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La reventa 'online', un vacío legal que está haciendo de oro a muchas empresas
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la ley que la regula es de 1982

La reventa 'online', un vacío legal que está haciendo de oro a muchas empresas

En España existen distintas webs dedicadas a la reventa de entradas online, sin embargo nuestro ordenamiento no cuenta con una ley clara al respecto

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Actualmente existen en España distintas páginas dedicadas a la reventa de entradas online, en las que los distintos vendedores ponen a disposición sus tickets en la web y establecen el precio de venta que consideran adecuado.

Este tipo de comercio electrónico deja unas cifras que sorprenderían a más de uno. Ticketbis, una de estas plataformas dedicadas a la compra y venta de entradas para eventos, cerró el ejercicio de 2012 con una facturación de más de 12 millones de euros. Con más de 6 millones de usuarios únicos, ya son más de 100.000 personas en todo el mundo las que han vendido sus entradas en esta web. Y sólo cuentan con tres años de vida.

No es la única que está creciendo a un ritmo vertiginoso. Otras como Viagogo, Seatwave o Stubhub están haciendo su agosto con este tipo de transacciones.

Aquí en España y apesar del complicado entorno económico actual, nuestro mercado sigue encabezando las cifras globales. En Ticketbis, por ejemplo, representa casi el 30% de la facturación total y más de la mitad de sus ventas en Europa. Todo esto se traduce en casi 4 millones de euros facturados en nuestro país en el último año.Sin embargo, paradójicamente no contamos con un reglamento jurídico claro al respecto.

Una ley obsoleta que no contempla este supuesto

En el año 1982, con la celebración del Mundial de fútbol en España, se creó una ley que prohibía la reventa de entradas de eventos en la calle o en cercanías de estadios. Hablamos del Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.Dicho reglamento prohíbe en su artículo 67.2 "la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades". No busquen alguna mención a la llevada a cabo por medios telemáticos como el teléfono o internet, porque sencillamente no la hay.

Este vacío legal es el que permite que este tipo de compañías puedan desarrollar su negocio en España. Pero no todos los juristas preguntados al respecto piensan lo mismo.

El Código Civil en su artículo 3.1. establece que "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquellas".

Además, el artículo 4.1 establece que "procederá la aplicación analógica de las normas cuando éstas no contemplen un supuesto específico, pero regulen otro semejante entre los que se aprecie identidad de razón".

Es precisamente esta normativa la que permitiría incluir la reventa online dentro del espectro de supuestos de hechoque contempla el Reglamento de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas. Según ha explicado a Teknautas Joaquín Muñoz, del despacho de abogados Abanlex, "con base en estos dos preceptos generales, llegado el caso en el que se debiera aplicar el derecho por un organismo judicial podría no tenerse en cuenta el hecho de que la reventa se realizase por medios electrónicos, sino aplicar el espíritu de la norma a interpretación del juez".

Las entradas no dan derecho a venta sin autorización

Pero es que este no es el único problema legal al que se enfrentan estas empresas. Según Muñoz, por si esto fuera poco"la entrada pertenece en todo momento al organizador y sólo otorga a su comprador o poseedor el derecho de acceso al recinto en el que se lleva a cabo el espectáculo, pero en ningún caso la capacidad de venderla sin autorización".

La ley permite la reventa a entidades o personas autorizadas por la empresa organizadora y siempre que se haga en un local y por un sobreprecio máximo del 20% del valor de la entrada. Además, esa reventa no puede suponer más del 25% del total de entradas del evento.

De cualquier forma, para cada supuesto de hecho hay que atender a la normativaregional. Aunque en la mayoría de casos no cambia mucho. Por ejemplo, la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid tipifica como infracción grave la venta y reventa callejera de entradasy la sancionacon multa entre 3.006 y 30.050 euros. Pero tampoco hace mención a la venta por internet.

Teknautas ha hablado con una de las páginas implicadas en esta problemática. Un portavoz de Viagogo ha explicado que "nuestra compañía cumple con todas las leyes vigentes en España. Antes de Viagogo, si cualquier persona se quedaba sin entradas para un evento podía comprarlas en eBay, anunciosclasificados o los vendedores de la calle. El problema es que ninguna de estas opciones le proporcionaba ninguna protección. Nosotros sin embargo, sí".

"Plataformas como la nuestra ofrecen multitud de garantías, además de un servicio de atención al cliente. Acabar con la reventa online supondría un paso atrás para los consumidores", ha añadido.

Actualmente existen en España distintas páginas dedicadas a la reventa de entradas online, en las que los distintos vendedores ponen a disposición sus tickets en la web y establecen el precio de venta que consideran adecuado.

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