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El Constitucional avala la ley que permite el desahucio de okupas en 20 días
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El Constitucional avala la ley que permite el desahucio de okupas en 20 días

El TC ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad contra la reforma en la ley que permite agilizar los desahucios de viviendas ocupadas

Foto: El Constitucional avala la ley que permite el desahucio exprés de los okupas
El Constitucional avala la ley que permite el desahucio exprés de los okupas

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra la reforma en la ley que permite agilizar los desahucios de viviendas ocupadas, que se aprobó en las Cortes antes del verano.

La ley, que es una modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), fue aprobada el pasado mes de abril en el Congreso de los Diputados para facilitar que los propietarios de viviendas ocupadas de manera ilegal puedan recuperar el inmueble en un breve plazo de tiempo, en concreto, en un máximo de 20 días.

La ley contó con el respaldo del PP, Ciudadanos y el PNV, mientras que el PSOE, Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea, ERC y Compromís votaron en contra en la Cámara Baja, y tras completar su tramitación en el Senado fue publicada finalmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el pasado mes de junio.

Los recurrentes consideraban que la ley impugnada vulneraba, entre otros, el derecho a la inviolabilidad del domicilio y a disfrutar de una vivienda digna y adecuada porque hacían posible ejecutar un desalojo forzoso de la vivienda sin alternativa habitacional y sin permitir a los órganos judiciales valorar las concretas circunstancias concurrentes en cada caso.

La ley facilita que los propietarios de viviendas ocupadas de manera ilegal puedan recuperar el inmueble en un máximo de 20 días

Un argumento que no comparten los magistrados del Constitucional. “El juez es la autoridad competente para ordenar y reconducir situaciones contrarias a la norma sustantiva y su adecuación a ella, sin que puedan oponérsele circunstancias de hecho encaminadas a hacer posible la permanencia y consolidación de una situación ilícita, como es la ocupación ilegal de una vivienda”, señala el TC en un comunicado.

El Tribunal explica que el derecho a la elección de residencia no es un derecho absoluto que habilite a ocupar cualquier vivienda o espacio sino que tiene límites y debe ejercerse dentro del respeto a la ley, ya que “para habitar lícitamente en una vivienda es necesario disfrutar de algún derecho que habilite al sujeto para la realización de tal uso del bien en el que pretende establecerse”.

Contrario a la ocupación ilegal

La sentencia añade que, “la resolución judicial que ordene el desalojo de los ocupantes ilegales de la vivienda se ha de comunicar por el órgano judicial a los servicios públicos competentes en materia de política social, para que en el plazo de siete días puedan adoptar las medidas de protección que fueren procedentes, en orden a la situación de vulnerabilidad en que pudieran quedar los afectados por el lanzamiento, siempre que estos hubieran manifestado su consentimiento”.

Unidos Podemos alega que la ley permite la ejecución de desahucios sin alternativa habitacional de familias vulnerables

El grupo parlamentario de Unidos Podemos recurrió la reforma en septiembre alegando que su aplicación permite la ejecución de desahucios sin alternativa habitacional de familias vulnerables algo, en su opinión, contrario a los tratados internacionales en relación con la vivienda. Consideraban que al ejecutar el desahucio en tan solo cinco días se impide la posibilidad de alegar si los ocupantes no pueden demostrar su derecho sobre esa vivienda en ese plazo.

En su sentencia, el Constitucional también señala que la ley tampoco vulnera el derecho a una vivienda digna y adecuada al argumentar que dicho precepto “no garantiza un derecho fundamental sino que enuncia un principio rector de la política social y económica”.

La sentencia concluye afirmando que la Ley 5/2018, aun siendo una norma procesal, "no es ajena a la preocupación del legislador por hacer frente a las situaciones de especial vulnerabilidad social que puedan producirse como consecuencia del desalojo de viviendas judicialmente decretado". Y en este sentido señala, “el legislador dispone de un amplio margen de apreciación para adoptar disposiciones en materia social y económica”.

Comunicación a los servicios sociales

La ley contempla la comunicación "a los servicios públicos competentes en materia de política social" en diferentes fases del proceso "si procediera su actuación", aunque no de oficio sino una vez se obtuviera consentimiento de "los interesados". Lo que no significa, según los expertos consultados, que a la parte desalojada se le proporcione una alternativa habitacional.

Es decir, la ley no tiene definidas medidas concretas para aquellos casos en los que las personas desahuciadas se encuentren en una situación de vulnerabilidad. Establece, eso sí, la obligación de las administraciones públicas de incorporar en sus protocolos de vivienda "medidas ágiles de coordinación y cooperación al objeto de prevenir situaciones de exclusión residencial", con el fin de "dar respuesta adecuada y lo más inmediata posible" a casos de vulnerabilidad.

Sentencia en menos de 20 días

La ley contempla que, en aquellos casos en los que se ha producido la okupación ilegal de una vivienda, el propietario pueda recuperarla lo antes posible mediante un procedimiento mucho más ágil que el que existe actualmente.

Cuando se detecta la okupación ilegal de una vivienda, deberá realizarse una notificación a los okupas, notificación que también será extensible a aquellos que en ese momento no se encuentren en la vivienda.

Desde entonces, se exigirá a estos que justifiquen la situación de posesión. Ante esto, "exclusivamente" podrán fundamentar su oposición a la demanda en "la existencia de título suficiente para poseer la vivienda o en la falta de título" por parte del demandante.

En caso de no aportarse "justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda".

Asimismo, también se dictará sentencia "de inmediato" en caso de que el demandado no contestara al requerimiento en el plazo previsto de cinco días. La ley, además, posibilita la ejecución, si así lo solicitara el demandante, sin la necesidad de que transcurra el plazo de 20 días previsto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad promovido por más de 50 diputados del Grupo Parlamentario Confederal de Unidos Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados, contra la reforma en la ley que permite agilizar los desahucios de viviendas ocupadas, que se aprobó en las Cortes antes del verano.

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