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Así es el paro y la pensión del Estatuto del Artista: requisitos, duración y cuantías
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Así es el paro y la pensión del Estatuto del Artista: requisitos, duración y cuantías

El Consejo de Ministros ha aprobado este jueves las nuevas disposiciones legales más esperadas por escritores, actores, artistas y músicos que viven en la más precaria discontinuidad

Foto: El ministro de Cultura, Miquel Iceta. (EFE/Kiko Huesca)
El ministro de Cultura, Miquel Iceta. (EFE/Kiko Huesca)

Lleva varado ya demasiado tiempo, pero, finalmente, en el primer Consejo de Ministros del año, el ministro de Cultura y Deportes, Miquel Iceta, ha logrado sacar adelante las medidas que desarrollan el Estatuto del Artista, muy esperadas por los trabajadores de unas industrias culturales aquejadas endémicamente por la precariedad, la discontinuidad laboral y los impedimentos para hacer compatible la actividad creativa con la pensión de jubilación. Los tres avances más significativos al respecto son el contrato de duración determinada para las actividades culturales, una nueva prestación por desempleo estructural sujeta a menores requisitos que busca una mejor adaptación a la intermitencia del sector y una compatibilidad más amplia de la actividad creativa y la jubilación.

El real decreto aprobado este martes pivota así sobre medidas inéditas que prometen revolucionar la vida de escritores, actores, músicos o artistas. La primera rebaja las exigencias para cobrar el paro: ya no será necesario haber cotizado 360 días en los últimos seis años, bastarán 120 días, menos de la mitad. La segunda afecta a una de las demandas históricas del colectivo: ya desde el año 2019, después de que las denuncias de algunos escritores penalizados como Javier Reverte, Caballero Bonald o Antonio Gamoneda desataron la polémica, los artistas jubilados pueden percibir la pensión y, al mismo tiempo, seguir cobrando sus derechos de autor acumulados con los años. A partir de este momento, se les permitirá también recibir ingresos por actividades artísticas para que puedan seguir creando obra nueva.

Foto: Aitana durante su concierto en el WiZink Center. (EFE)

La epidemia del coronavirus mostró de la manera más descarnada posible el abismo que abre cuando las giras de conciertos desaparecen, los teatros cierran o los rodajes se paran. Pero esto solo desplegó de manera radical problemas de precariedad y falta de continuidad laboral que enfrentan los trabajadores de la cultura por la peculiaridad de su actividad desde tiempos inmemoriales. Ahora el sector podrá pertrecharse mejor ante lo que puede estar por venir.

Requisitos

  • Acreditando estar en situación legal de desempleo y 60 días cotizados por prestación real de servicios en la actividad artística en los últimos 18 meses.
  • Acreditar 180 días de alta en Seguridad Social por prestación real de servicios en la actividad artística o regularizaciones anuales ya efectuadas en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, siempre que no hayan sido tenidas en cuenta para el reconocimiento de una prestación previamente.
  • Las personas trabajadoras, además, no deberán tener derecho a una prestación contributiva ordinaria, aunque, en el caso de que la prestación especial sea más beneficiosa que una prestación previa, pendiente de reanudar, sí podrán optar por recibir la nueva prestación especial.

Duración y cuantías

La duración de la prestación es de cuatro meses y está dotada con una cuantía de hasta el 100% del IPREM para las cotizaciones que superen el umbral de 61 euros. Por debajo de ese nivel, corresponderá una prestación del 80% del IPREM. La prestación es compatible con la percepción de derechos de la propiedad intelectual y de imagen.

Mejora de la protección

El real decreto-ley incluye, además, distintas medidas para que la protección social de los artistas se adecúe a las características de sus profesiones, singularmente a la intermitencia de su actividad, reforzando especialmente el apoyo a los autónomos que tienen bajos ingresos. Estas medidas son fruto del trabajo de la Comisión Interministerial para el desarrollo del Estatuto del Artista, de la que forman parte el Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Ministerio de Cultura y Deportes, y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

  • Se extiende la compatibilidad del 100% de la pensión de jubilación con la actividad artística, también para las clases pasivas. Hasta ahora, esa compatibilidad únicamente alcanzaba a actividades que generaban derechos de propiedad intelectual; a partir de la entrada en vigor de esta norma, también se aplicará a actividades conexas (por ejemplo, una conferencia asociada a la presentación de un libro, y no solo a los derechos de propiedad de la obra). Además, la compatibilidad se extiende más allá de los artistas, intérpretes o ejecutantes de artes escénicas, audiovisuales o musicales, alcanzando también a los profesionales que realicen actividades técnicas o auxiliares necesarias.
  • Los beneficiarios de una pensión no contributiva podrán también compatibilizarla con rendimientos de su actividad artística, siempre que no superen el umbral del salario mínimo interprofesional.
  • Se regula la cotización de los pensionistas cuando realicen actividades artísticas, que será únicamente por contingencias profesionales, con una cotización especial de solidaridad del 9% de contingencias comunes.
  • Para los artistas autónomos de bajos ingresos (iguales o inferiores a 3.000 euros anuales), la norma incorpora una cotización reducida: en 2023, se fija una base de cotización para ellos de 526,14 euros, que supone una cuota mensual de 161 euros. La base se irá actualizando en años siguientes. Además, en atención a la irregularidad de muchas de las actividades de este colectivo (y, por tanto, de los ingresos que generan), se abre la posibilidad a solicitud del interesado de que el plazo de ingreso de las cuotas sea trimestral, en vez de mensual.

Estas medidas tienen el potencial de alcanzar a 70.000 afiliados encuadrados actualmente como artistas, tanto en el Régimen General como en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Lleva varado ya demasiado tiempo, pero, finalmente, en el primer Consejo de Ministros del año, el ministro de Cultura y Deportes, Miquel Iceta, ha logrado sacar adelante las medidas que desarrollan el Estatuto del Artista, muy esperadas por los trabajadores de unas industrias culturales aquejadas endémicamente por la precariedad, la discontinuidad laboral y los impedimentos para hacer compatible la actividad creativa con la pensión de jubilación. Los tres avances más significativos al respecto son el contrato de duración determinada para las actividades culturales, una nueva prestación por desempleo estructural sujeta a menores requisitos que busca una mejor adaptación a la intermitencia del sector y una compatibilidad más amplia de la actividad creativa y la jubilación.

Miquel Iceta
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