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El TS obliga a la banca a pagar las costas en los juicios perdidos por las cláusulas suelo
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El TS obliga a la banca a pagar las costas en los juicios perdidos por las cláusulas suelo

El alto tribunal entiende que el consumidor sale perjudicado cuando un banco no es condenado a costas en los casos en los que pierde un juicio por las cláusulas suelo

Foto: Foto: EFE.
Foto: EFE.

Nuevo revés judicial contra la banca. La Sala I del Tribunal Supremo acaba de establecer, como criterio general, que los bancos condenados por cláusulas suelo abusivas tienen que pagar las costas judiciales de las dos primeras instancias. El alto tribunal entiende que el consumidor sale perjudicado cuando un banco no es condenado a costas en los casos en los que pierde un juicio por las cláusulas suelo, y que, al tener este que pagar los gastos derivados del procedimiento judicial se produce un efecto disuasorio, "no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no
promuevan litigios por cantidades moderadas".

Es la primera vez que el alto tribunal se pronuncia sobre la imposición de costas de las instancias anteriores tras la estimación del recurso de casación interpuesto por un particular, "con la consiguiente obligación de restitución de la totalidad de las cantidades cobradas de más en virtud de la cláusula suelo declarada nula, con completo efecto retroactivo, tras ajustar la sala su doctrina a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE]", señala en una nota.

Foto: Afectados por las cláusulas suelo (Efe).

"La sentencia aborda la cuestión de la imposición de costas sustancialmente desde el principio de efectividad, toda vez que el cambio de jurisprudencia de la sala se basa esencialmente en el pronunciamiento de la STJUE de 21 de diciembre de 2016 (Gutiérrez Naranjo), que a su vez se funda en el derecho de los consumidores a no estar vinculados por una cláusula abusiva. La norma general en la imposición de costas es el principio de vencimiento, de modo que la no imposición de costas al banco demandado supondría en este caso la aplicación de una salvedad a dicho principio en perjuicio del consumidor. Si el consumidor, a pesar de vencer el litigio, tuviera que pagar sus gastos en las instancias, se produciría un efecto disuasorio inverso, para que los consumidores no promovieran litigios por cantidades moderadas".

Y añade el Tribunal Supremo que "la actividad procesal del banco demandado pretendió, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina jurisprudencial, intentar su suspensión por prejudicialidad civil, negar por completo la obligación de restitución, y oponerse a la admisión antes y después de tener conocimiento del contenido de la STJUE de 21 de diciembre de 2016".

Quiere evitar que otros afectados decidan no acudir a los tribunales por cantidades poco significativas

El fallo concreto, que marca el criterio general a seguir en todos los casos, se centra en una hipoteca que fue firmada en el año 2009 con CaixaBank. Dicha hipoteca incluía una cláusula suelo del 4% y un techo del 9,5% que limitaban la variación de la cuota que paga el consumidor frente a las variaciones del euríbor. El Supremo ha estimado, por tanto, el recurso interpuesto por un cliente de esta entidad contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava, que declaró la nulidad de la cláusula aunque eximió a la entidad del pago de costas en junio de 2015.

Sin embargo, la decisión del TJUE, que el pasado diciembre concedió la plena retroactividad a todos quienes suscribieron un contrato hipotecario de tales características, abría una nueva vía a los perjudicados para que estos solicitaran el reintegro de las cantidades abonadas de más de forma indebida.

El alto tribubal afea que el banco pretendiera, más allá de invocar a su favor la anterior doctrina del Supremo, vigente hasta el pasado febrero y que establecía como límite temporal para reclamar el 9 de mayo de 2013, "intentar la suspensión de recurso y negar por completo la obligación de restitución".

En su voto particular, los magistrados José Antonio Seijas, Ignacio Sancho Gargallo y Eduardo Baena Ruiz aseguran aceptar la sentencia, si bien discrepan de la decisión en tanto que la completa retroactividad tuvo un "carácter sobrevenido". Además, descartan que la entidad cayera en la "desidia" que le reprochan el resto de jueces en tanto que esperó, "como es lógico", a que la sala se pronunciara acerca del recurso y dejara sin efecto la sentencia previa "para dar inmediato cumplimiento y devolver las cantidades correspondientes".

Razones por las que, concluyen, existen "serias dudas de derecho" que sirvan para avalar esta condena adicional, extensible al resto de bancos que comercializaron hipotecas bajo tal clausulado.

Nuevo revés judicial contra la banca. La Sala I del Tribunal Supremo acaba de establecer, como criterio general, que los bancos condenados por cláusulas suelo abusivas tienen que pagar las costas judiciales de las dos primeras instancias. El alto tribunal entiende que el consumidor sale perjudicado cuando un banco no es condenado a costas en los casos en los que pierde un juicio por las cláusulas suelo, y que, al tener este que pagar los gastos derivados del procedimiento judicial se produce un efecto disuasorio, "no para que los bancos dejaran de incluir las cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios sino para que los consumidores no
promuevan litigios por cantidades moderadas".

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