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El juez no cree que los pilares del Estado "se tambaleen por preguntar a la Infanta"
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LA IMPUTA POR delito fiscal y blanqueo

El juez no cree que los pilares del Estado "se tambaleen por preguntar a la Infanta"

El juez instructor del caso Nóos, José Castro, ha citado a declarar como imputada a la infanta Cristina el próximo 8 de marzo por presuntos delitos

Foto: La infanta Cristina a su llegada al hospital Quirón en el que estaba ingresado su padre, el Rey don Juan Carlos (Efe)
La infanta Cristina a su llegada al hospital Quirón en el que estaba ingresado su padre, el Rey don Juan Carlos (Efe)

El juez José Castro ha imputado a la infanta Cristina por delitos fiscales y blanqueo de capitales, pese a la firme oposición de la Fiscalía, porque la "contabilidad (de Aizoon, la empresa que comparte con Iñaki Urdangarin) dista mucho de ajustarse a la realidad". El instructor, en un auto de más de 200 folios para que no le achaquen falta de motivación, como en la anterior imputación,está convencido de que debe escuchar la versión de la hija del Rey. Y para ello, la cita como imputada el 8 de marzo, día de la Mujer Trabajadora. El juez, sentencia: no cree que los pilares del Estado de Derecho se tambaleen por preguntar a la Infanta.

La “repercusión social” de una imputación “nunca debe propiciar una diferencia en el trato judicial, siendo los personajes públicos quienes están llamados a observar especial cuidado para no situarse en órbitas que pudieran resultar cuando menos comprometedoras”.“Este Juzgado no cree hacer tambalear los pilares del Estado de Derecho, más bien todo lo contrario, porque se pretenda preguntar por los pormenores de tales hechos a quien era partícipe al 50% de Aizoón, esposa del titular del resto del capital social, que tenía el domicilio social en el suyo propio y que además se lucró cuando menos en la mitad del importe defraudado”.

Es más, Aizoón se creó con el objetivo de servir como cauce para el reparto de los beneficios del Instituto Nóos y se facturaban a través de ella hipotéticos servicios personalísimos que Urdangarín prestara a distintas entidad. “El levantamiento de velo se efectúa precisamente por la existencia previa de una estructura ideada para la defraudación, en la que se busca que los ingresos generados, y consiguientemente la titularidad de los mismos, alcance jurídicamente a los dos cónyuges, pues estando en régimen de separación de bienes no se entiende que no se hubiera constituido una sociedad limitada unipersonal”.

Lo que se buscaba con la participación de la hija del Rey en Aizoón era crear un “escudo frente a Hacienda”, tal y como ratificó el notario que intervino en la constitución de la entidad, Carlos Masía. “De una ingenuidad imperdonable sería que a Doña Cristina se la ocultasen y ni que decir que, para ese caso, ella no lo adivinase y prestara a ello su tácitas conformidad”, recalca.

En su auto de imputación (lea aquí la segunda parte),Castro sostiene que “los delitos contra la Hacienda Pública que se imputan a Iñaki Urdangarin difícilmente se podrían haber cometido sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia de su esposa, por mucho que, de cara a terceros, indiciariamente mantuviera una actitud propia de quien mira para otro lado”. Y añade: “Presumir que quien supuestamente se ha lucrado de la manera expuesta desconociera por completo de lo que se le estaría hablando, y que por ello no merecería la pena preguntarle [durante su comparecencia en el juzgado como imputada], no es de recibo”. Por ello, concluye, “a nadie debiera escandalizar que se pretenda formularle preguntas al respecto”.

En su auto, el instructor del caso Nóos recurre incluso a la ironía para demostrar que la Infanta no podía ser ajena a los manejos de su esposo y el exsocio de éste, Diego Torres. “Este juez no puede adivinar si, en los momentos lúdicos que a buen seguro compartiera el matrimonio Urdangarin/Borbón con el Torres/Tejeiro, cualquier comentario que se deslizara sobre los negocios en los que se afanaban, determinaba a Doña Cristina a ausentarse inmediatamente de la reunión para así quedar al margen de cualquier conversación al respecto”

placeholder Iñaki Urdangarin junto a la infanta Cristina (Efe)

Castro ratifica que, en caso de dar por buena la contabilidad presentada por la empresa del matrimonio, en 2003 habría tenido un remanente de 151 euros para pasar, un año después, a261.507 euros y, de ahí, a 65.855 en 2005,hasta 2009 que acumuló 953.323 euros. “Esta contabilidad distaba mucho de ajustarse a la realidad”, señala el magistrado, que se muestra especialmente sorprendido por "lasobrecarga de gastos personalesde los copartícipes (Urdangarin y la Infanta)que,ni por asomo, guardaban una mínima conexión con la actividad profesional de Aizoon, y que físicamente cabría conceptuarlos como aplicación de renta”.

En la resolución, que ahora deberá pasar por las manos de la Audiencia Provincial de Baleares antes de queel próximo 8 de marzola hija del Reyhaga el ‘paseillo’por el Juzgado de Palma, Castro señala que la imputación de la hija del Rey don Juan Carlos tiene varias matizaciones.

Primero, porque en marzo de 2012 habría denegado por primera vez imputarla a petición de la acusación Manos Limpias. Un año después, en abril de 2013, cambió de criterio y por eso dictó un auto motivando ese cambio de parecer. Después, la Audiencia Provincial le obligó a retirar la imputación y, por eso, ahora dicta un nuevo auto motivando esta segunda imputación. “Aquietado, porque los reveses jurídicos forman parte de la profesión, a que no cabe insistir en las razones que determinaron a este instructor a la convocatoria como imputada de Cristina Federica de Borbón” procede analizar si existen indicios racionales suficientes para que pueda ser de nuevo llamada a declarar, pero en esta ocasión imputada por delitos contra la Hacienda Pública y/o blanqueo de capitales relacionados con su condición de partícipe al 50% de la entidad Aizoon”.

placeholder Diego Torres, exsocio de Urdangarin (Efe)

Así, apunta que los ingresos de la infanta tienen tres fuentes: La Caixa, una retribución de la Casa del Rey por actos institucionales y, otro como rendimientos del capital mobiliario en concepto de reparto de dividendos.

A su juicio, “parece estar claro que Doña Cristina de Borbón nunca ha declarado físicamente dividendo alguno procedente de su participación al 50% de Aizoón, y hasta cierto punto parece congruente con su concomitante actuar que no lo hiciera ya que, formalmente al menos, Aizoon nunca repartió dividendos a sus partícipes”.El instructor añadeque resulta muy claro asimismoquelas facturaciones por gastos personales de la Infantasupusieron una doble facturación: por una parte se trata de ingresos por los que nunca tributó en sus declaraciones de la Renta; por otra “y a más añadidura”, tuvieron la virtualidad de minorar la base imponible del Impuesto de Sociedades al figurar contablemente como gastos de explotación sin serlo. “La intención defraudadora para la Hacienda Pública está a la vista y sus protagonistas llevaron a cabo todos los actos que debieran consumarla, lo que no consiguieron porque la Agencia Tributaria oportunamente detectó la desconexión de esos gastos con las actividades del ente al que se le cargaban”, destaca.

A lo largo de los más de 200 folios redactados, el instructor hace un listado de todos los gastos personales del matrimonio pagados por Aizoon y, que a su juicio, nada tienen que ver con las actividades de la mercantil. Hace hincapié en un servicio de asesoramiento y “coaching” contratado directamente por Doña Cristina sobre presentaciones y los roles como competencias de la dirección, algo que le sorprende al juez cuando se ha “predicado hasta la saciedad que quien los recibió no ejercía función alguna de dirección en Aizoon”.

Otro curso que facturó en 2007 todavía le llama más la atención, al ser de baile de salsa y merengue prestado en el domicilio familiar “cuya conexión con las actividades de Aizoon, que fue quien acabó pagándolo, se antoja harto difícil que pueda ser satisfactoriamente explicada pero que, no obstante, se deberá habilitar la posibilidad para que pueda hacerlo”.

Sobre el alquiler de su domicilio como oficina, Castro apunta que si Aizoon se trataba de una sociedad pantalla sin apenas actividad y carente de personal efectivo, tal y como ha sostenido “hasta la saciedad” la Agencia Tributaria, “mal se puede entender que se viere precisada a alquilar una oficina”, lo que para el juez no es más que la creación de un nuevo cauce para el vaciado de sus fondos, “cauce en el que directamente intervino activamente Doña Cristina de Borbón”. Y concluye: “Presumir que quien supuestamente se ha lucrado de la manera expuesta desconociera por completo de lo que se le estaría hablando y que por ello no merecería la pena preguntarle, no es de recibo”.

La infanta Cristina y su marido Iñaki Urdangarin (Reuters)El instructor recuerda que una entidad mercantil es “muy dueña” de repartir los beneficios obtenidos en cada ejercicio económico, o hacerlo acumuladamente en otros ejercicios. Sin embargo, si emplea la primera fórmula “habría incrementado ostensiblemente” las bases imponibles de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas tanto de la infanta como de su marido al repartirse tales dividendos a la mitad.

“Lo que no le es permisible a la entidad mercantil Aizoon y esta falta de licencia habrá de hacerse extensiva, dada su parca y partidaria composición social, tanto a Urdangarin como a su esposa, es llevar a cabo un reparto fáctico, físicamente opaco, de dividendo sobre la base de la disposición de fondos de Aizoon, para atender gastos estrictamente personales de cualquier de los cónyuges o de ambos y que tienen como nota común que su génesis no guarda absolutamente ninguna relación con las actividades mercantiles de Aizoon y, que cabe reiterar como aplicación de renta, autoalquiler de dependencias y operaciones de muy difícil, por no decir imposible, entendimiento”.

Castro se defiende

El instructor aprovecha asimismo el auto para defender su decisión y advierte que no tiene que ser el juez que tenga especial cuidado con ciertas imputaciones, sino que son los personajes públicos “quienes están llamados a observar ese especial cuidado para no situarse en órbitas que pudieran resultar cuanto menos comprometedoras”.

Recalca que esas imputaciones “especialmente cuidadosas” que algunos hablan frente a otros que no lo son, “si bien es cierto que así suele acontecer, nunca debe propiciar una diferencia en el trato judicial”.

Castro se defiende de todos esos ataques por su intención de imputar a la mujer de Urdangarin, cuando ha sido éste el que supuestamente ha orquestado todo y señala que, “cierto es que el administrador de Aizoon era su marido pero si había facturas por gastos personales, que era obligado a saber que ni ella ni su marido lo habían pagado con cargo a sus propios peculios, y que la primera entregaba al segundo para que las cargara a la entidad coparticipada al 50%, no parece que a nadie debiera escandalizar que se pretenda formularle preguntas al respecto”.

El juez José Castro ha imputado a la infanta Cristina por delitos fiscales y blanqueo de capitales, pese a la firme oposición de la Fiscalía, porque la "contabilidad (de Aizoon, la empresa que comparte con Iñaki Urdangarin) dista mucho de ajustarse a la realidad". El instructor, en un auto de más de 200 folios para que no le achaquen falta de motivación, como en la anterior imputación,está convencido de que debe escuchar la versión de la hija del Rey. Y para ello, la cita como imputada el 8 de marzo, día de la Mujer Trabajadora. El juez, sentencia: no cree que los pilares del Estado de Derecho se tambaleen por preguntar a la Infanta.

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