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Rectificación instada por Rafael Orbegozo sobre la noticia "Galán pide por quinta vez su desimputación de Villarejo por haber prescrito los delitos"
  1. Comunicación

Rectificación instada por Rafael Orbegozo sobre la noticia "Galán pide por quinta vez su desimputación de Villarejo por haber prescrito los delitos"

En ejercicio del derecho de rectificación y en virtud de ley Orgánica 2/1984, publicamos la versión del Sr. Orbegozo en relación al artículo "Galán pide por quinta vez su desimputación de Villarejo por haber prescrito los delitos"

En ejercicio del derecho de rectificación y en virtud de ley Orgánica 2/1984, publicamos la versión del Sr. Orbegozo en relación al artículo "Galán pide por quinta vez su desimputación de Villarejo por haber prescrito los delitos":

1º En el auto dictado por el Instructor (el Iltmo. titular del JCI nº 6 de la Audiencia Nacional) el 11 de marzo de 2022, acordando el sobreseimiento provisional de las actuaciones frente a mi persona, no se dispuso dicho sobreseimiento por concurrencia de la prescripción (no fue tal el argumento), sino porque el indicado Magistrado entendió (y así lo explicó detalladamente) que "no existen indicios de participación alguna de Rafael Orbegozo Guzmán en los hechos investigados." (literal). Añadiéndose que "a la vista de las diligencias practicadas, y conforme a lo anteriormente expuesto, mantener la imputación de Rafael Orbegozo sería contrario al principio de culpabilidad (...) y a la presunción de inocencia (no existe indicio alguno tras las diligencias practicadas ni de la posición de dominio del hecho, ni de funciones concretas de supervisión y control de los hechos investigados, ni de su conocimiento) (cita sentencias del Tribunal Supremo)."

2º A mayor abundamiento, en el Auto 266/2022, de 3 de junio, de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional (resolviendo el recurso de apelación que interpuso una de las acusaciones particulares frente a dicho auto de sobreseimiento), lo primero que hace el referido Tribunal es manifestar en su Fundamento de Derecho Tercero que "comparte los acertados razonamientos del auto de 11 de marzo de 2022 (...) respecto al investigado Rafael Orbegozo Guzmán, toda vez que no existe indicio alguno de que este, a la sazón jefe de gabinete del presidente de Iberdrola SA (...) ordenara o transmitiera orden... a fin de contratar los servicios del Grupo Cenyt (...) Tampoco que conociera al proveedor del servicio, ni que contactara con este, ni que realizase seguimiento alguno de dichos proyectos (...)

Ello llevaría a confirmar el auto de sobreseimiento (...)"

3° De modo que, en definitiva, es contraria a la verdad o manifiestamente inexacta la primera frase que, del artículo objeto de requerimiento de rectificación, hemos transcrito antes en negrita ("Esos 10 años fue el argumento que permitió el sobreseimiento el 11 de marzo de Rafael Orbegozo"). El "argumento" del Instructor, ratificado y compartido por la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, es que no existe indicio de participación alguna del Sr. Orbegozo en cualquier suerte de acto delictivo, del tipo que fuere.

4° Es asimismo falsaria o, cuando menos, insidiosa y susceptible de generar graves equívocos la aseveración de que yo fui el "responsable de al menos dos facturas de Villarejo". Nunca he sido responsable de ni una sola factura emitida por el Sr. Villarejo o la empresa Cenyt. El haber visado dos facturas (aprobadas por un directivo autorizante y remitidas a visado por la dirección de control) en modo alguno les permite a ustedes realizar dicha tergiversación, de acuerdo —entre otros puntos— con lo que establece el Auto (firme) señalado en el punto 2°, puesto que, lejos de atribuírseme responsabilidad, la Audiencia Nacional proclama que mi única intervención lo fue respecto "al visado de las facturas en las que se describían cuestiones relacionadas con su área competencial en la compañía, esto es, (...) la coordinación de sus viajes y de la alta dirección (...), siendo el visado un acto neutral tanto para la contratación, como para el pago de los servicios, cuyo control correspondía al investigado Antonio del Olmo Ruiz." (el subrayado es mío).

5° De, modo que, de acuerdo con lo establecido en resolución judicial firme, no soy el responsable de esas facturas, ni el responsable de la contratación de Cenyt, ni el responsable de los pagos, ni el responsable de control.

En ejercicio del derecho de rectificación y en virtud de ley Orgánica 2/1984, publicamos la versión del Sr. Orbegozo en relación al artículo "Galán pide por quinta vez su desimputación de Villarejo por haber prescrito los delitos":

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