defensa del impuesto ante el TJUE en que este gravamen no afectaba al consumidor. Pese a ello, la ministra para la Transición Ecológica, Teresa Ribera, decidió suspender este tributo durante seis meses en el otoño de 2018, una medida que implementó para aplacar la subida del recibo. La responsable del ramo, Teresa Ribera, señalaba entonces que esta medida, junto con la eliminación del céntimo verde, reduciría la factura del último cuatrimestre en una cuarta parte de la subida total: unos 6,2 euros para el hogar de 2.600 kWh y unos 8,5 € para el hogar más intensivo, con consumos de 3.600 kWh", aseguraba el ministerio.

Según el criterio que aplicaba entonces, eliminando el impuesto que ahora avala el TJUE, se lograba reducir el precio del mercado mayorista, algo que posteriormente se pudo comprobar que tuvo un efecto inmediato, ya que los operadores dejaron de repercutirlo.

Foto: La ministra Teresa Ribera en rueda de prensa tras el Consejo de Ministros. (EFE)

En la reciente subida de la luz en enero, motivada por el temporal Filomena, muchos agentes del mercado pidieron de nuevo al suspensión del tributo para rebajar el precio de la luz. Algo que no se llevó acabo. Fuentes al tanto de la situación aducieron que el 7% tiene un objetivo de recaudación para las arcas del Estado del que no se pretendía prescindir.

El Gobierno estaba pendiente de esta resolución para abordar una tranformación de la fiscalidad energética, algo que ya ha puesto en marcha con el anteproyecto de ley del Fondo para la Sostenibilidad del Sistema Eléctrico, que pretende trasladar el coste de las primas a las renovables de la factura de la luz a los operadores tanto eléctricos como gasistas y de hidrocarburos.

El TJUE también desestima que el IVPEE pueda ser contrario a la directiva 2009/28 relativa al fomento de las energías renovables, que permitía que "con el fin de alcanzar los objetivos de fomentar la energía procedente de fuentes renovables los Estados miembros pueden aplicar sistemas de apoyo y conceder, en particular, ayudas a la inversión, exenciones o desgravaciones fiscales, devoluciones de impuestos o incluso establecer la obligación de utilizar la energía procedente de fuentes renovables". La alta corte señala que, sin embargo, "no implica en absoluto que estos no puedan gravar a las empresas que desarrollan esas fuentes de energía".

Por último la alta corte europea también desestima que el IVPEE sea contrario a la directiva 2009/72, que se refiere a las normas comunes para el mercado interior de la electricidad. El TSJV señalaba que este impuesto "favorece a los productores de electricidad establecidos en los demás Estados miembros porque grava únicamente a los productores nacionales", pero el TJUE señala que dicha directiva "no se opone a una norma nacional que establece un impuesto nacional". La alta corte europea también desestima que haya una distorsión de la competencia (relativa al artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) porque "los impuestos no entran en el ámbito de la aplicación de las disposiciones del TFUE relativas a las ayudas estatales a menos que constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda" y "no resulta que los ingresos procedentes de la percepción del IVPEE constituyan el modo de financiación de una medida de ayuda estatal". Es decir, la recaudación del impuesto no se usa para financiar una ayuda de Estado que pueda estar distorsionando la competencia.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), máximo intérprete del derecho de la Unión, ha avalado este miércoles el impuesto sobre el valor de la producción de energía eléctrica (IVPEE) al considerar que dicho gravamen no es contrario a las cuatro directivas europeas que señalaba Seedlife (Promociones Oliva Park SL, cuando interpuso el recurso), la empresa que presentó el recurso.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) Unión Europea Noticias de Comunidad Valenciana
El redactor recomienda