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La imputación de la Infanta aboca al Rey a despojarla de sus derechos sucesorios
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LOS JURISTAS DISCREPAN SOBRE EL MOMENTO Y LA FORMA EN QUE DOÑA CRISTINA DEBERÍA RENUNCIAR

La imputación de la Infanta aboca al Rey a despojarla de sus derechos sucesorios

Si la Casa del Rey marginó y condenó a Iñaki Urdangarin antes incluso de que fuera imputado, ¿qué estrategia seguirá la Jefatura del Estado ahora que

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La imputación de la Infanta aboca al Rey a despojarla de sus derechos sucesorios

Si la Casa del Rey marginó y condenó a Iñaki Urdangarin antes incluso de que fuera imputado, ¿qué estrategia seguirá la Jefatura del Estado ahora que es la propia hija de don Juan Carlos quien ha sido señalada por el juez? Las fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial coinciden en que la única salida posible para tratar de aliviar el impacto de la imputación de la infanta Cristina sobre la deteriorada credibilidad de la Corona pasa por que aquélla renuncie a sus derechos dinásticos o, en caso contrario, el monarca la aparte de la línea sucesoria. 

Las mismas fuentes, sin embargo, discrepan sobre el momento y la forma en que la duquesa de Palma tendría que formalizar su renuncia -que en ningún caso supondría la pérdida de su estatus de infanta, inherente a su persona por ser hija del Rey-, aunque la Constitución es clara al respecto. La Carta Magna establece que ese desistimiento debe articularse, como el de cualquier otro miembro de la familia real con aspiraciones al trono, mediante una ley orgánica aprobada por una mayoría absoluta de las Cortes.

La hija menor del Rey ocupa el séptimo lugar en el orden de sucesión a la Corona. Por delante de ella se sitúan el heredero, Felipe de Borbón; las hijas de éste, las infantas Leonor y Sofía; la infanta Elena de Borbón, primogénita de don Juan Carlos, y sus dos hijos, Felipe Juan Froilán y Victoria Federica. La renuncia de la infanta Cristina no alteraría de facto la línea sucesoria, dadas sus remotas posibilidades de reinar, pero sí tendría un altísimo valor simbólico y requeriría, en estricta aplicación de la Constitución, que el Congreso se pronunciase.  

Nada parece indicar, no obstante, que la Casa del Rey vaya a forzar de forma inmediata la renuncia de la esposa de Urdangarin al orden sucesorio. La infanta Cristina ha sido citada a declarar ante el Juzgado de Instrucción número 3 de Palma el próximo día 27, por lo que es muy improbable que La Zarzuela mueva ficha antes de esa fecha. Máxime teniendo en cuenta que la Fiscalía anunció ayer mismo que va a recurrir la decisión del juez José Castro, instructor del caso Nóos, de imputar a la duquesa de Palma por "colaboración necesaria" o "complicidad" en los delitos presuntamente cometidos por su marido.

Mayoría absoluta del Parlamento

El Título II de la Carta Magna, relativo a la Corona, establece en su artículo 57.5 que "las abdicaciones y renuncias, y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión, se resolverán por una ley orgánica". Este tipo de leyes regulan tanto derechos fundamentales y libertades públicas como la arquitectura institucional y territorial del Estado, y requieren de una mayoría absoluta en el Parlamento para su aprobación.

Pero lo cierto es que ningún partido político se ha atrevido, en los 35 años transcurridos desde la aprobación de la Carta Magna, a plasmar en una ley de rango orgánico ese precepto constitucional. Y el resultado es un vacío legal que obligaría al actual Gobierno de Mariano Rajoy a improvisar sobre la marcha en el caso de que la infanta Cristina renunciase a sus derechos sucesorios.

Para Luis Aguiar, catedrático de Derecho Constitucional y ex vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), "desde el punto de vista formal, cualquier renuncia en el orden de sucesión debe estar regulada por una ley orgánica. Pero en este caso, por pragmatismo, no sería estrictamente necesario, ya que es impensable que la infanta Cristina pueda aspirar a ocupar algún día el trono".

¿Bastaría, entonces, con que la Infanta comunicase su renuncia al Rey o que éste decidiese por su cuenta apartarla de la línea sucesoria, como sostienen diversos juristas? Ignacio Torres Muro, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Complutense, rechaza de plano esas alternativas. "El artículo 57.5 de la Constitución es muy claro, por lo que resulta innegable que una renuncia a los derechos sucesorios debe ser aprobada por las Cortes mediante una ley orgánica. No bastaría con la renuncia ante el Rey, que de ningún modo tiene poder de decisión sobre esos derechos".

Renuncia 'preventiva'

"Hay dos vías para resolver el problema", apunta Juan Carlos Gavara, catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Autónoma de Barcelona. "La más sencilla es considerar que la renuncia de la Infanta no pone en marcha el mecanismo de sucesión a la Corona. Sería un acto voluntario, personalísimo, unilateral e irrevocable de la hija del Rey que no da lugar a la traslación de las funciones regias, porque supone, simplemente, una renuncia preventiva del derecho de sucesión a la Corona antes de que dicho derecho pueda ser ejercitado. Por lo tanto, no sería necesaria la intervención de las Cortes".

Aunque con matices, también apoya esta última fórmula Xavier Arbós, catedrático de Constitucional de la Universidad de Barcelona. "Tramitar ahora a toda prisa esa ley orgánica sería una mala idea. Sería preferible atenerse a un documento de forma privada y debidamente autentificado, preferiblemente por el ministro de Justicia, en sus funciones de notario mayor del Reino. Si el Rey rechaza o no esa renuncia es constitucionalmente irrelevante, porque, mientras no exista esa ley orgánica, a nadie se le puede obligar a mantenerse contra su voluntad en la línea de sucesión a la Corona".

"Lo mejor es enemigo de lo bueno", apunta con cierta ironía Agustín Ruiz Robledo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada, "así que no podemos esperar a que se elabore esa ley orgánica para que la Infanta renuncie. Sería jurídicamente insostenible defender que no puede renunciar porque no existe esa ley. ¿Cómo se hizo la renuncia de don Juan de Borbón, el padre del Rey? Hágase ahora igual, aunque evitando el acto íntimo con las cámaras de televisión que se organizó entonces, y que hoy tendría mucho más de pena de telediario que de hecho histórico de reconciliación".   

¿Cuándo debería desistir la hija del jefe del Estado de sus aspiraciones sucesorias? ¿De forma inmediata, una vez que ha sido imputada, o sólo si es condenada? José María Porras, también catedrático de Constitucional de la Universidad de Granada, se inclina claramente por esta última opción. "Hay que recordar que la imputación implica la acusación formal, por parte del juez instructor, de la posible comisión de un delito por parte de la Infanta, pero en modo alguno la determinación de su culpabilidad, que deberá ser demostrada posteriormente en el juicio oral. Otra cosa es que fuera condenada: en ese caso quedaría patente su indignidad para la sucesión".

Si la Casa del Rey marginó y condenó a Iñaki Urdangarin antes incluso de que fuera imputado, ¿qué estrategia seguirá la Jefatura del Estado ahora que es la propia hija de don Juan Carlos quien ha sido señalada por el juez? Las fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial coinciden en que la única salida posible para tratar de aliviar el impacto de la imputación de la infanta Cristina sobre la deteriorada credibilidad de la Corona pasa por que aquélla renuncie a sus derechos dinásticos o, en caso contrario, el monarca la aparte de la línea sucesoria.