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El Supremo advierte de que Juan Carlos I no era inviolable en su posible paternidad
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RECONOCE QUE LA PRUEBA ES “INSUFICIENTE”

El Supremo advierte de que Juan Carlos I no era inviolable en su posible paternidad

El Supremo admitió la demanda de paternidad porque la supuesta hija de Juan Carlos I se concibió antes de su proclamación y no puede acogerse a la inviolabilidad

Foto: Fotografía de archivo del rey Juan Carlos I (AP)
Fotografía de archivo del rey Juan Carlos I (AP)

El Tribunal Supremo admitió el pasado 13 de enerola demanda de paternidad presentada por Ingrid Sartiau por dos razones: la primera porque la supuesta hija de Juan Carlos I se concibió en 1966, nueve años antes de la proclamación del monarca y, por tanto, no puede acogerse a la inviolabilidad de su cargo. Y segundo, porque existe un principio de prueba exigida por la jurisprudencia del Alto Tribunal.

La Sala de lo Civil del Supremo explica que en la ley aprobada por el Gobierno el pasado año tras la abdicación de Juan Carlos I, y por la que se fijó su aforamiento ante el Alto Tribunal, daba por supuesto la subsistencia de la inviolabilidad del Rey abdicado por todos los actos realizados “durante el tiempo en que ostentare la Jefatura del Estado, cualquiera que fuera su naturaleza”.

Sin embargo, apunta que en la ley no se incorporó la limitación temporal ni se hizo ninguna distinción en cuanto a la etapa en que sucedieron los hechos. “Los hechos fundamentales de la presente demanda, es decir, aquellos que de ser ciertosdeterminarían la declaración de paternidad del demandado, fueron muy anteriores a su proclamación como Rey de España de 1975”, e incluso anteriores a la proclamación del demandado como sucesor en la Jefatura del Estado en 1969.

Por tanto, ante la falta de concreción de la norma aprobada por el Ejecutivo de Mariano Rajoy, el Pleno de lo Civil ha estimado por mayoría que no puede interpretarse que Juan Carlos I era inviolable en esa época.

Respecto de las pruebas presentadas por Sartiau, el Alto Tribunal reconoce que el acta notarial de la madre de la demandante que reconoce que mantuvo una relación sexual esporádica con Juan Carlos de Borbón sin métodos anticonceptivos y asegura que no mantuvo más relaciones con ningún otro hombre hasta el momento del nacimiento, en sí son medios de prueba “insuficientes para la estimación de la demanda”. Sin embargo, reconoce que la jurisprudencia sobre las admisiones de demanda de paternidad señala que únicamente es necesario un principio de prueba para la admisión, así que esta acta debe ser suficiente para continuar con el proceso.

Según recoge el auto de admisión, esta jurisprudencia establece “un filtro para impedir demandas absolutamente infundadas o caprichosas, filtro que no impide admitir aquellas demandas en que haya un principio de prueba, que puede constituirse por la declaración, aunque sea unilateral y no sujeta a contradicción”.

En base a este principio de prueba, la Sala de lo Civil entiende que Juan Carlos I debe someterse a un proceso judicial para determinar si Ingrid Sartiau es su hija. A partir de hoy, el padre del rey Felipe VI tiene cinco días para recurrir esta decisión. Si decide no presentar un recurso de reposición, las partes del proceso, es decir, el monarca y su supuesta hija, tienen veinte días para contestar sobre la demanda y presentar pruebas.

La defensa de Sartiau ya ha anunciado que solicitará la prueba de ADN para corroborar que el monarca abdicado es su padre. En caso de que este se negara a realizarla, el tribunal lo contaría como una prueba más en contra de su versión durante el juicio que se celebre. Sartiau ya había presentado esta demanda en los Juzgados de Plaza de Castilla, que antes de resolver se vieron en la obligación de remitirla al Tribunal Supremo por la abdicación del demandado y su posterior aforamiento.

Demandante y demandado podrían intentar llegar a un acuerdo y evitar que Juan Carlos I tuviera que acudir al Tribunal Supremo y someterse a un juicio. Pero ese acuerdo tiene que pasar por reconocer que él es el padre de Ingrid ya que, según la versión de esta, su único objetivo es demostrar que él es su padre, tal y como le confesó su madre hace poco tiempo.

El Tribunal Supremo admitió el pasado 13 de enerola demanda de paternidad presentada por Ingrid Sartiau por dos razones: la primera porque la supuesta hija de Juan Carlos I se concibió en 1966, nueve años antes de la proclamación del monarca y, por tanto, no puede acogerse a la inviolabilidad de su cargo. Y segundo, porque existe un principio de prueba exigida por la jurisprudencia del Alto Tribunal.

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