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El Concurso de RTVE: una gran chapuza y una sugerencia a sus señorías
  1. Cultura

El Concurso de RTVE: una gran chapuza y una sugerencia a sus señorías

RTVE es una institución estatal donde el peso de la gestión política es muy importante por el destacado papel que desempeña en la conformación de la opinión pública

Foto: La sede de RTVE en Torrespaña. (RTVE)
La sede de RTVE en Torrespaña. (RTVE)

Antecedentes: la política es una actividad abierta a todos los ciudadanos sin limitación alguna y sin requerimientos previos. Partiendo de esa base, la gestión de la política encuentra en la libre disposición una herramienta imprescindible para la formación de equipos. RTVE es una institución estatal donde el peso de la gestión política es muy importante por el destacado papel que desempeña en la conformación de la opinión pública. Por ello es la única empresa pública que dispone de una Comisión Mixta de Control en el Parlamento.

Los legisladores, en aras a la pluralidad, la independencia y profesionalidad de los medios de comunicación públicos, aprobaron en 2006 una ley histórica que establecía por primera vez que fuera el Parlamento, en lugar del Gobierno, quien designara el órgano de dirección y gestión de RTVE. Más tarde, con un Parlamento más fragmentado por la irrupción de formaciones políticas de nuevo cuño, al parecer más comprometidas con la transparencia y la regeneración, decidieron que la forma de elección del Consejo de Administración (CdeAd, en adelante) de RTVE fuera Concurso Público (Concurso, en adelante) con la participación de un Comité de Expertos (CdeEx, en adelante).

Esta decisión, que en teoría vendría a “despolitizar” el organismo público encargado de producir contenidos de información y comunicación, implica en realidad una dejación de funciones de los grupos parlamentarios. Consiste, en síntesis, en aplicar a la elección de un CdeAd de marcado carácter político mecanismos propios para la selección de personal en los que prima el conocimiento técnico. La elección del CdeAd de RTVE por concurso no se puede atribuir en exclusiva a los partidos emergentes, pues fue aprobada por unanimidad del arco parlamentario.

Resulta inconcebible que el poder legislativo renuncie a ejercer plena y directamente su competencia limitando su capacidad de elección

El Concurso es “Tertium genus” entre la libre disposición reservada para la selección de puestos de alta dirección y el concurso de méritos propio de la cobertura de plazas funcionariales. ¿Se imaginan elegir por concurso de méritos profesionales a la presidenta del Congreso, o a la Ministra de Hacienda, o a tantos otros órganos en los que la discrecionalidad del Parlamento o del Gobierno son esenciales por la propia naturaleza, funciones y representatividad de las instituciones afectadas, más allá de sus impecables currículos médicos?

Resulta inconcebible que el poder legislativo renuncie a ejercer plena y directamente su competencia limitando su capacidad de elección a aquellos que le vengan preseleccionados “técnicamente”, y conlleva implícitamente una desconfianza de los grupos parlamentarios en su propio criterio y capacidad para elegir con transparencia y acierto el CdeAd de RTVE.

Por otro lado, hay que convenir que el Concurso ha duplicado el esfuerzo parlamentario. En lugar de elegir a los 10 miembros CdeAd, se decide elegir primero un CdeEx de 17 miembros por el mismo procedimiento de consenso entre los grupos parlamentarios. Se podría haber elegido directamente al CdeAd, como prescribía la ley de 2006, que es lo que finalmente se hará en una segunda vuelta.

Con esta confusión de inicio no es de extrañar el cúmulo de quejas, denuncias, recursos e impugnación conocidas hasta la fecha

Con esta confusión de inicio no es de extrañar el cúmulo de quejas, denuncias, recursos e impugnación conocidas hasta la fecha y que, según se anuncia, seguirán ante los tribunales de justicia ordinarios, condenando al Concurso, en el mejor de los casos, a una espera sine die, y en el peor (o mejor, según se mire) resulte anulado. Ni están contentos los descartados ni lo estarán los admitidos.

La puesta en marcha del Concurso, desde la propia elección del CdeEx, ha estado jalonada de actos administrativos y decisiones jurídicas que manifiestan un cierto desconocimiento de las más elementales normas de la función pública: la paridad, por ejemplo.

La paridad de género en la formación de los órganos públicos es una exigencia legal con carácter general establecida por la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. De ahí la sorpresa que la elección del CdeEx no se haya atenido a este requerimiento. No solo no hay paridad, sino que se ha producido una discriminación negativa: De 17 miembros, solo seis son mujeres.

Además de la legislación general, la paridad está expresamente reclamada para la formación del CdeAd de RTVE: “El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por diez miembros…, respetando el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en su composición…» El precedente de la desigualdad de género en la elección del CdeEx no ha mejorado con la presentación de la lista de candidatos seleccionados, sino todo lo contrario: de 20, solo cuatro son mujeres.

Más allá de la falta de sensibilidad del CdeEx por la igualdad de mujeres y hombres, supone un flagrante incumplimiento de la ley, la cual exige nombrar, al menos, cinco mujeres, y solo han seleccionado a cuatro. También, el CdeEx se ha arrogado funciones que no le correspondían al privar a sus señorías de la posibilidad de elegir entre 2 posibles candidatas para cada una de las consejeras. La consecuencia de esta invasión competencial es que el Congreso y Senado solo podrán elegir el 60% de los candidatos al CdeAd de RTVE, el otro 40 % ya ha sido decidido por el CdeEx.

Y, por último, para condicionar aún más el trabajo del Parlamento, el CdeEx ha hecho pública la lista de admitidos con una relación ordinal de acuerdo con las puntuaciones otorgadas, de modo que siempre se podrá alegar que ha habido un opaco favoritismo si los elegidos no son los primeros de la lista.

1. Valoración de los méritos de los candidatos

Las leyes solo requieren que los miembros del CdeAd sean: “… todos ellos personas con suficiente cualificación y experiencia profesional…” Sin embargo, se ha exigido como condición excluyente la titulación de grado superior. Requisito que fue recurrido y, obviamente, ganado por alguno de los aspirantes, por lo que no nos detendremos en analizar esta osadía.

Este primer revés jurídico, no hizo reflexionar al CdeEx sobre la improcedencia de incluir lo méritos universitarios en la valoración de los expedientes. Temerariamente, el CdeEx se aventuró a distinguir donde no lo hace la ley, (olvidando el conocido aforismo: “donde la Ley no distingue no se debe distinguir”) puntuando nada menos que con 7,5 puntos la: “Formación superior en el ámbito de la comunicación. Esta genial idea es un sesgo en favor de los que tienen esta formación frente a los que acreditan la experiencia que requiere exclusivamente la ley. Esta proclividad académica del CdeEx la refuerza el apartado seis de los criterios de valoración en el que nuevamente se ponderan las actividades universitarias con otros tantos puntos.

2. La experiencia

Resulta chocante que el apartado relativo a la experiencia profesional se haya planteado sin tener en cuenta el grado de responsabilidad desarrollado por los candidatos. Igual puntúa ser un dignísimo mozo de almacén que haber rotado por puestos de mayor exigencia en conocimientos en la realización, edición o presentación de todo tipo de formatos y contenidos. Es decir, 1.25 puntos por año trabajado.

Asímismo, este apartado no valora toda la carrera profesional de los candidatos. Pongamos por caso una persona que tiene una experiencia en RTVE de 35 años. Las matemáticas indican que acumularía 43,75 puntos, pero al estar topado en 20 puntos, significa que con solo 16 años de experiencia se alcanzaría la máxima puntuación, dejando sin valorar los 19 años restantes. Este criterio de valoración es contradictorio plenamente con el objetivo del requisito que se pretende contrastar y supone en realidad un perjuicio muy importante para las personas con las carreras más dilatadas y, por ende, con mayor y mejor EXPERIENCIA.

3. La responsabilidad

Cabe repetir el argumento anterior relativo a la experiencia en cuanto al desempeño de cargos de responsabilidad, en el que tampoco se valora toda la actividad desarrollada. Conscientes de lo improcedente del baremo en este apartado, en la presentación de los seleccionados hace una larguísima e innecesaria (Excusatio non petita, …) explicación de cómo debe entenderse el mismo. La subdivisión del apartado cuarto en: administración, alta dirección, control y asesoramiento, es ociosa e induce a confusión. Cuesta trabajo imaginar un cargo de responsabilidad que no conlleve en mayor o menor medida esos cuatro apartados. De ahí que, por ejemplo, una persona que ha sido Director de Antena de la 2 de RTVE durante 10 años, puntuaría: por administración 1,5X10=15, por alta dirección: 2X10=20, por control: 1X10=10, por asesoramiento: 0,5X10=5; lo que habría dado lugar a una puntuación total de 50 puntos. Sin embargo, al estar topado este apartado, también le habría bastado con cinco años de experiencia para obtener la puntuación máxima de 25 puntos. Una nueva contradicción injusta para el propósito que se pretendía al penalizar vida profesional entera y subordinarla a distintas facetas de la misma RESPONSABILIDAD.

En resumen, los criterios para evaluar los méritos son confusos, por más que se haya revestido de un prolijo pormenor y una voluntarista explicación a toro pasado. En lugar de aclarar, concretar y, en definitiva, objetivar la valoración del currículo, estos han conducido a la arbitrariedad y el subjetivismo, haciendo imposible la comprobación objetiva de las calificaciones atribuidas por cada uno de los conceptos a cada uno de los candidatos.

4. El Proyecto

Sobre el requerimiento de presentar un PG hay que señalar unas consideraciones previas. Primero, la imposibilidad material de presentar en 10 días naturales de plazo, en el mes de agosto, un PG digno de tal nombre para una entidad tan compleja como RTVE. Segundo, es más que dudoso la utilidad y vigencia de un PG que deba tener en cuenta la realidad de un sector tan dinámico, competitivo y expuesto como el audiovisual, que está al mismo tiempo sometido a vertiginosos cambios de todo tipo. Tercero, la publicación de los baremos después de presentada la documentación de los aspirantes y publicada la lista de admitidos es una causa de nulidad de las reglas del Concurso. Cuarto, abrir un nuevo plazo para subsanación de errores que ha permitido recomponer los PG con el conocimiento de estos criterios de valoración es otra causa de nulidad, en este caso de la selección realizada por el CdeEx. Y, por último, han recurrido al anonimato de una sopa de letras para independizar el PG de su autor, desconociendo que no es posible analizar un trabajo sin tener a la vista el currículo de quien lo presenta. Han pretendido crear un espejismo de transparencia e imparcialidad para esconder el hecho de ser correa de transmisión de los partidos que, por estrictas cuota, los han nombrado.

En todo caso, el PG es innecesario en la fase de Concurso ya que el CdeEx preselecciona candidatos para formar parte de un órgano colegiado, que debe procurar formar su voluntad por consenso. En la fase de elección del presidente tendría algo más de sentido la solicitud de PG, el cual, por cierto, no debiera ser valorado por el CdeEx, sino por la Comisión Consultiva de Nombramientos. La exigencia del PG, que se dota de 30 puntos, es una reserva de discrecionalidad del CdeEx para volcar su subjetividad hacia los candidatos de su preferencia (… política) al margen de los méritos. Al no existir un “temario” frente al cual contrastar lo que se propone en el PG, la arbitrariedad es absoluta. Como demostrar que una propuesta sobre contenidos es acertada, si no hay un patrón explícito sobre la naturaleza de este concepto, su alcance, etc. con el que se pueda comprobar la corrección o no de lo expuesto. Lo que a un experto le pueda parecer deseable a otros le puede parecer inasumible, por lo que es imposible el establecimiento de criterios objetivos para la valoración.

Por otro lado, se ha valorado de acuerdo con una ordenación alfanumérica desconocida de antemano: “Proyecto -: 1NxD7, Proyecto -: 2ExQZ, etc”. Y se ha planteado, a posteriori, como si se tuviera que responder uno a uno y en el mismo orden los diferentes epígrafes del PG: Diagnóstico del sector, Diagnóstico de la situación actual de la corporación RTVE, Proyecto para el futuro, etc. Con esa extraña justificación, el CdeEx han presentado unos resultados que son pródigos en: “… no se menciona nada del apartado 5.1, 5.2, 5,3 …, sin tomarse la molestia de comprobar si los contenidos de esos epígrafes estaban recogidos de otra manera o en otros apartados. El índice de materias elegido para el PG y su calificación es tan subjetivo como intelectualmente encorsetado. Nos consta que se han presentado proyectos completos y novedosos para RTVE que por no atenerse a esa arbitraria sistemática no han sido valorados.

El último aspecto, pero por ello no menos importante, sino al contrario, ha sido la liberalidad de los expertos al comentar las calificaciones publicadas en el BOE sobre la inmensa mayoría de los trabajos presentados. Más allá de la carente objetividad, los comentarios han discurrido desde la falta de respeto profesional al menosprecio personal pudiendo incluso calificarse, en algún caso, de difamatorios, de no tratarse de meras opiniones. El CdeEx ha mostrado poca inteligencia racional por todo lo señalado hasta aquí, y ha evidenciado aún menos inteligencia emocional con las opiniones vertidas sobre los PG. “Al que has de castigar con obras no trates mal con palabras, pues le basta al desdichado la pena del suplicio sin la añadidura de las malas razones”. Una enseñanza cervantina absolutamente necesaria para el ejercicio prudente de cualquier posición de poder, que no parece estar entre los conocimientos y actitudes de los “Expertos”. No les bastó con rechazar con la puntuación a los candidatos, sino que, además, prefirieron enfangarse en un lenguaje, dejémoslo, en poco “académico”. Ni los candidatos se merecen estos “Expertos”, ni este Concurso se merece la desinteresada concurrencia que ha suscitado.

5. Sugerencia

Terminamos estas líneas haciendo una humilde sugerencia: Señorías redacten una enmienda en la ley de presupuestos que ahora discuten y deroguen la Disposición Transitoria Segunda y siguientes de la Ley 5/2017 por la que se modifica la Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal, que regula la elección del CdeAd de RTVE y su presidente por Concurso Público con la participación de un Comité de Expertos. Con ello repararán un fiasco político de primer orden de los que ellos son parte, y darán un final digno al inverosímil experimento fallido del Concurso. Dejen que los “Expertos” trabajen en aquello en lo que realmente sean expertos, y nos les conviertan en prescriptores políticos, dominio exclusivo de sus Señorías.

Está en juego el futuro de la televisión pública, con más de 60 años a sus espaldas, y probablemente hoy más necesaria que cuando era la única que emitía.

Continuará...

Antecedentes: la política es una actividad abierta a todos los ciudadanos sin limitación alguna y sin requerimientos previos. Partiendo de esa base, la gestión de la política encuentra en la libre disposición una herramienta imprescindible para la formación de equipos. RTVE es una institución estatal donde el peso de la gestión política es muy importante por el destacado papel que desempeña en la conformación de la opinión pública. Por ello es la única empresa pública que dispone de una Comisión Mixta de Control en el Parlamento.

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