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Los clips hipotecarios llegan al Supremo para unificar la doctrina de los tribunales
  1. Economía
BANESTO, BANKINTER Y SABADELL INTERPONDRÁN RECURSOS DE CASACIÓN

Los clips hipotecarios llegan al Supremo para unificar la doctrina de los tribunales

El caso de los clips hipotecarios (productos para protegerse de las subidas de tipos que han causado fuertes pérdidas a los clientes con la bajada de

El caso de los clips hipotecarios (productos para protegerse de las subidas de tipos que han causado fuertes pérdidas a los clientes con la bajada de los mismos) ha llegado por fin al Tribunal Supremo. Será la máxima instancia judicial del país la encargada de unificar la doctrina de los tribunales inferiores, que han dictado numerosas sentencias contradictorias en este asunto, unas veces a favor de los bancos y otras, de los clientes.

Al Alto Tribunal ha dictado un auto en el que permite a Banesto presentar un recurso de casación contra una sentencia condenatoria dictada en enero por la Audiencia Provincial de Oviedo. Este órgano también prohibió al banco que preside Ana Patricia Botín recurrir al Supremo, decisión que ha sido ahora revocada por el citado auto.

Esta resolución abre la puerta a que las entidades financieras recurran al Supremo para resolver definitivamente este asunto apelando al llamado "interés de ley", al entender que hay sentencias contradictorias sobre demandas similares. Aparte de Banesto, han anunciado su intención de apelar al Alto Tribunal Bankinter y Sabadell.

Los clips hipotecarios son un producto parecido a un seguro contra la subida de los tipos de interés (llamado swap), de forma que el cliente se asegura que, si los tipos suben más allá de un determinado nivel, lo que gana con este producto le compensa del encarecimiento de la letra de la hipoteca. El problema es que, si los tipos bajan -y lo han hecho de forma drástica tras la catástrofe financiera de 2008-, el cliente pierde dinero, mientras que sigue pagando lo mismo por la hipoteca hasta que le toque la revisión.

La cosa se complica porque, ante esta situación, muchos de los que contrataron este producto intentaron salirse y se encontraron la desagradable sorpresa de que eso conlleva una penalización muy importante por parte del banco, de hasta 15.000 euros para las personas físicas y de hasta 40.000 en las pymes.

La clave para que los tribunales dicten sentencia a favor de una u otra parte es si el cliente fue suficientemente informado y comprendía perfectamente el producto que estaba contratando. El fallo más habitual de la información consistía en no explicar bien los riesgos del producto, así comola forma de calcular el coste de cancelación anticipada, que se basa en una fórmula incomprensible para el común de los mortales, según ha reconocido el propio Banco de España.

Cuando los jueces entienden que la información fue deficiente, determinan que hubo un vicio de consentimiento y anulan la contratación del producto, en cuyo caso condenan a la entidad a devolver las cantidades cobradas al cliente de forma indebida. Si estiman lo contrario, el cliente debe abonar la penalización correspondiente.

El problema entraña en la dificultad para probar si esa comprensión fue suficiente o no, que es lo que motiva las contradicciones entre los distintos tribunales. Además, algunos clientes con suficientes conocimientos financieros se han sumado al río revuelto para tratar de recuperar el dinero cobrado por el banco, aunque sabían a lo que se arriesgaban.

El Supremo adopta un criterio favorable a los bancos

Ahora, por fin, el Supremo se encargará de unificar esta doctrina, aunque las cosas no pintan demasiado bien en principio para los clientes. El motivo es que el auto -de fecha 15 de junio- no da la razón a Banesto por el citado "interés de ley", sino por la cuantía de las reclamaciones, que el Supremo equipara al nocional del contrato (el total de la hipoteca que se asegura) y no a las liquidaciones y penalizaciones (lo que el banco ha cobrado efectivamente al cliente).

De esta forma, la cuantía de las reclamaciones superará en muchos casos 150.000 euros, que es la cifra a partir de la cual se abre la puerta para recurrir al Supremo. Según Asuapedefin, asociación que agrupa a numerosos afectados, con este criterio, las entidades han pasado de tener muy pocas opciones de acudir al Supremo a conseguir que casi todos los casos puedan acabar en el Alto Tribunal.

"Si el Supremo mantiene este criterio, resultaría muy perjudicial para los afectados. ¿Quién va a atreverse ahora a demandar asumiendo el riesgo de que una posible condena en costas suponga prácticamente tener que pagar otro swap? Esperamos sinceramente que el Supremo cambie de opinión", opina Patricia Suárez, presidenta de esta asociación.

El caso de los clips hipotecarios (productos para protegerse de las subidas de tipos que han causado fuertes pérdidas a los clientes con la bajada de los mismos) ha llegado por fin al Tribunal Supremo. Será la máxima instancia judicial del país la encargada de unificar la doctrina de los tribunales inferiores, que han dictado numerosas sentencias contradictorias en este asunto, unas veces a favor de los bancos y otras, de los clientes.

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