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El TJUE condena a España a pagar 15 millones por no transponer a tiempo una directiva
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El TJUE condena a España a pagar 15 millones por no transponer a tiempo una directiva

Al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión, España no había adoptado las medidas necesarias para garantizar la transposición de la directiva ni comunicado dichas medidas

Foto: Pedro Sánchez. (EFE)
Pedro Sánchez. (EFE)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado este jueves a España con una multa de 15 millones de euros "a tanto alzado" por incumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales. Según la decisión al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión, España no había adoptado las medidas necesarias para garantizar la transposición de la directiva ni comunicado dichas medidas a la Comisión. Los avisos sobre la obligación de cumplir esta disposición comenzaron en 2018 sin que las distintas comunicaciones hayan sido atendidas.

"El Tribunal de Justicia considera que el incumplimiento declarado está comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 260 TJUE, apartado 3, toda vez que, al expirar ese plazo, no se informó a la Comisión sobre ninguna medida de transposición en el sentido de dicha disposición", indica. El TJUE declara que España ha persistido en su incumplimiento, puesto que, en la fecha de terminación de la fase escrita ante el Tribunal de Justicia, el 6 de mayo de 2020, no había adoptado ni comunicado las medidas necesarias para garantizar la transposición de las disposiciones de la directiva al derecho español.

Foto: (Foto: Reuters)

El Tribunal de Justicia considera que la condena al pago de una multa coercitiva constituye un medio apropiado para garantizar que España "ponga fin, lo antes posible, al incumplimiento declarado". Habida cuenta de la gravedad y de la duración de la infracción, el Tribunal de Justicia condena a España a abonar a la Comisión una suma a tanto alzado de 15 millones de euros y, si el incumplimiento declarado persiste en la fecha en que se dicte la sentencia, se le añadirá una multa coercitiva diaria de 89.000 euros desde la fecha de publicación de la sentencia y hasta que se haya puesto fin al incumplimiento declarado. Hasta hoy el TJUE nunca había impuesto los dos tipos de multas a la vez (coercitiva y a tanto alzado).

Las alegaciones del Gobierno

Según explica al TJUE cuando España contestó finalmente a uno de los dictámenes motivados remitido, de 27 de marzo de 2019, indicó que el procedimiento administrativo para la adopción de las medidas de transposición de la directiva estaba en curso y debía concluir a finales del mes de julio de 2019, y que el procedimiento parlamentario debía concluir a finales del mes de marzo de 2020. Añadía que el atraso se debe "al contexto político particular y de la necesidad de transponer la directiva mediante una ley orgánica".

Foto: El pleno del Congreso, el pasado 3 de febrero, en la solemne apertura de las Cortes de la XIV Legislatura. (EFE)

El tribunal europeo destaca que España no niega haber incumplido sus obligaciones de adoptar y comunicar las medidas de transposición de la directiva, y reconoce que las circunstancias institucionales muy excepcionales que, según ella, han retrasado las actividades del Gobierno y del Parlamento nacional con vistas a la adopción de las medidas de transposición necesarias. El Ejecutivo se refirió, en particular, el carácter provisional del Gobierno español durante el período pertinente, que no disponía de una mayoría en el Congreso de los Diputados y estaba solo en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno. Para el tribunal las alegaciones no permiten justificar el incumplimiento reprochado.

Procedimiento de infracción

La sentencia del TJUE es el último escalón del procedimiento de infracción, que el sistema por el que la Comisión Europea se asegura de que los Estados miembros están respetando el derecho comunitario. El primero de los pasos es enviar una carta de emplazamiento, ya sea cuando considera que un país está incumpliendo una directiva o no ha traspuesto la norma europea a tiempo, que es el caso de España.

Foto: (Reuters)

Bruselas envió la misiva a España a finales de julio de 2018, dos meses después de que expirara el periodo para trasponer la directiva. En ella solicitaba que se tomaran medidas, pero ante la ausencia de movimiento por parte del Gobierno el Ejecutivo comunitario pasó al segundo paso en un procedimiento de infracción: el envío de un dictamen motivado que da dos meses para solucionar la situación. Este segundo paso se dio en enero de 2019, y fue cuando Moncloa respondió que estaría resuelto en julio de ese año. España acumuló en aquel momento bastantes procedimientos de infracción que se achacaron al cambio de Gobierno tras la moción de censura de 2018 y las posteriores elecciones.

La Comisión Europea apostó por llevar el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que es el último paso de un procedimiento de infracción, aunque no solamente a España, sino también a Grecia. Si así lo solicita el Ejecutivo comunitario, la alta corte de Luxemburgo puede imponer multas, como ha sido en este caso. Son pocos los procedimientos que llegan hasta este punto, y lo normal es que se resuelvan antes. Curiosamente España es, junto con Grecia (el otro Estado miembro al que afectó este proceso), el país con más procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea según el informe de aplicación del derecho europeo de 2019, y en cursos anteriores ha sido el Estado miembro líder en solitario.

Bruselas señaló cuando decidió remitir a Madrid y a Atenas al TJUE que su incumplimiento creaba "un nivel diferente de protección de los derechos y libertades de las personas" y obstaculizaba "los intercambios de datos entre Grecia y España por un lado y otros Estados miembros que transpusieron la directiva por otro". "El objetivo de la directiva es garantizar un alto nivel de protección de los datos personales al tiempo que se facilitan los intercambios de datos personales entre las autoridades policiales nacionales. La directiva establece normas sobre el tratamiento de datos personales por las autoridades policiales competentes con fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de delitos o ejecución de sanciones penales. La directiva también garantiza que los datos de víctimas, testigos, sospechosos y autores de delitos estén debidamente protegidos en el contexto de una investigación penal", señaló el Ejecutivo comunitario.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha condenado este jueves a España con una multa de 15 millones de euros "a tanto alzado" por incumplir las obligaciones que le incumben en virtud de la directiva de protección de datos personales en el marco de la prevención y detección de infracciones penales. Según la decisión al expirar el plazo fijado en el dictamen motivado de la Comisión, España no había adoptado las medidas necesarias para garantizar la transposición de la directiva ni comunicado dichas medidas a la Comisión. Los avisos sobre la obligación de cumplir esta disposición comenzaron en 2018 sin que las distintas comunicaciones hayan sido atendidas.

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